O sea, más o menos lo que comentaba yo. Que aunque no lo haya cobrado tiene ese derecho de cobro por el que debe tributar y el que no lo haya cobrado es problema suyo y no de hacienda.
Él lo que planteaba era si podía no meterlo como ingreso porque no lo ha cobrado y también meterlo como gasto porque supone un gasto para él.
Cuando no se cobra es problema tuyo y no de hacienda. Tienes que poner el gasto como gasto y el derecho de ingreso como ingreso. Aunque no lo hayas cobrado.
Esto desde mi perspectiva. Aunque no hay que hacer factura a los inquilinos, yo en mi cabeza asocio que un cobro está soportado a un derecho de cobro en el contrato. Si en el contrato pone que el inquilino paga 500 € al mes y te paga 450, debes tributar por los 500 € si no hay documento que manifieste que la renta ha bajado a 450.
Te recomiendo llamar a la AEAT y preguntar (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos.shtml). Cuéntanos que te dicen.
Saludos.
Si vives en España y administras tu "sello discográfico" desde España tendrías que seguir pagando la cuota de autónomos igual. El IRPF se pagaría según los dividendos que decida dar la empresa o por las facturas que tú harías a la empresa de UK.
En España por ejemplo las operaciones intracomunitarias hay que declarar el NIF y el montante. Desconozco como será en UK, pero es bastante sencillo que te descubran.
En los registros de la AEAT estamos todos, otra cosa es que tengas "historial" o no.
De todas formas me resulta más sorprendente que recurras antes al foro que a un abogado o asesor.
Saludos.
Yo creo que el 184 hay que presentarlo igual porque la CB sigue existiendo... O al menos lo haría yo así. Mejor que llames a hacienda y preguntes porque te veo con bastantes dudas.
Saludos.
Creo que te has armado un lío.
Si está alquilado - se mete en el 184 (ingresos, deducciones y reducciones durante el tiempo que estuviera alquilado)
Si no está alquilado - renta imputada en el IRPF (modelo 100) cada uno lo que le pertenece durante el tiempo que no estuviera alquilado.
Saludos.