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Participaciones del usuario Marcosgdf - Fiscalidad

Marcosgdf 29/06/14 13:45
Ha respondido al tema Modalidades de pago - declaración de la renta
En tu banco o caja te podrán ayudar. Desconozco si se puede pagar para gente que no tenga cuenta. Algunos bancos o cajas permiten confirmar el borrador o pagarlo desde su web. Revísalo a ver. En todo caso, en la agencia tributaria no manejan efectivo, como mucho te darán un recibo con códigos de barras para que lo lleves al banco a pagar. Y no es el caso. Saludos.
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Marcosgdf 28/06/14 17:07
Ha respondido al tema Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
Hola Espe73: Si la modificación supone un perjuicio para la hacienda pública (que te salga más a pagar), se hace con una complementaria (es el mismo modelo, solo que al final te pide la cantidad ya pagada y luego calcula la diferencia). Si la modificación supone un perjuicio para el contribuyente (que te salga a devolver más), se hace con un escrito de solicitud de rectificación. Yo lo que te recomiendo es pedir de nuevo cita en la agencia tributaria y les expones el caso y ya te guían ellos. Saludos!
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Marcosgdf 28/06/14 15:27
Ha respondido al tema Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
Si es un gasto necesario para el alquiler sí que puedes deducirlo. En la 059 "Otros gastos fiscalmente deducibles". Te copio la parte que lo aclara del manual del IRPF 2013 3. Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles. Además de los conceptos específicamen- te enumerados anteriormente, tienen la consideración de fiscalmente deducibles los demás gastos necesarios para la obtención de los correspondientes ingresos. A título de ejemplo, cabe enumerar los siguientes: a) Primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos. b) Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, porte- ría, cuidado de jardines, etc. c) Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos. d) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
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Marcosgdf 28/06/14 15:23
Ha respondido al tema Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
La razón que se me ocurre es que antes de incluir los rendimientos del alquiler, estaba computado en régimen de imputación de rentas, por lo que al eliminarlo de ahí y estar exento el alquiler, te ahorras la imputación. (El estado prima alquilar sobre dejar un inmueble sin alquilar, aunque eso cambie con la nueva ley de IRPF con la reforma que han hecho hace poco). Por cierto, para que esté exento no vale solo con que tenga menos de 30 años: te debe firmar un papel en el que dice que ha cobrado más que el IPREM en todo el 2013 y que ha destinado el alquiler a vivienda de uso habitual. En cuanto a declarar esos 3 meses, sí, lo debes hacer en la imputación de rentas. Comprueba si está todo rellenado. Saludos.
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Marcosgdf 17/06/14 21:52
Ha respondido al tema ¿Se declaran las facturas no cobradas en el año a declarar?
Hay 2 criterios: el criterio de devengo (por defecto) y el de caja. El criterio de devengo implica que el IVA se ingresa y deduce en el momento en que se emite o recibe una factura. El criterio de caja implica que el IVA se ingresa y deduce en el momento en que se cobra o paga. El estar sujeto o no al criterio de caja depende de cumplir con unos requisitos y plazos. No entiendo muy bien el resto de post. A ver si lo puedes aclarar. Saludos.
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Marcosgdf 14/06/14 17:42
Ha respondido al tema Rectificar declaración presentada
Si la rectificación es más dinero para hacienda > complementaria/sustitutiva Si la rectificación es más dinero para ti > presentación de escrito ante tu AEAT. Para que veas un modelo te pongo el que utilicé yo: "A la atención de la Administración de la Agencia Tributaria de XX: En XX, a día XX de XX de XXXX. D. XXXX, mayor de edad, con DNI XXXXX y domicilio habitual en la calle XXXXX con código postal XXXXX de XXXXX, provincia XXXXXX. EXPONE Que presentó la autoliquidación modelo 100 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio XXX el día XX/XX/2XXX a las XXXXX a través de la sede electrónica de la página web de la Agencia Tributaria con número de registro XXXXXX y CSV (Código Seguro de Verificación) XXXXXX. Que dicha declaración tiene un número de justificante XXXX con una cuota de autoliquidación de XXXXXX,XX y un resultado a devolver de -XXXXXXXXXXX,XX. Que, por error, XXXXXX. Que al aplicar dichas correcciones, disminuye el importe de la casilla 080 a XXXX,XX haciendo que disminuya también la cuota resultante de la autoliquidación a XXXXXXXX,XX generando una diferencia a favor del contribuyente de XX,XX €. SOLICITA La rectificación de la declaración presentada. La devolución de XX,XX € a la cuenta corriente abierta en la entidad XXXXX: XXXX XXXX XX XXXXXXXXXXX. Y para que así conste, firma esta solicitud en fecha y forma requeridas bajo la Ley General Tributaria." Lo puedes presentar tanto por internet como en el registro presencial. A mí me tardaron 6 meses, por lo que no te extrañe si tardan en contestar. Un saludo.
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Marcosgdf 10/06/14 21:32
Ha respondido al tema Cambiar ley dos pagadores IRPF
¿Pero no te das cuenta de que lo que se paga es por el total ganado en 1 año independientemente de cuántas personas te hayan pagado?
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