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Participaciones del usuario Malagis

Malagis 08/05/10 19:48
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda
Hola, cuando uno pone donde vive en la declaración es simplemente informativo y no tiene porque afectarle a la otra persona (uno puede dejar la casa a un familiar o amigo) para esto está la clave de titularidad 4 "otras situaciones", pero en esa información de la página 1 no pide el dni del propietario del piso otra cosa es que haya querido aplicarse la deducción por alquiler (que ahí sí pide el dni del arrendador). En ese caso habrá puesto como clave de titularidad 3 "arrendatario" y si ha rellenado la deducción por alquiler habrá puesto que le paga unas cantidades a tu madre (no encuentro otra explicación para que ponga el dni de tu madre en la Renta). En este último caso sí pueden pedirle explicaciones a tu madre de porque no informa de ningún ingreso por alquiler si otra persona está poniendo que vive ahí de alquiler y se deduce cantidades que supuestamente paga. Lo mejor comprueba exactamente como ha puesto los datos en su Renta porque lo que te he dicho es hipótesis según los datos que has facilitado. Saludos
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Malagis 08/05/10 19:39
Ha respondido al tema Perdida patrimonial por renuncia contrato compra piso
La casilla que te han informado es la correcta ya que son pérdidas patrimoniales a la base general, este tipo de pérdidas se compensan con ganancias del mismo tipo y además con el resto de la base general con un límite del 25% del saldo positivo de esa base y lo que sobre tienes 4 años para compensarlo. Otra cosa son las pérdidas patrimoniales a la base del ahorro (venta de acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles, etc.) que sólo se pueden compensar con ganancias del mismo tipo. Saludos
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Malagis 03/05/10 23:12
Ha respondido al tema Acciones preferentes en Declaración de la Renta
Supongo que te refieres a participaciones preferentes, en ese caso la venta va en la casilla 26 de la página 3 (II). Sólo debes poner el resultado final (la diferencia entre el valor de venta y de compra), así que si incluídas las comisiones de compra/venta el rendimiento es 0€ no te va a hacer ningún efecto en la declaración. Saludos
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Malagis 03/05/10 23:08
Ha respondido al tema Compensación de minusvalias en la venta de acciones
Puedes compensarlas porque me imagino que en 2008 no pudiste hacerlo por recompra de valores homogéneos en menos de 2 meses, así que al venderlas de manera definitiva en 2009 sí podrías aplicar ahora esa compensación. Saludos
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Malagis 03/05/10 23:03
Ha respondido al tema Renta 09 dividendos
Hola, depende del día de mayo que se pagara el dividendo, ten en cuenta que como las compraste dentro de los 2 meses antes del reparto del dividendo si las vendiste dentro de los 2 meses posteriores no tendrías derecho a la exención. Así que el dividendo debería haberse liquidado en la primera semana de mayo para que quedase exento. Saludos
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Malagis 03/05/10 23:00
Ha respondido al tema Urgente por favor. La casilla 728 de la declaración.
Esa casilla que comentas es para devolver las deducciones que te hubieses practicado en esos años y después hubieses perdido el derecho a esas deducciones y tengas que devolverlas. Para aplicarte deducciones que no te hubieses aplicado en su momento tienes un plazo de 4 años (el 30 de junio prescribe la Renta 2005), para la deducción por alquiler en Cataluña además de tener 32 años o menos debes cumplir también el resto de requisitos: 2- La base imponible no debe superar la cuantía de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. 3- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10 por 100 de los rendimientos netos. Para solicitar deducciones no practicadas debes hacer un escrito de ingresos indebidos dirigido a tu administración con la justificación de los datos para que te lo corrijan y allí recalculan la declaración y te devuelven la diferencia. Saludos
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Malagis 01/05/10 18:39
Ha respondido al tema Vaya palo el Plan 2000E
A día de hoy todavía no hay nada oficial al respecto, no hay ninguna novedad desde que se escribió aquel hilo. Así que estate atento por si hubiese alguna información sobre el tema. Saludos
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Malagis 01/05/10 18:34
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola de nuevo, a ver revisando la normativa para asegurarme que no había otra posibilidad te explico lo que he encontrado: Artículo 54.4 del Reglamento: "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión." La disposición transitoria novena del reglamento dice también: "En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se cumpla lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 de este Reglamento, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última." A ver mi respuesta anterior era basándome en este último texto (que era como recordaba que estaba dada la explicación) que cita que hay que cambiarse a la nueva vivienda en propiedad, pero según el primer artículo que he copiado no exige que comprases la casa antes y te cambiases a esa nueva. Así que parece que sí se podría aplicar la reinversión si la vendes antes que se cumplan 2 años desde que dejó de ser vivienda habitual, igualmente yo confirmaría si la explicación que te dieron fue basándose en ese artículo porque lo que está claro que no tiene nada que ver con que el cambio fuera por cuestiones de trabajo. Saludos
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Malagis 01/05/10 15:07
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
No es ningún conflico, haces bien queriendo aclararlo. Te detallo (vamos que te vas a cansar de leer) porque no está bien esa explicación que te han dado sobre la reinversión en vivienda habitual, así que vamos a ir por partes. Para reinvertir en una vivienda habitual lo primero que debes considerar es que la que vendes sea tu vivienda habitual, la normativa dice: "Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual". El primer requisito para que la antigua sea vivienda habitual es que lo haya sido como mínimo 3 años, como ya dijiste que habías estado 4 años por eso no te dije nada al respecto. Pero en los casos que hayas estado menos de 3 años se entiende justificado y que por lo tanto no deja de ser tu vivienda habitual, cuando la dejas por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo. Si la hubieras vendido en el momento de irte podrías haber realizado la reinversión hubieses estado más o menos de 3 años porque era por motivo justificado. Ahora bien la has vendido (o estás pensando si venderla) año y medio después cuando ya no es tu vivienda habitual, así que la justificación del trabajo no sirve para nada porque no estamos discutiendo si estuviste más o menos de 3 años. Pasemos al siguiente punto que te han explicado lo de venderla dentro de los 2 años después de desocuparla, que en mi opinión es la clave. La normativa dice lo siguiente sobre el plazo para reinvertir: "La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual." Como ves en la explicación el importe obtenido de la enajenación (vamos el valor de venta), debes usarlo para comprar una nueva vivienda en un plazo de dos años antes o después de la venta. Entonces pongamos un ejemplo para entenderlo más fácil (que a estas alturas ya llevamos mucha explicación teórica), en el caso que primero compres una nueva vivienda habitual: Si cuando te fuiste te hubieras comprado una casa y ahora vendieses la antigua dentro de los 2 años no habría ningún problema, porque la normativa entiende (como es de cajón) que si te compras una nueva casa te vayas a vivir a ella y la otra deja de ser vivienda habitual mientras la vendes en un plazo máximo de 2 años, la dejes como segunda vivienda o la alquiles eso daría igual. Pero el caso es que no dejó de ser tu vivienda habitual porque te comprases otra y te fueses a vivir a esa nueva sino que te fuiste de alquiler (ahí está el problema), entonces el plazo de 2 años no empieza a contar por ningún sitio debido a que no has comprado ninguna. Si primero la vendes el ejemplo sería el siguiente: Vendes tu vivienda habitual, es decir, has vivido más de 3 años o te has ido por motivo justificado y en ese momento la vendes (no la dejas como segunda vivienda ni la alquilas), entonces comienza el plazo a contar de 2 años para comprarte otra y mientras puedes estar viviendo de alquiler, en casa de familia o amigos, en un hotel, etc. Vamos que te han mezclado las 2 posibilidades pero de manera incorrecta, claro que no te tienes porque fiar que yo tenga más razón que la persona que te lo haya explicado en la AEAT por eso te voy a poner el enlace y te digo las páginas del manual de la Renta donde explica todo esto y te recomiendo que en caso de dudas hagas una consulta por escrito explicando tu caso y te respondan de manera vinculante (así te aseguras que no pasa lo de "donde dije digo, digo Diego"). Las páginas donde explica la reinversión en vivienda habitual es en la 348 y siguientes y aquí tienes el enlace para descargar el manual en un archivo .pdf: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf Saludos
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