Creo que en este enlace te lo aclara: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/IVA_o_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_en_la_compra_de_vivienda.shtml
Si han hecho uso de la vivienda de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años ya no se considera "primera entrega" por lo que tendrías que pagar ITP. Si han estado menos de ese plazo entonces sí, pagas IVA. Al menos así lo entiendo yo del enlace que te he pegado.
Lo recomendable es no endeudarse más del 30/35%. En vuestro caso, a 30 años, os supondría solo el 20% de vuestros ingresos por lo que os la deberían conceder sin problemas y además si queréis podréis ir amortizando.
Así a bote pronto te puedo decir que para comprobar si el piso tiene cargas o no puedes pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad, se puede pedir también a través de su página web y son unos 10€.
Como cada caso es diferente, solo saldrás de dudas si envías la documentación y ves que el siguiente paso que se te habilita es el de tasar la vivienda.
Pues todo depende de como esté el mercado de las hipotecas en cada momento y del Euribor. Si firmas hoy puedes conseguir fácilmente E+0,99, si hubieras firmado en verano E+1,29, si hubieras firmado un poco antes, E+1,89...el banco se deja un margen de ganancias respecto a como vaya el Euribor, normalmente si sube el Euribor pueden ajustar más los diferenciales, y si baja pues al contrario. También otros firmaron hipotecas con cláusulas suelo.
La subida del IVA (del 4 al 10%) y la eliminación de la desgravación en el IRPF desde luego sí que es una putada
Mientras tengas hipoteca el seguro de hogar es obligatorio por Ley. El seguro de vida no es obligatorio, pero la mayoría de bancos te exige hacer uno, si no te lo haces o no te conceden la hipoteca o te suben el diferencial.
Cuanto vas a pagar nadie lo sabe porque depende de cómo vaya evolucionando el IRPH.
Cuánto has pagado supongo que lo podrás mirar en los recibos. También puedes buscar las distintas resoluciones que se han ido publicando en el BOE año a año en donde se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados para ver cual te han ido aplicando.
Y sobre las amortizaciones, si buscas en google encontrarás muchos simuladores, como por ejemplo: http://www.bde.es/clientebanca/es/Menu_Botonera/Simuladores/amortizacion/
Si tu préstamo es convenido y sabes a qué plan pertenece tu vivienda puedes ver como se calcula el interés aplicable en este enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4213
Por ejemplo, si tu vivienda es del plan 2005-2008 verás que se calcula con la media del tipo de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito de los últimos tres meses del año anterior a la publicación de esta resolución, es decir, de 2014 (octubre 2,819 %; noviembre2,606 % y diciembre 2,557 %) multiplicado por un índice corrector (0,9175) y como resultado de todo esto da un interés del 2,441%.
En el 2016, sumarán el IRPH de octubre, noviembre y diciembre de 2015, lo dividirán por tres, lo multiplicarán por el índice corrector y el resultado será el nuevo tipo de interé aplicable, y así sucesivamente.