SI no se ha rellebado un cuestionario, eso es problema del seguro. Mira la ley 50/1980 del 8 de octubre donde habla del cuestionariuo de salud y el artículo 72 del RDL 2486/1998 que dice que la seguradora está obligada a facilitar copia de la póliza.
Si te dicen que han perdido la poliza es problema suyo; tu mujer pagaba un seguro y ellos están obligados, si no conservan las condiciones generales , con als exclusiones, es su problema.
Yo consultaba con un abogado especializado, no con uno jetas.
Recomiendo ver la ley 50/1980 del 8 de octubre del contrato del seguro, artículos 3 y 5 y el 40 y 41 del RDL 6/2004 del 28 de octubre, así como el 72 del RDL 2486/1998. Debes disponer de las condiciones generales, pues eres el que paga el seguro, el tomador, si no es así y si la DGSFP informa de que no se te entregó la póliza completa y no rectifican pueden llegar a ser sancionados con 30.000 €; si lo repiten 10 veces la sanción es ya por infracción grave; estas chapuzas las hacen muchas aseguradoras cuando es un seguro en el que anda por emdio un banco de medidor.
Intenta que te devuelvan el dinero y vete a concertar el seguro a una aseguradora como Dios manda.
Las condiciones generales deben ser entregadas al asegurado. Ocurre que si la Dirección General de Seguros y Hacienda realizan una auditoría en cumplimiento de sus deberes, habría un crack asegurador.
Si no tienes las condiciones generales la aseguradora ha vulnerado artículos de la ley 50/1980 (el 5) y esto puede ser motivo de sanción si no lo arreglan; el arreglo es que reclames la prueba de la entrega de las condiciones generales; si no lo estiman, vas a la DGSFP solcitandio sanción según la ley 6/2004 del 28 de octubre.
El seguro se debe hacer si a uno le beneficia; para proteger a los herederos o a los avalistas. Pero siempre concertado por y con un profesional, cuestión difícil si es con el banco.
Artículo 95 ley 50/1980
"Una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplicará el párrafo 2.º del artículo 15 sobre falta de pago de la prima. A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza."
No hay ninguna penalización por pasar de pagar ese seguro. Además mira si el contrato fue legal, si es un seguro colectivo debes tener un boletín de adhesión, y las condiciones generales; estas últimas deben estar aceptadas pro ti al menos con una firma.
Comprueba si la contratación ha sido legal. Puede que tengan que devolverlo todo; Santander Seguros está devolviendo los seguros de protección de pagos que se le reclaman porque no suele hacer entrega de las condiciones generales y la póliza colectiva.
Además mira si el contrato se ajusta a la ley 50/1980. Muchos seguros, sobre todo pólizas colectivas, que te meten con calzador los bancos suelen estar contratados en fraude de ley. Si lo que tienes es una solicitud nada más, no estás obligado. Tienes que tener una póliza con condiciones particulares y generales completas. Mira los artículos 3, 4, 6 y 8 de la ley 50/1980.