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Participaciones del usuario Oscar2006

Oscar2006 11/07/23 13:42
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa66,ha pasado mucho tiempo y un par de recursos hasta tener una respuesta a la reclamación por disconformidad con el concepto "afección fiscal".Contestas a mucha gente y es posible que no te acuerdes del tema, te pongo en antecedentes:-15 de setiembre de 2021, recojo y pago la minuta del registro. Cancelación Hipoteca.-4 de octubre de 2021, presento escrito de impugnación de la minuta y reclamo que no estoy de acuerdo con la aplicación y cobro del concepto Afección fiscal.-28 de junio de 2022, respuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores que desestima el recurso.-5 de agosto de 2022, recurso de apelación contra la resolución del Colegio de registradores.-14 de junio de 2023, respuesta al recurso de apelación.Han desestimado la reclamación (adjunto la resolución), pero estoy contento de haberla presentado, es necesario que presentemos todas las reclamaciones posibles para acabar con el abuso por parte de algunos notarios y registradores.Gracias, muchas gracias, por toda la información y consejos que nos proporcionas, con gente como tú, el mundo es un poco mejor.1/52/53/54/55/5
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Oscar2006 08/02/22 17:35
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa,disculpa mi silencio, hace tres meses tuve una caída con la moto y aun estoy convaleciente.La respuesta del Colegio Notarial de Catalunya llegó el 11 de noviembre de 2021.Fragmento de la respuesta del Colegio Notarial de Catalunya en relación a mi escrito de impugnación de honorarios. En relación con la cuestión resuelta por el Tribunal Supremo, en los recursos de casación que motivaron las sentencias de 4 y 18 de junio de 2018, tal como recoge la Resolución de la Dirección General de 24 de junio de 2020,  “no es otra que la determinación del alcance y aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, así como el alcance de su disposición derogatoria respecto de la vigencia del artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores. Por tanto, el alcance de las sentencias, desde el punto de vista formal, es la interpretación de la normativa expuesta sobre el arancel registral; pero también lo es desde el punto de vista material, porque el hecho de que los actos y negocios inscribibles en el Registro de la Propiedad se documenten, normalmente, en escrituras públicas, no debe llevar a la conclusión forzosa de que las normas arancelarias sean las mismas, ya que responden a principios diferentes” La misma Resolución de 24 de junio de 2020 destaca que el Real Decreto Ley 18/2012, en su Disposición Adicional Segunda pretendía garantizar que, en un contexto de saneamiento i reestructuración de entidades financieras, que daría lugar a numerosas operaciones susceptibles de inscripción registral, todas las trasmisiones se inscribieran en un único asiento, meritando únicamente los honorarios correspondientes a la última operación inscrita. Pero este problema no cabe en la intervención notarial: cuando el notario autoriza una escritura de novación o cancelación de hipoteca, ha de recoger en la intervención todas las operaciones previas (fusión, absorción, traspaso de activos, etc.),  en el caso que la operación inicial haya estado otorgada por una entidad de crédito que, posteriormente, se ha integrado en o con otra, cambiando incluso su denominación, pero sin que esto tenga un reflejo arancelario, ya que el notario tendrá que minutar exclusivamente un único concepto por la cuantía de la novación o cancelación, independientemente de las vicisitudes de la entidad acreedora. La misma resolución establece que, desde un punto de vista teleológico, cabe afirmar que la finalidad de la repetida Disposición Adicional Segunda es establecer un régimen general y único para el tratamiento arancelario de las operaciones notariales y registrales de novación, subrogación y cancelación de hipoteca, estableciendo una norma redactada en términos deliberadamente omnicomprensivos y de rango superior a la que hasta aquel momento regulaba la materia. Por otra parte, no se consigue comprender cuando una novación o cancelación puede estar vinculada a un proceso de saneamiento o reestructuración de entidades de crédito, ya que mientras aquellos procesos forman parte de operaciones financieras “macro” (fusiones o absorciones), la novación o cancelación la solicita el ciudadano aisladamente en un contexto “microeconómico”. Y finalmente, concluye la repetida Resolución que el argumento definitivo del carácter unitario de la regulación establecida por la Ley 8/2012, lo ofrece la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contractos de crédito inmobiliario, la Disposición Adicional Novena de la cual, bajo el título de honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipos de interés variable a fijo, establece que para el cálculo de los honorarios notariales se aplicará lo que dispone la Ley 2/1994 , de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que conduce a su consideración de documentos sin cuantía, teniéndose que aplicar el número 1.1 del Arancel. Por tanto, la Ley 8/2012 continuará siendo aplicable al resto de novaciones y subrogaciones diferentes de las descritas y por descontado a todas las cancelaciones de hipoteca. En conclusión, la cancelación de hipoteca en garantía de pago del préstamo ha de considerarse como un documento de cuantía, en la actual legislación, a efectos arancelarios, que ha de ser minutada en los términos y condiciones indicadas. Y así lo reconocen diversas Resoluciones de la dirección General, entre otras, las de 12 de marzo y 24 de junio de 2020. Acuerdan: Primero.- DESESTIMAR la solicitud de minutar la escritura de carta de pago con cancelación de hipoteca, como documento sin cuantía, considerando que se tenía que aplicar el número 1.1.f) al arancel. Segundo.- ESTIMAR parcialmente, al contrario, el recurso objeto de esta resolución, al considerar incorrecta la base sobre la cual se ha aplicado el número 2 del Arancel, tal como plantea el recurrente en su petición subsidiaria. 
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Oscar2006 07/02/22 22:50
Ha respondido al tema Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio
 Hola Ainhoa, Disculpa mi silencio, hace tres meses me caí con la moto y llevo todo este tiempo convaleciente. Me cuesta volver a recuperar el hilo de la mayoría de las cosas que tengo pendiente. Una de ellas son las diferentes reclamaciones que tengo en marcha. Tal como me aconsejaste, hice la reclamación a la oficina del registro, les explique que era innecesario y que se repetía (con diferente concepto) el arancel 3.2 y que tampoco era  necesario el 3.3 (afección fiscal). Tras la consulta con la registradora estuvieron de acuerdo en retirar de la minuta el concepto Código registro único y mantener el resto. Volví a casa a releer tus mensajes y regresé una vez más al registro para insistir el que retiraran de la minuta conceptos que creía innecesarios, otra vez volvieron a consultar con la registradora y otra vez se negaron a modificarla. Como antes de la caída ya tenía preparado el recurso, cuando me recuperé de la primera intervención, le pedí a un familiar que presentara el documento en el registro, ahora estoy a la espera de la respuesta. Gracias. 
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Oscar2006 11/10/21 00:26
Ha respondido al tema Gastos/Aranceles Registradores para división de condominio
Hola, Ainhoa, sigo maravillado con tu generosidad para resolver nuestras dudas, gracias, mil gracias.Mi expareja y yo contratamos una abogada para mediar en nuestra intención de divorciarnos, esta guio nuestras diferencias y plasmó en un convenio nuestros acuerdos, que posteriormente ratifico un Juez en una SENTENCIA de Divorcio por mutuo acuerdo (materia: demandas consensuadas de separación o divorcio) firmada un juez o jueza de un Juzgado de primera instancia.En esta sentencia se describe el patrimonio y su valor de mercado. En este caso:1- piso, valor mercado 190.000 y valor catastral 60.883,712- piso, valor mercado 98.000 y valor catastral 34.359,553- plaza de garaje, valor mercado 13.000 y valor catastral 3.724,124- plaza de garaje y trastero, valor de mercado 17.000 y valor catastral desconocido.5- plaza de garaje, valor de mercado 13.500 y valor catastral 5.448, 376- trastero, valor de mercado 2.500 y valor catastral 1.295,72Todas las propiedades libres de cargas.Por ejemplo, la descripción de una de las fincas en la sentencia queda recogido de esta manera:Referència cadastral: 1999515CG0019H0015RJLliure de càrregues.Valoració segons taxació: 190.000,00€Inscrita al Registre de la Propietat nºxxx de xxxx, Tomo2573, llibre 1720, foli 217.He puesto el valor catastral, aunque en la sentencia de divorcio no consta, desconozco que importe ha utilizado el registro como base.He comprobado en las notas informativas que acompañan a las escrituras que todas las fincas disponen de referencia catastral i código IDIFUR.La sentencia se presenta a la Agencia tributaria de Cataluña con estos valores y con los acuerdos a que se ha llegado. Comprueban que los acuerdos sean justos para ambas partes y no haya intención de esconder alguna donación. Por ser una sentencia de divorcio está exenta de pago. Se realizan dos modelos, uno por persona.El siguiente paso es pasar por el registro, donde se presenta la sentencia de divorcio, los dos documentos de AJD y el certificado del código civil con la inscripción del divorcio.Aún no he pagado y recogido la factura, me hicieron llegar por correo electrónico una copia.Leída tu explicación, lo que más dudas me genera es el valor que han utilizado como base, sigo sin entender de donde sale. También los importes por referencia catastral y código registro único, como bien dices, es la manera de engordar la minuta. Las afecciones fiscales, discutibles.Agradezco enormemente tus conocimientos y consejos.Òscar 
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Oscar2006 05/10/21 17:24
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola, Ainhoa66.Siempre agradezco tus comentarios, tu último mensaje no me incomoda, tienes toda la razón en que este no es el foro para plantear mis dudas sobre la división de un condominio, crearé un hilo y también esperaré tu mensaje.De nuevo, darte las gracias por tu ayuda.Òscar
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Oscar2006 05/10/21 11:22
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola, amplío el correo anterior, he estado mirando el real Decreto 1427/1989 arancel de los registradores y me surgen muchas dudas respecto a lo que me han facturado. Aporto más información por si alguien puede ayudarme.Es un proceso de divorcio amistoso y todas las propiedades están pagadas y libres de cargas.¿Qué base se aplica para calcular el arancel 2.1?¿Es correcto aplicar el arancel 2.1?¿Es necesario aplicar el arancel 3.3 afección fiscal?¿Qué es el arancel 2.2 Cod. reg. unico?Disculpar si este no es el foro correcto para plantear estas dudas, no sabía donde acudir, os agradecería me pudierais contestar o dirigir al foro adecuado.Muchas gracias. Òscar
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Oscar2006 05/10/21 10:30
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
 Hola, Ainhoa66, finalmente he presentado el recurso por el arancel 3.3 de afección fiscal, me costará más el correo certificado que lo que me devolverán (en el caso de que lo hagan), pero creo que lo tenía que presentar, primero por tu esfuerzo y dedicación en responder las preguntas que te hacemos y segundo porque no tendríamos que dejar pasar ni una a notarios y registradores. Ya informaré de la respuesta del colegio de notarios y registradores a mis recursos.Por otra parte, mi pareja y yo hemos dividido nuestro patrimonio en común (división de condominio) y al buscar información, respecto al cobro de aranceles por parte del registrador, no he encontrado nada y la factura no la veo muy clara. Adjunto una fotografía de la minuta por si alguien puede ayudarme. Gracias.
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Oscar2006 26/09/21 12:48
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
 Hola, Ainhoa66, La entidad bancaria siempre ha sido la misma, Kutxabank. Con relación a las fechas, es un erro mío, el 28 de julio de 2021 se formaliza la escritura y se notifica telemáticamente al registro. La otra fecha es una diligencia donde el notario hace constar que ha realizado las tramitaciones. En la copia de la matriz no he podido encontrar ningún justificante conforme el notario ha presentado telemáticamente el modelo 600. Por fechas observo que el registro espera a que yo presente toda la documentación para contestar al Notario. Las certificaciones del registro son del día 2 de setiembre de 2021, nueve días hábiles después de haber presentado yo la documentación (20/08/2021). Se aprovechan de  nuestro desconocimiento: Art. 112 se recoge y desarrolla en el Art. 249.2 del Reglamento Notarial. Y encontramos el pasaje "a salvo de que el interesado manifieste lo contrario deberán presentarse telemáticamente". En el enlace al anuario de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública he podido leer la resolución de mi anterior reclamación (página 561), que gracias a ti, fue a nuestro favor. Lo llevan muy actualizado el anuario. Mi recurso al notario es para que aplique el arancel número 1, letra F del Real decreto 1426/1989 y no el arancel de la Ley 8/2012. Os mantendré informados. Ainhoa66, gracias por ser tan generosa y ayudarnos. 
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Oscar2006 23/09/21 20:35
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
hola Ainhoa66, El Notario lo elegí yo, me pareció un buen profesional, pero te recomiendan que no hace falta que estés para firmar la cancelación, que les resulta más fácil ponerse de acuerdo con la apoderada por temas de agenda. Fallo mío, el no estar presente y el no leer la escritura al recogerla.  La mayoría de la gente no estamos acostumbrados a firmar y cancelar hipotecas cada día y tampoco tenemos los conocimientos para evitar que se aprovechen de nosotros. Es gracias a personas como tú que los usuarios de este foro podemos entender muchas cosas e intentar reclamar lo que es justo.  La entidad bancaria es Kutxabank, y la directora me ha demostrado, en este caso y otros, que no tiene escrúpulos.  Cuando presenté la documentación en la ATC, la persona que me atendió, muy amable, no me comentó nada sobre que estaba duplicando la gestión. En la copia autorizada no consta ningún CSV de presentación telemática, consta una diligencia que se puede leer: diligencia de presentación telemática a registros y tramitación en administraciones públicas. ¿Qué día se presentó telemáticamente, por parte del notario, el ITPAJD? No he localizado ningún justificante que diga que se ha presentado. El notario solo hace constar “que ha realizado las tramitaciones solicitadas (presentación telemática al registro de la propiedad correspondiente), en las fechas que resultan de los justificantes que he impreso e incorporo a esta matriz”. Por todo ello entiendo que el Notario únicamente presentó telemáticamente la documentación al registro.  En la agencia tributaria catalana ya no ponen la pegatina en la escritura. Una vez presentado el modelo 600 al registro, estos lo incorporan a la escritura juntamente con el certificado de que ha estado consultado y verificado  El registro certifica la presentación de la escritura de cancelación de hipoteca por parte del notario y la consulta y verificación del AJD presentado por mí. Todo ello con CSV. Las fechas también son importantes.  Presentación telemática del Notario al registro,  28 de julio de 2021 ¿Qué día se formalizó la escritura notarial (fecha de la escritura)?  30 de julio de 2021 ¿Cuántos días después la recogiste? 9 de agosto de 2021 ¿Qué día vas a la ATC? 18 de agosto de 2021 ¿Qué día vas al Registro con tu copia autorizada para su inscripción? 20 de agosto de 2021  Creo que el registro lo tiene bien atado todo, después de insistir amistosamente, no quieren hacer ningún cambio. Espero el recurso del colegio de notarios, ya os informaré. Ainhoa66, otra vez, muchas gracias por todos tus comentarios.  
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