Hay algunos productos financieros como los Planes de pensiones que buscan ser un complemento a la pensión. Pero básicamente lo que hacen es que tú aportas dinero, ellos lo invierten y como luego lo cobras mes a mes, pues el estado lo bonifica fiscalmente.
Si eres muy joven no es momento de preocuparte por esto y si ya no eres tan joven seguramente te lo hubieran propuesto en el banco.
Ahora, no es posible afiliarse a la seguridad social si no estás trabajando en españa.
Saludos.
Hola marjmorales:
Los gastos los tendrás que meter en el modelo 184 que se presenta en febrero. En el 303 sólo los gastos e ingresos con IVA que puedas deducir. Y el 390 es simplemente un resumen de todo el año del IVA. Recuerda que si con algún proveedor o cliente superas los 3.005,06 € en las operaciones realizadas CON IVA, deberás presentar también el 347 en febrero.
Saludos.
(8) Complementaria
Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración
sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas
anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y
período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número
identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código
de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más
de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de
ellas.
Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación
complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones
de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al
debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar
un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una
cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a
devolver inferior a la anteriormente determinada.
La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas
anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones
complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la
Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que
han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su
presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no
se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o
liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de
cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la
rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los
términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la
Ley reguladora del IVA
Entrando en la sede electrónica de la agencia tributaria puedes ver el estado de tu expediente y qué oficina lo está tramitando. Sin embargo no te preocupes, por cada día que pase desde el 1 de enero del año siguiente te abonarán los intereses.