Si un juez admite como prueba que una de las partes "afirma haber formalizado un contrato" que no aporta, y que en nuestro caso no puede tener, entonces apaga y vámonos.Nosotros podemos afirmar que RB firmó un contrato con nosotros que nos iba a pagar un 15% de interés mensual independientemente de lo que ponga la web y estaríamos en las mismas.
Vista la contestación al compañero, esta claro que alguien en RB España ha decido que la estrategia es "de perdidos al rio". Están dispuestos a dañar la marca e intentar morir matando.Aun con el informe del BDE en contra, los dirigentes de RB han valorado que la cifra que supongan devolver los depositos y pagar los intereses de demora de 65 clientes merece la pena como para jugarse la reputación de la marca RB en España.No se en manos de quien esta RB en España, pero ellos saben bien como "han parido" lo del supuesto contrato de imposición, las pruebas que se han aportado en contra de su existencia y la imposibilidad de aportar nada a un juzgado y aún así parece que han decido que quieren atascar más las justicia, pagar más cantidad de intereses de demora y dejar negro sobre blanco "su error" por no llamarlo otro cosa.Apuesto a que acabaremos todos en el juzgado, paciencia, tardaremos un poco más pero que se haga justicia.
Buenas tardes, ¿te han comentado algo más desde ASUFIN?Estaba esperando que comentabas antes de contactar yo personalmente con ellos para no ser pesado. A espera de conocer lo que pueden llegar a cobrar, entiendo que puede ser una opción ya que se supone que se dedican en exclusivo a estos temas. Creo que pocos juicios han tenido en la vida tan a su favor ( a priori ) y el ratio cantidad de trabajo / (beneficio + publicidad) que les daría ganar otra demanda colectiva deberían mirarlo con buenos ojos.El trabajo que tendrían que hacer los abogados de ASUFIN es mínimo; en cuanto dispongan de las diferentes reclamaciones que hemos presentado ante el BDE, que estoy seguro que algunas perfectamente redactadas, razonadas, justificadas y documentadas; y además vean el contenido del informe motivado del BDE lo tienen prácticamente hecho. Además, en lo referente a la preparación del juicio, en cuando vean que los dos únicos argumentos de RB se basan en un supuesto contrato ficticio (que nadie ha firmado, no existe y por lo tanto es imposible que pueden aportar) y vean que RB ha resuelto el "contrato marco" de los clientes que rige "CONDICIONES PARTICULARES y CONDICIONES GENERALES" y aún así mantienen retenido el dinero sin ningún tipo de contrato que lo ampare lo verán claro.
Desde que leí el informe del BDE perdí la fe en la institución, me da a mi que cuantos menos lío y menos trabajo para ellos mejor. Yo creo que poco van a hacer, en lugar de meter un buen tirón de orejas a RB por sus practicas de picapleitos barato, lo dejaron todo muy suave redactado y además:- Contestaron 65 reclamaciones de forma genérica sin tener en cuenta las posibles alegaciones y pruebas particulares.- No entraron a un matiz tan fácil como que resultó un "contrato marco" que regula todo prevalezca un supuesto contrato. En dicho punto ya tenían que haber motivado la devolución de la imposiciones.- Dan por bueno la palabara de RB re exista un contrato que nadie tiene ni se ha firmado.Creo que el BDE es un trámite más anterior al juicio para alargarlo todo, y si el BDE lo hizo a buena fe pensado que tratando con "caballeros bancarios" iban a recapacitar de su cacicada y devolvería las imposiciones antes de comerse el marrón de los juicios, en ese caso el BDE se equivocó porque no sabe que clase de mercenarios está al otro lado en RB. Ya solo la contestación que da RB al informe del BDE en el que dice que está resuelto y a continuación que no se puede hacer nada, es para que los del BDE se lo hagan mirar. Si tuviesen sangre en las venas ya le estarían pidiendo explicaciones a RB, vaya vacilado.Espero que los jueces hagan justicia, desde mi desconocimiento, si RB dice que todo se basa en un contrato que dicen que firmé y que ellos no tienen sería causa suficiente para resolver a mi favor. Porque sino sería lo mismo que admitir que si RB dice que el juez ha firmado un contrato en el que el juez les dona sus bienes, los bienes del juez son de RB.El sumún ya sería que la sentencia dejará alguna coletilla o recado al BDE por no resolver de forma rápida algo tan obvio, que están para defender al consumidor, y dejar que acabe atascando aun más la justicia.
Una curiosidad, les has enviado el informe del BDE?.Con esa información me imagino que tengan más claro de lo que estamos hablando y de la perspectivas del juicio.Entiendo que a ellos, a modo publicidad, les interesará coger una demanda colectiva que parece que bastante favorable y el trabajo es bastante simple no existiendo el supuesto contrato en que basan todo.
Se ha agotado la vía amistosa.El que quiera recuperar su dinero ha de ir a juicio.Los picapleitos de RB (con las pruebas que tiene en su contra no da marcha atrás) quieren morir matando porque me imagino que nada pierdan y les da igual atascar la justicia.
Efectivamente, ya han colgado la contestación del cuestionario solicitado por el BDE a RB en mi expediente del BDE.RB no está conforme con el informe de BDE. No rectifican." 1. RCI comprende que el contenido de su comunicación de 23 de marzo de 2022 pudo ser más claro y extremará las precauciones en futuras comunicaciones. También es cierto que las explicaciones facilitadas inmediatamente después por RCI a los clientes sanaron cualquier posible oscuridad y disiparon hipotéticas expectativas de los clientes. Prueba de ello son las escasas reclamaciones recibidas, en atención al número total de clientes con imposiciones contratadas. 2. En relación con la constancia de las imposiciones en soporte duradero, esta parte comprende las conclusiones del Banco de España, si bien entendía cubierta esta cuestión en la medida en que: (i) en el Contrato de Banca Electrónica se informa que “Los registros resultantes de las grabaciones antedichas constituyen la base documental de las relaciones contractuales que dimanan del presente Contrato y podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera derivarse del presente Contrato y de cualquiera de los contratos asociados a los servicios de Banca a Distancia”. Asimismo, “El CLIENTE podrá solicitar de la ENTIDAD copia o transcripción del contenido de las grabaciones telefónicas o de los registros magnéticos relativos a los contratos formalizados u operaciones que hubiesen llevado a cabo a través de los servicios de Banca a Distancia”. Con ocasión del expediente se han podido aportar esos registros, que RCI entendía suficientes, como ocurriría, por ejemplo, con los depósitos instrumentados en libretas de ahorro. (ii) Todo cliente tiene disponible, en soporte duradero, un extracto informativo con las condiciones particulares de cada imposición a plazo. Los clientes no han tenido dificultad en acceder a ese documento y aportarlo a los expedientes. 3. Por lo demás, RCI entiende que las conclusiones del Banco de España no afectan a la naturaleza de las imposiciones a plazo como auténticos contratos, separados del Contrato “Depósito Tú+”. Del mismo modo, tampoco suponen reconocer un (inexistente) derecho de los clientes a resolver de forma anticipada sus imposiciones a plazo en caso de disconformidad con la modificación propuesta del contrato “Depósito Tú+”
Vista la contestación al compañero, esta claro que alguien en RB España ha decido que la estrategia es "de perdidos al rio". Están dispuestos a dañar la marca e intentar morir matando.Aun con el informe del BDE en contra, los dirigentes de RB han valorado que la cifra que supongan devolver los depositos y pagar los intereses de demora de 65 clientes merece la pena como para jugarse la reputación de la marca RB en España.No se en manos de quien esta RB en España, pero ellos saben bien como "han parido" lo del supuesto contrato de imposición, las pruebas que se han aportado en contra de su existencia y la imposibilidad de aportar nada a un juzgado y aún así parece que han decido que quieren atascar más las justicia, pagar más cantidad de intereses de demora y dejar negro sobre blanco "su error" por no llamarlo otro cosa.Apuesto a que acabaremos todos en el juzgado, paciencia, tardaremos un poco más pero que se haga justicia.
Una duda, ¿Es necesario hacer el cálculo de los intereses de demora o se solicita de forma genérica en la demanda?Entiendo que los intereses de demora se calculan desde el día que cada uno solicitó la cancelación hasta el día de la sentencia. Como no se sabe en que fecha saldrá la sentencia no se puede hacer el cálculo exacto.¿Es el juzgado el que hace los cálculos de los intereses de demora?