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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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#706

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Estoy en el ajo y si la hacemos en grupo, mejor
#707

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Si hemos llegado hasta aquí no es para abandonar. Gracias a todos por compartir. 
#708

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Recordando lo que comentó @Unode65, sobre lo que había marcado RB en el formulario 
Banco de España
¿Ha optado por rectificar la situación objeto de la reclamación conforme a lo previsto en las conclusiones del informe?
Renault Bank España
SI (no reírse) ******
Estaba revisando el art. 14 de la Orden por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España. Es el que se refiere a las actuaciones complementarias por parte del Banco de España con respecto a la entidad.

Dice el punto 1. "Si el informe emitido en el expediente de reclamación fuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta deberá comunicar expresamente, en el plazo de un mes desde la notificación del informe, la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en el mismo, así como aportar la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante, en su caso. En el supuesto de incumplimiento de este deber se entenderá que la entidad no ha aceptado lo impuesto en el informe." 

Dice el punto 2.: "Si de las actuaciones practicadas así se dedujese, se remitirán a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento graves o reiterados de normas de transparencia y protección de la clientela."

Esperemos que el Banco de España actúe en consecuencia y remita a los servicios de supervisión correspondientes los 65 expedientes ya que en los informes indica precisamente que  aprecia indicios de quebrantamiento de normas de transparencia y protección de la clientela y, además, la entidad no ha rectificado su situación con los reclamantes.



#709

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Desde que leí el informe del BDE perdí la fe en la institución, me da a mi que cuantos menos lío y menos trabajo para ellos mejor. Yo creo que poco van a hacer, en lugar de meter un buen tirón de orejas a RB por sus practicas de picapleitos barato, lo dejaron todo muy suave redactado y además:

- Contestaron 65 reclamaciones de forma genérica sin tener en cuenta las posibles alegaciones y pruebas particulares.
- No entraron a un matiz tan fácil como que resultó un "contrato marco" que regula todo prevalezca un supuesto contrato. En dicho punto ya tenían que haber motivado la devolución de la imposiciones.
- Dan por bueno la palabara de RB re exista un contrato que nadie tiene  ni se ha firmado.

Creo que el BDE es un trámite más anterior al juicio para alargarlo todo, y si el BDE lo hizo a buena fe pensado que tratando con "caballeros bancarios" iban a recapacitar de su cacicada y devolvería  las imposiciones antes de comerse el marrón de los juicios, en ese caso el BDE se equivocó porque no sabe que clase de mercenarios está al otro lado en RB. Ya solo la contestación que da RB al informe del BDE en el que dice que está resuelto y a continuación que no se puede hacer nada, es para que los del BDE se lo hagan mirar. Si tuviesen sangre en las venas ya le estarían pidiendo explicaciones a RB, vaya vacilado.

Espero que los jueces hagan justicia, desde mi desconocimiento, si RB dice que todo se basa en un contrato que dicen que firmé y que ellos no tienen sería causa suficiente para resolver a mi favor. Porque sino sería lo mismo que admitir que si RB dice que el juez ha firmado un contrato en el que el juez les dona sus bienes, los bienes del juez son de RB.

El sumún ya sería que la sentencia dejará alguna coletilla o recado al BDE por no resolver de forma rápida algo tan obvio, que están para defender al consumidor, y dejar que acabe atascando aun más la justicia.

#710

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Ojalá el BdE tome cartas en el asunto pero por desgracia, me temo se quedará más en un deseo que en una realidad. 

Mi impresión después de examinar todo el proceso es que este organismo, terminará lanzando un informe de cierre pero archivando el expediente.

CONCLUSIÓN: "entre bomberos no se pisan la manguera".
#711

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Hola, me acabo de registrar pero llevo siguiendo el hilo desde el principio. Estoy como vosotros con la respuesta de RB al BDE. 
Sigo a la espera y seguiré vuestros consejos. Muchas gracias por todas las aportaciones!
#712

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas noches, 

Por favor, me podríais informar cuales son vuestras reclamaciones? Así cual fue la modificación de la cláusula sexta del contrato correspondiente con la cláusula sexta? 
Acabo de encontrar este hilo, soy cliente de RB y me he asustado bastante porque desconozco esta problemática.

Muchas gracias por la ayuda e información.

Un saludo.
#713

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +


RECUERDO DEL DELITO



En Renault Bank te informamos puntualmente y de manera trasparente sobre cualquier modificación de las condiciones pactadas en tus contratos.

Por ello, te informamos que hemos modificado la redacción de la Condición General SEXTA de tu contrato “Depósito Tú+” , para que refleje de forma más clara la operativa. Con efectos de 23/05/2023 quedará redactada del tenor literal siguiente:


SEXTA: DURACIÓN DE LAS IMPOSICIONES.
Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a lo indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente.

Salvo que la ENTIDAD reciba instrucciones en contrario del TITULAR, los depósitos quedarán renovados por igual periodo al vencido, y así sucesivamente, aplicando el tipo de interés que en la fecha de vencimiento correspondiente venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo. La ENTIDAD remitirá comunicación indicando al TITULAR el tipo a que renueva el Depósito "Tú+" para su aceptación, que, en todo caso, se presumirá producida en la primera liquidación de intereses. En caso de no aceptación por el TITULAR, deberá comunicarlo a la ENTIDAD dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación del nuevo tipo, quedando automáticamente cancelado el depósito.

Las imposiciones depositadas en la ENTIDAD al amparo de lo dispuesto en este Contrato solamente serán disponibles a partir de la fecha de su respectivo vencimiento.



Se considerará que aceptas las modificaciones contractuales indicadas en caso de no comunicar al Banco tu falta de conformidad o no aceptación, con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor.

Si lo deseas, tendrás derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación.


Gracias por la confianza depositada en nosotros nuevamente.

Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.¡Estaremos encantados de ayudarte!

Un saludo,
Renault Bank 

#714

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas noches y muchas gracias por la respuesta.

Desconocía esta modificación, aunque he de decir que me hice cliente posterior a la fecha indicada (23/03/2023). No obstante, entiendo que la reclamación se basa en que anteriormente existía unas condiciones distintas en la estipulación 6 del contrato marco? Si me podéis indicar cuales eran, os lo agradecería.

Aparte de todo ello, entiendo que a su vencimiento no hay problema en la devolución íntegra del importe completo del depósito y que lo que buscáis es la liquidación anterior por esta modificación, no?

Gracias por la ayuda.

Un saludo.
#715

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas tardes,

¿te han comentado algo más desde ASUFIN?

Estaba esperando que comentabas antes de contactar yo personalmente con ellos para no ser pesado.

A espera de conocer lo que pueden llegar a cobrar, entiendo que puede ser una opción ya que se supone que se dedican en exclusivo a estos temas.

Creo que pocos juicios  han tenido en la vida tan a su favor ( a priori ) y el ratio cantidad de trabajo / (beneficio + publicidad) que les daría ganar otra demanda colectiva deberían mirarlo con buenos ojos.

El trabajo que tendrían que hacer los abogados de ASUFIN es mínimo; en cuanto dispongan de las diferentes reclamaciones que hemos presentado ante el BDE,  que estoy seguro que algunas perfectamente redactadas, razonadas, justificadas y  documentadas; y además vean el contenido del informe motivado del BDE lo tienen prácticamente hecho.

Además, en lo referente a la preparación del juicio, en cuando vean que los dos únicos argumentos de RB se basan en un supuesto contrato ficticio (que nadie ha firmado, no existe y por lo tanto es imposible que pueden aportar) y vean que RB ha resuelto el "contrato marco" de los clientes que  rige "CONDICIONES PARTICULARES y CONDICIONES GENERALES" y aún así mantienen retenido el dinero sin ningún tipo de contrato que lo ampare lo verán claro.





#716

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas tardes compañero. Aun no tengo noticias.

Te indico todo lo que les expliqué por si también quieres contactar:

 "Como me han indicado telefónicamente, a continuación les expongo un resumen del asunto expuesto para que puedan indicarme si ustedes estarían interesados en analizar la viabilidad del caso y defender los intereses de un grupo de personas (consumidores) que se han visto afectadas por la modificación unilateral de condiciones de un contrato bancario. En tal caso, cuál serían sus honorarios.

Se trata de la entidad bancaria Renault Bank. Ofrece dos productos en el mercado español: una cuenta a la vista y una cuenta de depósito a plazo fijo.
Las personas a las que me refiero formalizamos tres contratos con la entidad que se firmaron electrónicamente a través de proveedor de firma electrónica de la entidad:
1.- Contrato Cuenta Contigo: su producto, una cuenta a la vista denominada Cuenta Contigo.
2.- Contrato Depósito Tú+: su producto, una cuenta de depósito a plazo fijo denominada Depósito Tú+ en la que se pueden constituir imposiciones a plazo; considerándose una imposición a plazo cada ingreso que se realiza en el Depósito Tú+ bajo unas condiciones económicas y temporales específicas.
Las imposiciones a plazo, (los depósitos de dinero que se realizan en el Depósito Tú+), se amparan en el contrato Depósito Tú+; así consta en la condición general segunda del contrato.
Cada vez que se realiza un ingreso en el Depósito Tú+, la entidad genera un recibo que recoge las condiciones específicas de cada imposición a plazo tales como el importe, tipo de interés, fecha de apertura y fecha de vencimiento y el consentimiento del cliente para adeudar en su cuenta operativa en la entidad (Cuenta Contigo) el importe del Depósito Tú+ al constituir la imposición.
3.- Contrato Banca Electrónica.
 
El contrato Deposito Tú+, único documento contractual formalizado que se refiere a las imposiciones a plazo, establece lo siguiente:
- Su condición general segunda titulada Objeto establece:
El depósito de dinero amparado en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES, (el "Contrato") se constituye por una (1) o más imposiciones a plazo que la ENTIDAD debe restituir a sus vencimientos, abonando además al TITULAR los intereses pactados en las fechas de liquidación que figuren en las condiciones específicas de cada imposición. El presente Contrato se instrumenta mediante la apertura de una cuenta de depósito a plazo.
- Su condición general tercera se refiere a la cuenta asociada (Cuenta Contigo) en la que se adeuda el importe del Depósito Tú+ al constituirse una imposición y en la que se abona el importe del Depósito Tú+ al vencimiento de la imposición, así como los intereses.
- Sus condiciones generales cuarta y quinta regulan el devengo de intereses y a la tasa anual equivalente de las imposiciones a plazo.
- Su condición general sexta se refiere a la duración de las imposiciones.
- Su condición general décima se refiere a la modificación de las condiciones pactadas.
- Demás condiciones generales regulan las imposiciones a plazo en caso de fallecimiento del titular, desistimiento, aspectos como las notificaciones y comunicaciones, procedimientos de reclamación, tratamientos de datos de carácter personal, fondo de garantía de depósitos, etc.)
 
El 23 de Marzo de 2023 la entidad bancaria envió a sus clientes una comunicación informando sobre cambios que de manera unilateral iba a implantar en las condiciones de uno de los contratos, el Contrato Depósito Tú+, con efectos desde el 23 de mayo de 2023, en particular modificaciones en la condición general sexta del contrato (duración de las imposiciones). El comunicado continuaba reproduciendo la cláusula con su nueva redacción y finalizaba facultando al cliente a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación en caso de no aceptación.
 
Que, asimismo, la condición general décima del contrato se refiere a la modificación de las condiciones contractuales, estableciendo lo siguiente:
Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el Contrato en la fecha de apertura de la cuenta, si ésta fuera de duración indefinida.
Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada al TITULAR, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. 
En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación del Depósito "Tú+" de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses.
Respecto a los tipos de interés previstos en el presente documento, los mismos podrán aplicarse de forma inmediata y sin previo aviso. En este sentido, la ENTIDAD informará al TITULAR de tales modificaciones del tipo de interés lo antes posible de acuerdo con el procedimiento de comunicación establecido en el presente documento. Sin perjuicio de ello, los cambios en los tipos de interés que sean más favorables para el TITULAR podrán aplicarse por la ENTIDAD automáticamente, aunque se notificarán previamente al TITULAR”.
 
A la vista del comunicado y la cláusula décima del contrato, 272 clientes solicitaron resolver el contrato Depósito Tú+ (e imposiciones vinculadas al mismo) sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas.
 
La entidad comunicó a cada cliente a través de su Servicio de Atención al Cliente haber procedido a atender su solicitud de no conformidad con la modificación de la condición general sexta del Contrato Depósito Tú+ y, en consecuencia, haber procedido a resolver el contrato Depósito Tú+.
Sin embargo, añadió que las imposiciones se mantenían vigentes, que a su finalización no serían renovadas y entonces su importe sería transferido a la cuenta asociada en la entidad. Que en caso de volver a querer contratarse el "Depósito Tú+" podía hacerse a través del área privada. Añadió también que no era posible resolver las imposiciones de manera anticipada en caso de disconformidad con una modificación del contrato Depósito Tú+ porque con cada imposición se había formalizado un contrato totalmente independiente, separado, diferente del contrato Depósito Tú+ (resuelto), que no se había visto afectado por la modificación comunicada.
 
Pero lo cierto es que no se ha formalizado ningún documento contractual para las imposiciones distinto del propio contrato Deposito Tú+.
La entidad ha estado mencionado reiteradamente que hemos formalizado unos documentos contractuales para cada imposición a plazo constituida, con los que desvincula las imposiciones del contrato depósito tu+ (que comunicó haberse resuelto) pero no ha aportado prueba alguna de su existencia (porque no se habían formalizado). 
Con este argumento, haber resuelto el contrato depósito tu+ en atención a nuestra solicitud y mencionando la formalización de unos documentos contractuales para las imposiciones distintos del contrato depósito tu+, evitaba resolver las imposiciones a plazo y defendía claridad, transparencia, unas buenas prácticas bancarias.
Por ello, 65 personas decidieron presentar reclamación individual al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España......"
 
Luego les copié el dictamen del banco de España desde donde te comenté y la respuesta de RB (formulario).



#717

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Aparte de no contestar a las peticiones y solo se dedican a borrarlas

Me esta pasando una cosa muy rara en la web de RB
 ver detalles de la cuenta
OK BIEN

 ver detalles de depósitos

IDENTIFICADOR DE LA PERSONA ORDENANTE OBLIGATORIO

      

#718

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

 Buenas tardes compañeros.

Soy un afectado mas de la incongruencia, desfachatez e indignidad de Renault bank.

Durante todo este tiempo he venido siguiendo con gran interés los comentarios que en este foro veníais haciendo.

Por mi parte y como un afectado mas estoy viendo la mejor manera de obligar a Renault bank por la via judicial a cumplir con sus obligaciones y que no se salga con las suyas aprovechándose de nuestro desanimo y de las dificultades que supone para nosotros entablar un procedimiento de estas características.

Hace una semana me puse en contacto con Asufin para que estudiaran la posibilidad de representarnos en una demanda conjunta. Después de estudiar una primera información que les proporcioné, hoy me han comunicado que su dpto financiero ve viable llevar a cabo la reclamación y les he facilitado toda la documentación necesaria para que puedan iniciar un estudio jurídico completo.

Os animo a manteneros firmes en vuestra reclamación y a apuntaros a este proceso si finalmente, como espero y deseo, Asufin decide representarnos en nuestra demanda.

Animo a todos, la razón nos asiste. Por favor, manifestar en este foro si estaríais interesados en sumaros a esta iniciativa.
#719

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas tardes,

Si sigues el foro, habrás leído que también contactamos con Asufin la semana pasada para ver la posibilidad de que nos representaran en una demanda conjunta. 
Estábamos los habituales de este hilo esperando a que me dieran una respuesta sobre la viabilidad del caso, si podían llevarlo y aclarasen asunto honorarios.

Si te han pedido y ya les has facilitado la documentación para que puedan analizar el caso en condiciones....genial, vamos avanzando.

Si finalmente les interesase representarnos, tenemos que conocer los honorarios para que podamos decidir. No sé si a tí ya te han informado al respecto.






#720

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Aun no. Según me comentan, cuentan con el visto bueno de su departamento financiero y ahora van a estudiar el caso desde su departamento jurídico en base a la documentación que les he proporcionado.
Guía Básica