Buenas tardes, He realizado una simulación y a mi tampoco que aparece en ninguna otra casilla, pero si no te quedas tranquilo ponte en contacto con la Agencia Tributaria, no deberían tener problemas en resolverte esta duda. El teléfono de Información Tributaria Básica es el 901 33 55 33. Si les llamas y te lo solucionan podrías compartirlo con nosotros por si a alguien le surge la misma duda. Un saludo.
Buenas tardes, Si que estás obligado a presentar la declaración de la Renta, ya que obtienes rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros anuales. Un saludo.
En tu caso, hay 2 operaciones diferentes que se tienen que declarar por separado. La conversión de obligaciones subordinadas en acciones, donde seguramente tendrás una pérdida que declaras en la Casilla 025.Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros. Deberás incluir la diferencia entre el valor de adquisición de las preferentes y el valor en el canje de las nuevas acciones, así como las retenciones que te aplicaron y la suma de los gastos que indica. La venta de las acciones, donde tendrás una perdida o ganancia, en función de la diferencia entre el valor de venta y el valor de canje del punto anterior. Si transcurrió menos de 1 año desde el momento de conversión y el momento en que las vendiste, deberías declararlo en las casillas 252 y 253. Si el periodo transcurrido es superior al año, deberías declararlo en las casillas 295 y 296. Un saludo.
Buenos días, echale un vistazo a la casilla 369. Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro. Ten en cuenta que el importe que incluyas en la casilla 369 no podrá ser superior en ningún caso al de la casilla 368. Yo diría que se deben incluir ahí. Un saludo.
Buenos días, Perdóname pijusmagnificus, la tarde de ayer fue un poco caótica y me equivoqué al contestarte pensando que estábamos en otro hilo. En tu caso, puesto que se trata de CFDs y entre la compra y la venta han pasado menos de 1 año, deberías rellenar las siguientes casillas: Casilla 262 (Titularidad y datos del elemento patrimonial transmitido): Declarante. Casilla 264 (Clave): 5 Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Casilla 267 (Fecha de transmisión): Fecha de cancelación del contrato. Casilla 268 (Fecha de adquisición): Fecha de apertura del contrato. Casilla 269 (Valor de transmisión): Desglosando valor de cierre y gastos. Casilla 270 (Valor adquisición): Desglosando valor de apertura y gastos. Casilla 271 (Pérdida patrimonial obtenida). Casilla 273 (Ganancia patrimonial obtenida). Si se hubiesen generado en más de un año, deberías acudir a las siguientes casillas: Casilla 305 (Titularidad y datos del elemento patrimonial transmitido): Declarante. Casilla 307 (Clave): 5 Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Casilla 310 (Fecha de transmisión): Fecha de cancelación del contrato. Casilla 311 (Fecha de adquisición): Fecha de apertura del contrato. Casilla 312 (Valor de transmisión): Desglosando valor de cierre y gastos. Casilla 313 (Valor adquisición): Desglosando valor de apertura y gastos. Casilla 314 (Pérdida patrimonial obtenida). Casilla 316 (Ganancia patrimonial obtenida). Desde el 1 de enero de 2013, la Agencia Tributaria tiene en cuenta esto para penalizar fiscalmente los movimientos especulativos. Un saludo.
Buenos días, si como indicas llevas 2 años viviendo en Dubái, entiendo que tu residencia habitual está allí, ¿por qué sigues haciendo la declaración de la renta en España? Si es así, habría que ver si existe convenio de Doble Imposición, que por lo que veo si que existe: Convenio entre el reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición En estos casos tan complicados la mejor solución es acudir a un abogado. Un saludo.