Buenas tardes, en muchos de los hilos del foro se está insistiendo que antes de confirmar el borrador hay que comprobarlo correctamente, las prisas no son buenas, luego pasa lo que pasa, y no por antes presentar el borrador se va a cobrar más rápido. En tu caso, puesto que lo has presentado hoy mismo, revisa el estado del borrador e intenta eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con tu certificado digital. Si no es posible, puesto que el error perjudica a la Agencia Tributaria, ya que has declarado menos ingresos de los que te corresponden, el procedimiento es "sencillo". Tendrás que presentar una declaración completaría a la original marcando la casilla de complementaria. Un saludo.
Ha comentado en el artículo El Asesor Financiero Independiente, una figura en auge
Buenos días Ade,
me gustaría saber cómo ha sido el cambio desde la gestión institucional hasta el asesoramiento independiente,¿Cómo ha cambiado tu manera de trabajar?
Un saludo.
Buenas tardes, lo primero de todo, es necesario saber lo que te ha retenido tu empresa, porque realizar la declaración de la renta, básicamente sirve para que aquellos que durante el año aportaron menos de lo que les correspondía a Hacienda, ahora aporten la cantidad que les falte y viceversa. Por otro lado, las aportaciones a los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal lo que hace más costoso el cálculo. En unos días se podrá acceder al Programa Padre de la Agencia Tributaria con lo que podrás introducir los datos tu misma y comprobar si el resultado es el mismo. La casilla de titularidad de la cuenta la has puesto correctamente, si no me equivoco tienes que incluir la referencia catastral. Un saludo.
Buenas tardes, la Ley del IRPF indica que tienen derecho a la deducción por maternidad, las mujeres con hijos menores de tres años, por tanto entre el año 3 y el año 4, ya no tendría derecho a dicha deducción. Un saludo.
Si no queréis "pillaros los dedos" con nada os aconsejo que declaréis vuestra situación real, de otro modo estaréis colaborando con vuestro casero, que por lo que veo le gusta hacer las cosas "a su manera". A todo esto, me surgen dudas: ¿La fianza se la habéis depositado en el organismo correspondiente o se la habéis pagado al casero? Si vuestro casero quiere que la empresa que os ha alquilado continúe constando como su vivienda habitual, ¿vive con sus padres?, ¿vive debajo de un puente? Un saludo.
Buenos días, la declaración de la renta sirve para que los contribuyentes que hayan ingresado a la Agencia Tributaria durante el año menos de lo que les tocada lo hagan ahora y, para que a los que han ingresado de más se les devuelva el exceso. Así que si, tienes esta gran diferencia mira a ver cuanto te han retenido este año en tu nómina, y si no ha cambiado el %, la diferencia puede ser debida a un error de la Agencia Tributaria. Una opción posible es que solicites tus datos fiscales y el día 8 de Abril te descargues el Programa Padre y simules tu mismo la renta, si no te aclaras también puedes hacer uso del servicio de cita previa y que te hagan la declaración de la renta en la propia Agencia Tributaria. Un saludo.
Buenos días, como indicas la diferencia tiene que venir dada por la diferencia en la parte autonómica del impuesto, pero con los datos que facilitas no se puede saber nada más. Lo que puedes hacer es solicitar tus datos fiscales y esperar al día 8 de este mes cuando se podrá descargar el Programa Padre, y así podrás simular tu renta con los datos fiscales. Un saludo.
Buenas tardes, cuando una empresa como Santander decide retribuir a sus accionistas mediante scrip dividend, los accionistas tienen 3 opciones: Vender los derechos de suscripción a la propia empresa: en este el cobro de los derechos se considerarían como un cobro de dividendos, por lo que se les practicaría una retención del 21%, pero los primeros 1.500€ estarían exentos de tributar. Vender los derechos de suscripción al mercado: en este caso el pago fiscal se aplaza hasta el momento en el que se venden las acciones, en el momento de calcular la plusvalía el precio de compra a tener en cuenta sería el precio de compra real - precio de venta del derecho de suscripción. Recibir acciones nuevas de la empresa: se entiende que los accionistas las reciben a coste 0, ya que el precio medio de las acciones en posesión de cada accionista, se calcularía como el precio total por el que adquirió las acciones que dan derecho a las nuevas acciones divido por el nº total de acciones después de recibir las nuevas, el precio unitario por acción se reduciría, por tanto las posibles plusvalías futuras serán mayores y el accionista deberá pagar más impuestos. Siento no poder ayudarte en lo del caso Abertis, pero no lo conozco, si me lo explicas tal vez pueda echarte una mano. Espero que la información del scrip dividend te sirva de ayuda. Un saludo.