Buenas tardes, la respuesta a si deberías inscribirte en otro epígrafe de autónomos la respuesta es sí, debes darte de alta como autónomo en el epígrafe correspondiente a cada actividad que realices, esto es gratuito y se realiza a través del modelo del modelo 036/037. Respecto a que forma jurídica te sería mas conveniente, te remito a un hilo en el que ya se trató el tema y me parece que es bastante útil en tu caso: Autónomo VS Sociedad Limitada Unipersonal Un saludo.
Buenos días, te adjunto una tabla en la que aparecen los límites para las indemnizaciones por despido que se encontraban libres de tributación en el ejercicio 2013, creo que la ley no se ha modificado en este aspecto. Un saludo.
Falsificación vs. imitación La falsificación es «la reproducción de la marca con sus características específicas o esenciales, de manera tal que el consumidor piensa que el producto adquirido es el original del titular de la marca». Aunque es evidente que en la mayoría de casos el consumidor sabe que está comprando una falsificación con la intención de "engañar" a otras personas. En la imitación, sin embargo, se copian algunos elementos con la idea de confundir al consumidor. Según el artículo 274 del Código Penal: Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.
Hola , buenas tardes,
debido a que no facilitas mucha información al respecto de tus acciones, voy a intentar explicar el procedimiento general para el cálculo de Ganancias Patrimoniales(GP) y para tu caso en particular, espero que te sirva de ayuda.
Según el artículo 33 de la Ley del IRPF: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Es decir, se considera GP a la diferencia entre el Valor de Adquisición y el Valor de Enajenación.
Aquí terminaríamos para un caso "normal" de GP, pero para tu caso en concreto debemos leer, también, la Disposición Transitoria novena de la LIRPF, en la cual se tratan las GP derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Según la LIRPF: "De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente."
Esto significa que debes diferenciar entre la GP generada antes y después del 20 de enero de 2006.
Una vez calculada la GP generada por tus acciones con anterioridad al 20 de enero de 2006 deberías proceder a calcular la reducción correspondiente a dicha GP. Esto se realiza de la siguiente manera:
1º Calcularías el periodo de permanencia en años de las acciones en tu poder antes del 31 de diciembre de 1996, redondeando dicha cifra por exceso. Esto lo encontramos en la LIRPF en el párrafo a) de la DT 9ª: "Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso."
2º Puesto que se tratan de acciones de una PYME para calcular el porcentaje de reducción total correspondiente a dichas GP, también deberíamos fijarnos en el apartado d) de esta misma DT en el cual indica lo siguiente: "Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a) anterior que exceda de dos."
El porcentaje total de reducción calculado en este punto no puede exceder del 100%.
Con todo esto, la reducción que podrías aplicar a las GP obtenidas con anterioridad al 20 de enero de 2006 sería la siguiente:
[GP anterior al 20/01/2006] *(Periodo de permanencia - 2)*14,28%
sin que la cantidad de reducción exceda del propia importe de GP anterior al 20/01/2006.
Saludos.