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Participaciones del usuario Masde50 - Fiscalidad

Masde50 06/06/14 11:14
Ha respondido al tema Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
Artícuo 25-2-b de la ley del IRPF: " b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. " Rogaría que nos informáramos un poco antes de *insistir* en informaciones erróneas, máxime cuando dos foreros han opinado totalmente en contra. Muchos foreros hacemos caso de lo que opinan gente "con pedigrí". Las minusvalías de unas acciones que no puedes aplicar por que antes de dos meses has comprado de esas mismas acciones se aplicarán cuando vendas esas acciones compradas tal como decían muabdi y al.rodrigo.
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Masde50 21/01/14 16:51
Ha respondido al tema Fiscalidad plan jubilacion
La banca ha comercializado "Planes de Jubilación" que no son "Planes de Pensiones". Depende del producto que se trate su fiscalidad cambía. Has de averiguar si se trata de un "Plan de Pensiones" (que permitía desgravar cada año y que sólo se puede recuperar al jubilarse), de un producto de ahorro puro o de un seguro. En función de lo que sea tiene una fiscalidad u otra.
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Masde50 10/01/14 16:09
Ha respondido al tema Devolución prima de emisión en especie
Hola lunático. Gracias por contestar. Me parece que no he sabido explicarme bien. La operación NO es una ampliación de capital. a) Es una Devolución de Prima de Emisión. b) Que se materializa entregando Acciones del propio banco. Supongo que de la autocartera, pero no me consta. Si la operación se terminara en (a) la fiscalidad es *la misma que la venta de derechos*: se difiere la fiscalidad hasta laventa de las acciones ordinarias. Pero aquí no hay derechos or un ningún lado. Pero al recibir acciones en vez de dinero me queda la duda si dar el tratamiento primero de mi post o el tratamiento segundo "haciendo ver" que he recibdo un dinero y luego lo he cambiado por acciones. Como después de recibir la prima en acciones he vendido una parte de las acciones originales el valor de adquisición me sale distinto si aplico uno u otro tratamiento. (Fíjate que no hay tres casos como parece que hasentendido tú) No se si ha quedado claro... Dios nuestro señor no me concedió el don de expresarme con claridad :-(
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Masde50 03/01/14 16:00
Ha respondido al tema Problemon devolucion hacienda
Si tu mujer no estaba obligada a hacerla (*) alega que lo de marcar conjunta fue un error y no sumes sus ingresos a los tuyos que ahí es donde está el "palo". * (me extraña porque tendría sueldo + baja maternal: 2 pagadores)
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Masde50 25/11/13 20:09
Ha respondido al tema Como tributar los intereses percibidos?
Pensaba que el límite para considerarlo como rendimientos del ahorro era el triple de la capitalización. ¿Cuándo lo han cambiado? Si no lo han cambiado creo que Gicas ha intercambiado las cifras. El rendimiento del triple del capital se considera rentas del ahorro y el resto renta general. En este caso 4.500 euros al 21% (rentas del ahorro) y 1.500 euros al tipo marginal de la renta general. Cálculo: Renta del ahorro: 6.000 x (25.000 x 3) / 100.000 = 4.500 PD: el 21% es si no hay otros rendimientos del ahorro. Puede ser 21% ó 25% ó 27%.
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Masde50 11/03/13 10:14
Ha respondido al tema A vuelta con las retenciones
Ruego una aclaración sobre la dualidad IRPF / ISOC. a) Arrendador en ISOC y arrendatario en IRPF: ¿Cuándo se aplica la retención? ¿Cuando es exigible (ISOC) o cuando se paga (IRPF)? b) Arrendador en IRPF y arrendatario en ISOC: misma pregunta. Gracias anticipadas.
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Masde50 11/03/13 09:34
Ha respondido al tema Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación
Sólo quiero comentar que la aguda observación de Buso es una de las principales responsables de que la edad efectiva de jubilación sea inferior a la edad legal de jubilación. Las personas que cotizan en régimen general con bases altas, a los 62 ó 63 años ya no les interesa seguir cotizando porque ya han llegado al tope de la pensión incluso teniendo en cuenta los descuentos que se les aplican por jubilarse anticipadamente. Las empresas pierden talento pues estamos hablando de Directores de Producción, Encargados de Sección, etc. etc. en la edad perfecta para aplicar su conocimientos y experiencia. Conozco de primera mano (amigos míos) varios casos que han optado por la jubilación cuando podían seguir aportando en sus empresas. Por culpa del tope máximo de pensión. Y han pasado a ser beneficiarios del sistema (incrementando el déficit) cuando podrían seguir siendo cotizantes. Una norma mal diseñada.
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Masde50 27/02/13 15:10
Ha respondido al tema Fiscalidad de un plan de pensiones
Ojo con la aportación que te sugiere que hagas al.rodrigo !!! Lo que dice es correcto siempre y cuando la realices ANTES de jubilarte. Esa aportación rebajaría base imponible en este ejercicio 2013 y la podrías recuperar a partir del momento de la jubilación. Pero si realizas esa aportación DESPUES de jubilarte se entiende que ya no estás cubriendo pensión de jubilación sino riesgo de muerte y no la podrías recuperar nunca. Sólo dejarla en herencia. Lo demás que se ha comentado es muy correcto. Como este año hay gravámen extra se podría demorar el cobro del PP al año en que lo quiten. Cobrar como capital lo aportado antes de 2007 y el resto en anualidades posteriores. Ojo también al tema del descuento del 40%: Hacienda sólo admite UNA disposición con ese descuento, por lo que no lo puedes ir retirando por partes. Saludos
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Masde50 23/12/12 20:06
Ha respondido al tema ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?
Vender antes 31/Dic para recomprar en enero: NO es la jugada. El contador del año se ha vuelto a poner a cero. Si tienes acumuladas plusvis y hace menos de un año que compraste y quieres vender antes de que se cumpla el año de la compra: SI te interesa vender antes del 31/12. Luego ya verás si te interesa comprar esas u otras acciones o cambiar de negocio para no pagar marginales del IRPF
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