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Participaciones del usuario manu_18 - Hipotecas

manu_18 01/05/17 23:31
Ha respondido al tema Que puedo hacer si no vendo mi piso
- De impuestos no soy muy entendido, tendrías que pregunta en este foro en la sección "fiscalidad", así de memoria sería la plusvalia municipal y a hacienda estatal, aún que como las vas a vender por menos de lo que te costo según dices , pues supongo que no sería mucho. - Sería 100%100 suyo? Pues, en el Registro de la propiedad seguiría estando a tu nombre porque para cambiar el titular hace falta un papel firmado por un fedatario público (por ejemplo un notario), no habría ningún problema para ti que siguiera constando a tu nombre(no es obligatorio por ley ir al registro de la propiedad, si recomendable para los nuevos propietarios). En el Ayuntamiento y demás sitios tendrías que ir a notificar el cambio de titular para que no te cobraran más los impuestos de la vivienda, recibo de la luz, agua , comunidad... Como tendrás el contrato de venta para demostrar ante quien haga falta que ya lo has vendido. Recuerda también notificar al Catastro el cambio de titular, que es donde sulen mirar las administraciones públicas para cobrar impuestos.  - Hacienda le pedirá dinero al comprador? Pues, más que hacienda estatal sería la hacienda de la comunidad autonoma, porque cuando compras una vivienda de segundamano se paga el "impuesto de transmisiones patrimoniales" (el responsable de este pago es el comprador) ,y luego podría la hacienda estal preguntarle al comprador de donde ha sacado ese dinero . Para ti no habría problema , eso sería problema del comprador.   Te preguntarás porque es recomendable cambiar el titular en el registro de la propiedad... Pues, porque si sigue a nombre del antiguo dueño y este empieza crear deudas, embargarán todo lo que este a nombre del antiguo propietario, y como en el registro constará a nombre del antiguo dueño y no del nuevo , pues... habría problemas para el nuevo propietario que tendría que demostrar que es suyo y no del moroso-antiguo dueño; Pero esto a ti no de afecta en nada. Hoy en dia hay muchas casas a nombre de antiguos propietarios o sin registrar .   Si la gente que quiere comprar tu casa quiere hacer la cosas mal , que las hagas, tu paga tus impuestos para que no te reclamanen nada y guarda bien guardado el contrato de venta.  ----------- Para redactar el contrato de venta y demás consejo más profesionales , lo suyo sería que fuera a un abogado a que te lo hiciera, seguramente no te cobren mucho y podrás tenerlo todo bien atado , y de paso puedes preguntar más cosas que se te ocurran.
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manu_18 29/04/17 23:10
Ha respondido al tema Que puedo hacer si no vendo mi piso
Lo que no entiendo muy bien el tema de que "no quieren pagar las escrituras". ¿Te refieres a que quieren hacer la compra-venta en negro? ¿o no quieren pagar el coste del Notario? Si ese es el problema...:   Haceis un contrato en papel sin ir al notario y punto. Luego pagas tus respectivos impuestos y asunto resuelto, el comprador ya se las arreglará y a ti no te afectará en nada; Eso sí, tu no le digas que vas a declarar la venta. Respecto al pago , como seguramente tengan el dinero sin declarar, comprate una maquinita de comprobar que los billetes son verdaderos y no falsos, porque seguramente no querrán hacer transferencias bancarias...
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manu_18 21/01/17 01:24
Ha respondido al tema Contraro de alquiler vivienda - dudas
Primero de todo te diré que no soy ningún entendido. Yo lo que entiendo es que : - Sí decides irte antes de finalizar el contrato pero apartir de los 6 meses de inicio del desistimiento que marca la ley (Artículo 11 Desistimiento del contrato); * Tienes que pagar 1 mes por cada año de contrato que quede o, si quedara menos de 1 año, la parte proporcional. *Avisar con antelación mínima de 30 días. -En cuanto a la duración mínima legal que indica , entiendo que se refiere a los 6 meses de desistimiento (Artículo 11 Desistimiento del contrato): "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses," Y en ese caso además de 1 mes por año de contrato , o si queda menos la parte proporcional..., tendrías que pagar todas las rentas restantes pactadas en el contrato. Ejemplo: 1 años de duración, 300 euros mensuales, me voy al mes siguiente: **Irte antes de iniciarse el plazo para desistir(-6 meses): 275€ (300€/12mes*11 meses restantes) + 3300€ (11 meses X 300€)=3575€ ** Irte después de haberse iniciado el plazo para desistir(6 meses o más): 275€ (300€/12mes*11 meses restantes) -Entiendo que cuando dice "plazo mínimo legal" se refiere al plazo de desistimiento,porque la ley no lo marca: "«Artículo 9 Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes" -"De qué sirve entonces el aviso de 30 días del primer párrafo? " Lo dice la ley y le gusta a nuestro "León-Arrendador". -"En este caso, en relación al final del primer párrafo, cada año que reste por cumplir, si es de un año, serían meses, no? No sería referido a los 3 años, sino a uno." *Depende. En principio acordáis 1 año de contrato pero la ley dice... («Artículo 9 Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo." *O sea, salvo que "el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo", tu contrato sería de 1 año con las indemnizaciones de 1 año, pero Tú por ley tienes derecho renovarlo hasta cumplir 3 años, por tanto habría que ajustar las indemnizaciones al "nuevo contrato" a menos que avises con 30 días que te vas... -En cuanto a los suministros, opino igual que Tú. Que cachondo el "León-Arrendador". He intentado plasmar mi opinión de la forma más clara posible. Intenta modificar el contrato , por lo menos, la de los suministros... Suerte.
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manu_18 31/05/15 13:05
Ha respondido al tema Venta de vivienda
El cheque bancario es un cheque especial . Cuando lo emite el banco retiene la cantidad indica al titular. Pues no lo sé, la verdad. Nunca me ha pasado . De todas formas , podria enviartelo por correo a tu domicilio y luego cobrarlo tu, recuerda que es nominativo y por tanto va a nombre tuyo.
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manu_18 30/05/15 20:56
Ha respondido al tema Venta de vivienda
Sí , necesita un poder. El notario redactara el poder como tu desees; Vigencia de 1 hora , 2 dias o 300 años. Cheque bancario nominativo.
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manu_18 22/04/15 02:12
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio identificarse para pedir nota simple? - Registro de la propiedad
"2.7.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN AL TITULAR REGISTRAL DE LA PUBLICIDAD REALIZADA SOBRE SU DERECHO. Como indica la Instrucción de 17 de Febrero de 1998 de la D.G. R y N , la publicidad del contenido del Registro no requiere el consentimiento del titular registral, ni tampoco es necesario que se le notifique su tratamiento, sin perjuicio del derecho de ser informado , a su instancia, del nombre y domicilio de las personas que han recabado información respecto a su persona y bienes. Por eso dispuso dicha Instrucción que las solicitudes de publicidad formal contendrán los datos de identificación del solicitante 10, quedando archivadas en el Registro durante TRES AÑOS de modo que el propietario o titular del derecho real pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y DNI o NIF. Además del archivo de las solicitudes es recomendable que se incorporen los datos del solicitante al archivo informático del Registro rellenando los campos informáticos existentes al efecto en algunos programas informáticos registrales. De este extremo se debe informar al solicitante , lo que a veces supone un freno para su solicitud porque querría quedar en el anonimato , lo que no debe permitirse porque sería contrario a este principio del derecho del titular registral ." http://www.registradoresdemadrid.org/revista/11/Comentarios/LA-PUBLICIDAD-FORMAL-DEL-REGISTRO-DE-LA-PROPIEDAD-Y-SUS-MEDIOS-Por-FRANCISCO-JAVIER-DIE-LAMANA.aspx -------------------------------------- "Sexto Las solicitudes de publicidad formal quedarán archivadas, de forma que siempre se pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal durante un período de tres años." http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i170298-dgrn.html --------------- "3- FORMAS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Solicitud.- Se requiere petición verbal o escrita del solicitante indicando con claridad la finca o derecho cuyo estado pretende averiguar 12. Si el solicitante no es el directamente interesado como titular registral habrá de ser por escrito , para archivar su solicitud a disposición del titular registral como establece la Instrucción de 1998 antes indicada en base al principio de información al titular registral del anterior apartado 2.7." http://www.registradoresdemadrid.org/revista/11/Comentarios/LA-PUBLICIDAD-FORMAL-DEL-REGISTRO-DE-LA-PROPIEDAD-Y-SUS-MEDIOS-Por-FRANCISCO-JAVIER-DIE-LAMANA.aspx
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