buenas tardes batiscafo, nuevamente por aquí con este asunto.
cuando iba a enviar el IRPF, me indican en la AEAT, que lo meta en el apartado E, casilla 1586 [en vez de en el apartado F2 de perdidas patrimoniales], con lo cual, me he quedado bloqueado.
¿Qué te parece a ti?, ¿en que apartado será mas indicado meterlo para que no haya revisión?.
Muchísimas gracias por tu ayuda.