Buenos días, a la hora de vender acciones hay que tener en cuenta que se aplica el método FIFO, por tanto primero hay que vender las más antiguas teniendo en cuenta su precio de adquisición. No se calcula el Precio Medio Ponderado. El problema que yo veo es que en el scrip dividend, cuando aceptas las acciones, éstas no tienen coste y hay que repartir el coste total de las acciones iniciales entre el nuevo total de acciones tras el scrip. Por lo que se aplica el PMP. Personalmente creo que se debe aplicar el método FIFO, asignándoles coste 0, a las recibidas por el scrip dividend; y aplicar el largo y corto plazo en función del tiempo que estén en tu poder, nada de reglas de tres en función de las acciones que tenían antes de que te dieran las nuevas. A ver si alguien más nos da su opinión. Un saludo.
Buenos días,
el apartado Q del modelo 714 es un poco como un cajón desastre, todo lo que no se incluye en los otros apartados va a parar al Q.
Rebuscando en la Ley del Impuesto de Patrimonio, el oro y la plata de inversión no aparecen en ninguno de los apartados, así que debería ir en el Q.
En cuanto a las fechas, si fecha de adquisición y si no lo has vendido antes, fecha 31 de diciembre.
Un saludo.
Buenos días, por lo que parece, legalmente has seguido trabajando para tu empresa que está ubicada en España, por tanto no podrías aplicarte la exención del artículo 7.p. Aquí puedes ver los requisitos necesarios para que se considere renta exenta: Rentas exentas de tributar en el IRPF Un saludo.
Buenas tardes,
en la Declaración de la Renta de este año, se tienen que incluir las deducciones a las que se ha perdido el derecho en la página 14, apartado N, en la casilla 494 y siguientes.
Además, te adjunto el enlace de un hilo en el que se ha tratado el tema:
http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1242055-cuando-devolver-importes-cuenta-vivienda
Un saludo
Buenos días, como tú, lo que entiendo es que si el depósito es inferior al millón de euros sólo deberías informar al Banco de España, si éste te lo solicita. Un saludo.
Buenos días,
el arrendamiento de las plazas de garaje está considerado como rendimiento del capital inmobiliario.
Debes incluir los datos correspondientes en la página 4 del Programa PADRE, en el apartado C.
Un saludo.