Yo creo que NO debes abrir un plan de pensiones por:
- Lo de los 10 años aún no está aprobado y eres demasiado joven para inmovilizar tus recursos
- Tu marginal de IRPF es muy bajo para que compense respecto a IRPF futuro cuando rescates el PP
- Aunque aprueben lo de los 10 años, los costes de los PP respecto a un Fondo de Inversión no compensan.
- Porque no estás "ganando" 1000 euros de IRPF. Sólo los estás aplazando.
Mi consejo: si estás dispuesto a correr el riesgo de un PP, busca un un buen Fondo de Inversión y saldrás ganando.
Los PP son buenos para según quien, pero (siempre según mi criterio) hay que ser más viejo y ganar más para que interesen.
Saludos
¡Ojo! que esas calculadoras sólo actúan sobre el salario.
No tienen en cuenta otros factores, que en general son subidas de impuestos:
- No deducción alquiler
- No deducción 1.500 euros dividendos
- Tributación indemnizaciones despido
- etc.
Mis ingresos son salario y menos de 2000 euros de dividendos al año.
El año que viene me saldrá a pagar más (suponiendo mantener el sueldo, cruzo dedos) por estos factores:
- Me reducen la exención de las rentas del trabajo
- Me quitan la exención de 1.500 euros de dividendos
- Me aplican un % menor a la deducción por mínimo vital (el mío y tres hijos deducibles)
- Estoy en la banda salarial que en vez de bajar, sube.
No dependo ni preveo plusvalías ni en este año ni en el que viene.
De bajada de impuestos, NADA DE NADA.
Ojalá sea como dices, pero el anteproyecto dice literalmente:
<<
«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de
funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas
instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300
euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales, sin que el
rendimiento neto resultante como consecuencia de esta minoración pueda ser negativo.
>>
Si no necesitan justificación, no entiendo que lo hayan pasado del apartado de la reducción al apartado de gastos.
Saludos
Sobre los 2000 euros de gastos deducibles del salario: antes los 2652 eran reducción tal cual. Ahora entiendo que son gastos que *habrá que justificar*. A saber qué considerarán admisible...
Sobre el incremento del mínimo personal de 5.151 a 5.500: antes deducían al 24,75% (deducción 1.274,87); ahora al 20% (deducción 1.100,00). ES UNA SUBIDA DE IMPUESTOS.
Igual cálculo se debe hacer para las deucciones por hijos.
Campaña publicitaria a cuenta de una supuesta reducción de impuestos.
Supuesta, porque:
- Suben del 30% al 31% el tramo de ingresos donde más recaudan (entre 22.000 y 33.000 euros). En el 2011 estaba al 27%
- Reducen la exención por rentas del trabajo. Una pasta porque esta reducción es en la base y por tanto al tipo marginal.
- Quitan los 1.500 euros de dividendos exentos. A pagar +300 euros en 2015.
- Reducen la exención de los ingresos irregulares del 40 al 30%. ¿Rescates de fondos de pensiones gravemente penalizados?
- Quitan la deducción del alquiler al inquilino
- Reducción de la exención de alquiler al propietario
- Al poner un nuevo tramo al 20% para ingresos bajos, las deducciones personales, aunque aumenten la cuantía se reduce el porcentaje aplicable por culpa del nuevo tramo. ¡No saben nada...!
- Hacen cotizar las indemnizaciones por despido.Tema sangrante, aunque afecte a pocas personas.
En resumen: una estafa publicitaria.
A mí me sube la renta el año próximo.
Las acciones recibidas gratuitamente de una ampliación de capital (y las recibidas en la opción de recibir acciones en un "scrip dividend" provienen de una ampliación de capital) tienen la antigüedad de las acciones originales que provocan el derecho a recibir esas acciones.
O sea, todas tienen más de un año.
Desde finales 2013 los Tickets Restaurant cotizan a la Seguridad Social. Eso supone más del 31% a cargo de la empresa además de la parte del trabajador.
Yo creo que la empresa ha descontado su coste del ticket y a partir de ahora los tickets serán de 7 euros manteniendo la empresa su coste. Aunque también es posible que sólo sea el descuento de la parte del trabajador de 5 meses no repercutida hasta ahora.
Nota: las empresas tienen hasta Julio para regularizar la cotización de los nevos conceptos incluidos en cotización.
8.000 euros brutos
2.652 euros de reducción laboral
512 euros de seguridad social trabajador
4.836 euros de renta neta gravable
como son menos que los 5.151 euros exentos por mínimo vital, no has de pagar nada en el IRPF. Y si te están reteniendo el 2% mínimo, te han de devolver todo lo retenido.
Edito: he utilizado 2.652 en reducció laboral que es el mínimo. La reducción laboral es una fórmula: 4080 euros menos el 35% de la diferencia entre la renta laboral y 9.180 euros.
El resultado no cambia: no pagas IRPF.
Opino que no hay plazo, de la misma manera que no hay plazo para computar ganancias patrimoniales. Unas acciones compradas hace 25 años que se vendan ahora no están exentas de imputar la ganancia (o pérdida) patrimonial.