No lo sé. Sólo planteo mis dudas a partir de lo que pueda conocer sobre el funcionamiento fiscal i bancario. Por eso me interesa conocer la información de los profesionales de la materia.
Si, todos sabemos que "una transferencia codificada como nómina no es una nómina". La cuestión está en que, si la información de la transferencia llega a Hacienda, lo primero que va a querer es la nómina asociada a esa transferencia, porque no le consta en sus registros.
Quedo a la espera de lo que te diga el gestor, a ver si arroja luz a este tema, porque yo no lo veo claro del todo después de leer todas las opiniones del hilo (y más allá).Tengo claro que no hay incremento patrimonial, y el que hace el tinto lo sabe. Pero quedan registradas un montón de transferencias tipo nómina de las cuales, si se entera hacienda, pienso que pudiera reclamar al ordenante dónde está la retención fiscal de esas cantidades. Y, claro, el ordenante es uno mismo, y el beneficiario también... por lo que podría pedir explicaciones por las dos partes, por la de pagador y por la de receptor. Y a ver cómo se sale de ahí... No quedaría más remedio que decir que se hicieron para evitar comisiones bancarias y a ver qué pasa. Y, no. No se trata sólo de cambiar dinero de un bolsillo al otro, sino de dejar un rastro documental que, igual que lleva a confusión al sistema del banco procediendo a pagar, a ver si confunde también a quien nos cobra los impuestos.
Si, pero si se hace a modo "nómina" con su código correspondiente, teóricamente se trata de un pago salarial como si en la bodega estuvieran las cantidades de tu empresa, que le paga a un trabajador que tiene el mismo nombre porque el titular de la cuenta empresarial y el trabajador es el mismo, ¿no? Tengo entendido que suele ser así en los autónomos, que tienen una cuenta de empresa y otra particular de nómina por gerente de la misma, o algo así. No se si me he explicado bien...
Según lo que indica la página, si a un banco le da por fastidiar, ¿no podría remitir esos movimientos al ver que van codificados como nómina y considerarlos "ganancias patrimoniales", con la consiguiente multa por parte de hacienda por "ocultación de ingresos"?
Sería lo ideal. Yo tampoco he utilizado el procedimiento de momento, pero estoy planteándomelo. Como dice berebere, estaría muy bien conocer lo que dice la ley al respecto para poder obrar en consecuencia sabiendo, si hay algún riesgo, cuál es y digerirlo o no.