Yo también entiendo que puedes tener el seguro de hogar con otra compañía, pero a cambio te penalizan en el diferencial un 0,8% por lo que tu hipoteca sería de E + 1,79% y además tendrías que hacer por tu cuenta el seguro de hogar, que es obligatorio y seguro lo conseguirías más barato, pero no te va a compensar esa enorme penalización.
Si por un casual buscas tener solo vinculada la nómina se me viene a la cabeza la hipoteca de uno-e que si no recuerdo mal se queda en E+1,3% teniendo solo la nómina.
Las hipotecas ahora son bonificadas, esto es, cuanto más te vinculas con el banco más te bajan el diferencial y viceversa. Por Ley efectivamente el único obligatorio es el seguro de hogar y tú tienes derecho a contratarlo con quien quieras al igual que a no contratar el seguro de vida...el problema es que ante esta situación el banco o no te concede la hipoteca o como decíamos te sube el diferencial, por desgracia tienen la sartén por el mango.
Sin conocer el importe de la hipoteca el seguro de vida me parece un atraco a mano armada, los seguros que ofrecen los bancos siempre son más caros que los que ofrecen las aseguradoras...pero esto es pasarse.
Las condiciones que te ofrecen no son nada del otro mundo, si es tu única opción no te queda otra que apechugar con ellas o bien perder (que entiendo es lo que ocurre si no firmas antes del 15 nov.) lo que hayas adelantado en el contrato de arras. Yo de todos modos me plantaría el lunes a primera hora en la oficina del banco que elijas (Bankoa, Bankinter, ING aunque tienen fama de lentos, etc...) y les plantearía la situación a ver si son capaces de organizar la firma para dentro de una semana, teniendo ya la vivienda tasada es probable que les de tiempo. Yo al menos conozco algún caso.
Si lo que quieres es exactitud, no te queda otra que ir a un banco y ver que condiciones te dan. Allí te pueden hacer una simulación del coste de esos seguros.
Para hacerte una idea aproximada puedes restar a la TAE el diferencial, no lo sabrás en euros, pero sí que vinculación supone un mayor coste.
Volviendo al ejempo de antes:
ING: 1,96 - 0,99 = 0,97
Liberbank: 2,44 - 0,99: 1,45
El cálculo lo haces bien, solo que la TAE te muestra el interés real de la hipoteca, es decir, el coste de los productos vinculados obligatorios o de las comisiones si las hubiera.
Por ejemplo, Liberbank ofrece una hipoteca también a Euribor + 0,99%, sin embargo su TAE es del 2,44%, y eso es porque además te obligan a tener tarjeta de crédito, plan de pensiones...etc...y eso se refleja en el interés real que es la TAE.
La pregunta es obvia, pero entiendo que para abril de 2016 ¿sólo tendríais ahorrado 10.000€?, pues si es así salvo que os preste el dinero algún familiar no queda otra que pedir un crédito aunque no son baratos, creo que están en torno al 7 u 8%, pero factible es.
En condiciones normales tendríais problemas, pues lo recomendado es tener ahorrado el 30% a la hora de comprar, pero en el momento de constituir la hipoteca, allá por el primer trimestre de 2018, si habéis hecho frente al 20%, el banco que tenga el convenio con la constructora no va a poner ninguna pega a pesar de que todavía estéis pagando el préstamo de 25.000€. En estos caso se suele abrir más la mano y el límite de endeudamiento ya no se sitúa en el 30-35%, si no más bien en el 40%.
A ver que opinan los demás.
Vale, creo que se por donde vas, ¿te refieres a que una VPO tiene como máximo 90m2 de superficie y ésta al ser VPPL y por tanto tener un máximo de superficie de 150 m2 no es equiparable a la VPO?.
Bueno, la que yo voy a comprar no es de régimen especial, en ese caso si está muy claro que se aplica el 4% de IVA. Aquí el problema radica en determinar el concepto "promoción pública" que es la otra excepción que establece la Ley para aplicar el 4%.
Quizás lo mejor sea esperar a ver la calificación definitiva de la vivienda pues ahí ha de detallarse si la vivienda es de promoción pública o no. Creo que lo mejor será pagar el 10% de IVA como me indican, y después reclamar supongo que por ingresos indebidos, si en la calificación definitiva aparece promoción pública.
Por mi parte sigo sin encontrar la conexión entre la superficie máxima y el IVA. Lo que dice la Ley es lo siguiente: "Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades".
Buscando info sobre el tema llegué a esa misma consulta, pero tampoco me aclara demasiado.
La superficie máxima de las VPPL me parece que es 150 m2. ¿Dónde puedo ver la relación de la superfice máxima con el IVA?