Hay que recordar que en la Renta sólo se declara cuando hay un rendimiento, vamos cuando después de haber comprado unas acciones las vendemos entonces generamos el rendimiento. Por lo tanto da igual las compras que se hagan si no se llegan a vender, la norma dice que se podrá hacer cita previa si tienes un máximo de 3 operaciones (entre acciones, ventas de inmuebles, etc.) así que si tienes más no creo que te la hagan (si te toca una persona que tiene el día simpático y le da por hacer más de la cuenta te la harán... pero no tengas muchas esperanzas).
Saludos
Cuando hablamos de 3 operaciones es en referencia a operaciones completas, por lo tanto, no hay ningún problema ya que sólo has hecho 2 ventas (para cita previa da igual que sean pérdidas o ganancias).
Saludos
Hola, lo primero es que siento el retraso en la respuesta y pasando ya a la cuestión entiendo que no sería posible aplicarse la exención por reinversión porque no compras esa casa en el plazo de 2 años desde la venta de la que había sido tu anterior vivienda habitual. Excepto que te sea de aplicación la ampliación del plazo de 2 años hasta el 31 de diciembre de 2010 por compra previa de la vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
Saludos
Cuando es un resultado positivo de un fondo de inversión sí lleva retención y, por lo tanto, sí se puede hacer el borrador, en cambio cuando es una pérdida no lleva y por eso sólo te han enviado los datos fiscales. No hace falta ni que sea 1 euro, con un céntimo hay suficiente para que no te puedan calcular el borrador porque el problema es el concepto no la cantidad. Pero como te dice Betico_45 puedes volcar la información al programa Padre y añadir esa pérdida en la casilla 323 de la página 9 (II).
Saludos
Cuando tienes una vivienda que no es vivienda habitual, no está alquilada ni afecta a una actividad económica genera una imputación de renta inmobiliaria, es el 1,1% del valor catastral si está revisado o el 2% si no lo está. En caso de alquiler al cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado debes declarar como mínimo lo equivalente a la imputación inmobiliaria.
Si quieres una explicación más extensa la encontrarás en el manual de Renta, la imputación de rentas inmobiliarias en la página 284 y el rendimiento mínimo en caso de parentesco en la página 101. Aquí tienes el enlace del manual de Renta 2009:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf
Saludos
Hola, agrupa las operaciones como sea necesario para que quepan en tu declaración teniendo en cuenta la no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos, la alternativa es poco recomendable... hacer la declaración a mano usando muchas fotocopias de la página 9 :D
Así que agrupa las operaciones y guarda los comprobantes de las operaciones por si hubiera comprobación de los cálculos. El tipo de cambio que debes tomar es el de la fecha de devengo de cada operación, es decir, si vendes unas acciones y obtienes el día "x" 50 dólares de beneficio pues coges el tipo de cambio del día "x" y miras a cuanto equivale en euros esos 50 dólares.
Saludos
Si tu padre es usufructuario al 100% los hermanos no debéis declarar nada en vuesta declaración de la Renta, ni del inmueble ni de la hipoteca, ya que el inmueble sólo debe declararlo el usufructuario y no los nudos propietarios. Esa hipoteca sólo viene en los datos fiscales porque el banco tiene la obligación de informarla pero sólo es deducible cuando uno mismo se está pagando su vivienda habitual y es pleno propietario.
Saludos
Desde el momento del fallecimiento los herederos deben declarar los rendimientos en el porcentaje que le toque a cada uno en la declaración de la Renta.
En cuanto a la segunda parte la cantidad donada a una ONG deduce como norma general un 25% siempre que sean "DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002" pero con el límite del 10 por 100 de la base liquidable (suma casillas 618 y 630). Otra posibilidad también podría ser que no tengas más retenciones y por eso no te puedan devolver más cantidad de la que ya te marca ahora (vamos que sólo te faltaban 9€ de retenciones por devolver antes de la modificación).
Saludos
Hola, no hay ninguna deducción autonómica de Aragón en la Renta 2009 por alquiler de vivienda así que sólo podrías aplicar la deducción estatal en caso de tener una base imponible inferior a 24.020€.
Saludos