Buenos días, La reforma fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Sobre cómo quedará la compensación de pérdidas, te recomiendo que leas este comentario de al.rodrigo La Reforma Fiscal elimina la diferencia entre plusvalías Un saludo.
Buenos días,
tienes toda la razón.
A partir de 2015 todas las plusvalías tributarán como renta del ahorro, con indiferencia de si se generaron a más o a menos de 1 año.
Además, los rendimientos del capital mobiliario podrán compensarse con las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Un saludo.
Buenos días, El periodo de los dos meses hace referencia a la recompra de acciones vendidas. Es decir, vendes acciones de una compañía y antes de 2 meses vuelves a comprar acciones de la misma compañía, con lo que en tu caso no afecta. En cuanto a las casillas, el importe de pérdidas a compensar en las declaraciones de los 4 próximos años es el que queda recogido en la casilla 367 y ésta casilla la calcula el Programa Padre automáticamente, no se puede modificar. El importe de la casilla 367 de la declaración de la renta de 2013, podrás incluirlo en la casilla 362 de la declaración de la renta de 2014. Además dicho importe tienes que recordarlo tú, Hacienda no te lo recordará. Un saludo.
El concepto de residencia fiscal, se define a partir de 2 criterios: La residencia fiscal de los contribuyentes se sitúa en España para aquellos que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Aplicar este criterio para establecer la residencia fiscal conlleva desenvolverse dentro de un concepto jurídico indeterminado. No sólo se deben tomar en cuenta la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio, sino también sus relaciones personales y familiares. En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Si no estás seguro, lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor fiscal y que te aconseje sobre lo que puedes hacer. Un saludo.