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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#631

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¿Entonces de qué tipo es exactamente la escritura de la que hablamos?
Podría ser de alguno de estos tipos (en la 1ª página de la escritura viene). 
  • ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE DEUDOR EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, CON NOVACIÓN DE CONDICIONES, A TIPO DE INTERÉS VARIABLE. 
  • ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE ENTIDAD ACREEDORA EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE VIVIENDA
  • ESCRITURA DE NOVACIÓN MODIFICATIVA NO EXTINTIVA DE OTRA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  • O de cualquier otro tipo...
¿Qué pone en la tuya? Es que ahora hablas de subrogación y antes de novación...

#632

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

aparece
subrogación de préstamo con garantía hipotecaria,
original del sabadell subrogado a favor de Banesto,  
muchas gracias
#633

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues deberían tomar, si son honestos, el capital pendiente que había en el momento de la subrogación y que a ellos les consta, pues los 101.000 euros figuraban en la escritura de subrogación que se supone fue debidamente inscrita en el Registro. Tal inscripción la habría realizado BANESTO como nuevo acreedor hipotecario.
En un presupuesto que pedimos a un Registro, antes de solicitar la inscripción, nos aclarararon perfectamente que iban a tomar el importe del capital pendiente en el momento de la subrogación. En estos términos:

Así pues, si te hacen lo mismo, que sería lo suyo, tus nuevos cálculos aquí:

Pero ten en cuenta que esto sería el mínimo a pagar, pues te podrían meter conceptos varios que habría que analizar uno por uno. Al menos 1 afección fiscal caducada tienes que tener, sí o sí (aunque en estos cálculos no la consideré, como puedes ver).
Que te pidieran 150 € de provisión, y hayas consentido su petición, podría deberse a que saben de la operación de fusión por absorción de BANESTO por BANCO SANTANDER (banco donde acabaste de pagar la hipoteca) en el año 2013 que inicialmente podrían pretender cobrarte a ti y podrán hacerlo ya que tienen tus 150 euros y de ahí restarán lo que consideren debas pagar por esa fusión bancaria. 
No quiero ser pesada, y respetaré, por supuesto, que no lo hagas, pero ¿no podrías adjuntar la minuta de tu notario por la escritura de cancelación? Saludos+

#634

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Añado. Caja Rural de Extremadura facilita es el siguiente enlace un Modelo de Escritura de Subrogación. De ese documento lo importante ahora, a efectos de minuta registral por cancelación de esa hipoteca que habías subrogado en favor de Banesto, es lo siguiente:

En suma, o bien se debió acompañar el certificado de deuda pendiente que tenías con Banco Sabadell (emitido por esta entidad) o, en su defecto, constarían uno a uno los datos a indicar sobre fondo amarillo; entre ellos, como ves, el "Capital pendiente de amortización".
Obligatorio NO ES acompañar (incorporar a la escritura) ese certificado de deuda, según la siguiente Resolución de la DGSJFP de 11 de diciembre de 2020, en la que se resuelve: "[...]  se considera procedente sostener [...] que la certificación del importe de la deuda no constituye un requisito imprescindible de la subrogación"
Convendría que revises tu copia de la escritura de subrogación, para ver cómo quedó redactada en relación a cómo estaba tu deuda con Banco Sabadell justo antes de la subrogación.  En todo caso, esta revisión solo procedería cuando tengas la minuta del registro, pues a lo mejor no sería necesario (ojalá) si lo hacen bien desde el principio. Saludos+

#635

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy buenas. Me autorrespondo al primer mensaje de este hilo, escrito hace más de 6 añitos, para comentaros que el enlace que allí hay vuelve a estar operativo para probar la calculadora de gastos notariales y registrales por cancelación de hipoteca toda vez que la he editado y reformulado conforme se está minutando actualmente. No obstante, indico también aquí el enlace que lleva a esta herramienta de creación propia:


Ahora se podrá construir el IMPORTE TOTAL de las minutas, siempre que no vengan "infladas" o "engordadas" por a saber qué conceptos e importes podrían intentar colar...
Se tiene en cuenta también si aplicará el IGIC del 7% (en Canarias) o el IVA del 21% en el resto de España. 
Para la minuta de honorarios notariales el usuario deberá introducir manualmente el importe inicial de su préstamo hipotecario, cuando se lo habían concedido, pero ¡OJO! que si desde entonces se hubiera producido ya sea NOVACIÓN o ya sea SUBROGACIÓN de entidad acreedora, en la casilla "Montante INICIAL del préstamo" la cantidad que se debe introducir es el CAPITAL PENDIENTE de amortizar que había en el momento de la NOVACIÓN y/o SUBROGACIÓN.
Para la minuta notarial la otra variable a tener en cuenta será el nº de folios timbrados empleados tanto para la confección de la matriz (la que custodia el notario) como para la copia autorizada de la misma (la que te entregan).
Respecto a la minuta registral, los datos a incorporar serán la cantidad de afecciones fiscales caducadas o prescritas que tenía la finca cuando se inscribe la escritura de cancelación de hipoteca, así como los descuentos o reducciones que aplicarán en el Registro; uno de ellos siempre es obligatorio, por eso no se permite desmarcarlo, pero los restantes posibles descuentos (cada Registro es un mundo...) se permiten marcarlos o desmarcarlos. De las minutas que he visto, en el Registro que más descuentos aplicaron fueron 3: el 5% obligatorio, más otro 5% y otro 25% (los 3 descuentos o reducciones simultáneamente). No sé cuáles son los que, en rigor, deben aplicar... Hay legislación -que se cita y enlaza- que recoge esas reducciones pero no todos los Registros opinan lo mismo sobre su aplicabilidad...
En suma, inserto imagen con los datos que cada cual deberá introducir:

Todo el que llegue al enlace podrá editar las casillas de fondo azul, pero si hubiera 2 o más personas simultáneamente dentro del fichero convendria que nadie pise a nadie hasta que  veamos que hayan dejado de modificar datos para entonces meter los datos que cada uno desee introducir. 
Cualquier problema que detectéis agradezco que lo dejéis indicado para tratar de arreglarlo y si hay alguna sugerencia de mejora también la agradecería por si la puedo implementar. Saludos+
#636

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa,
disculpa mi silencio, hace tres meses tuve una caída con la moto y aun estoy convaleciente.
La respuesta del Colegio Notarial de Catalunya llegó el 11 de noviembre de 2021.

Fragmento de la respuesta del Colegio Notarial de Catalunya en relación a mi escrito de impugnación de honorarios. 

En relación con la cuestión resuelta por el Tribunal Supremo, en los recursos de casación que motivaron las sentencias de 4 y 18 de junio de 2018, tal como recoge la Resolución de la Dirección General de 24 de junio de 2020,  “no es otra que la determinación del alcance y aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, así como el alcance de su disposición derogatoria respecto de la vigencia del artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores. Por tanto, el alcance de las sentencias, desde el punto de vista formal, es la interpretación de la normativa expuesta sobre el arancel registral; pero también lo es desde el punto de vista material, porque el hecho de que los actos y negocios inscribibles en el Registro de la Propiedad se documenten, normalmente, en escrituras públicas, no debe llevar a la conclusión forzosa de que las normas arancelarias sean las mismas, ya que responden a principios diferentes” 

La misma Resolución de 24 de junio de 2020 destaca que el Real Decreto Ley 18/2012, en su Disposición Adicional Segunda pretendía garantizar que, en un contexto de saneamiento i reestructuración de entidades financieras, que daría lugar a numerosas operaciones susceptibles de inscripción registral, todas las trasmisiones se inscribieran en un único asiento, meritando únicamente los honorarios correspondientes a la última operación inscrita. Pero este problema no cabe en la intervención notarial: cuando el notario autoriza una escritura de novación o cancelación de hipoteca, ha de recoger en la intervención todas las operaciones previas (fusión, absorción, traspaso de activos, etc.),  en el caso que la operación inicial haya estado otorgada por una entidad de crédito que, posteriormente, se ha integrado en o con otra, cambiando incluso su denominación, pero sin que esto tenga un reflejo arancelario, ya que el notario tendrá que minutar exclusivamente un único concepto por la cuantía de la novación o cancelación, independientemente de las vicisitudes de la entidad acreedora. 

La misma resolución establece que, desde un punto de vista teleológico, cabe afirmar que la finalidad de la repetida Disposición Adicional Segunda es establecer un régimen general y único para el tratamiento arancelario de las operaciones notariales y registrales de novación, subrogación y cancelación de hipoteca, estableciendo una norma redactada en términos deliberadamente omnicomprensivos y de rango superior a la que hasta aquel momento regulaba la materia. Por otra parte, no se consigue comprender cuando una novación o cancelación puede estar vinculada a un proceso de saneamiento o reestructuración de entidades de crédito, ya que mientras aquellos procesos forman parte de operaciones financieras “macro” (fusiones o absorciones), la novación o cancelación la solicita el ciudadano aisladamente en un contexto “microeconómico”. 

Y finalmente, concluye la repetida Resolución que el argumento definitivo del carácter unitario de la regulación establecida por la Ley 8/2012, lo ofrece la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contractos de crédito inmobiliario, la Disposición Adicional Novena de la cual, bajo el título de honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipos de interés variable a fijo, establece que para el cálculo de los honorarios notariales se aplicará lo que dispone la Ley 2/1994 , de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que conduce a su consideración de documentos sin cuantía, teniéndose que aplicar el número 1.1 del Arancel. Por tanto, la Ley 8/2012 continuará siendo aplicable al resto de novaciones y subrogaciones diferentes de las descritas y por descontado a todas las cancelaciones de hipoteca. 

En conclusión, la cancelación de hipoteca en garantía de pago del préstamo ha de considerarse como un documento de cuantía, en la actual legislación, a efectos arancelarios, que ha de ser minutada en los términos y condiciones indicadas. Y así lo reconocen diversas Resoluciones de la dirección General, entre otras, las de 12 de marzo y 24 de junio de 2020. 

Acuerdan: 

Primero.- DESESTIMAR la solicitud de minutar la escritura de carta de pago con cancelación de hipoteca, como documento sin cuantía, considerando que se tenía que aplicar el número 1.1.f) al arancel. 

Segundo.- ESTIMAR parcialmente, al contrario, el recurso objeto de esta resolución, al considerar incorrecta la base sobre la cual se ha aplicado el número 2 del Arancel, tal como plantea el recurrente en su petición subsidiaria. 
#637

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Óscar.
Ante todo, espero y deseo que tu recuperación tras el susto con la moto marche a buen ritmo y no te deje demasiadas secuelas, ni físicas ni psicológicas. Muchos ánimos.
Gracias por esta respuesta del Colegio Notarial de Cataluña. Es triste, pero no me extraña nada de lo que ahí dicen para "agarrarse" a que las cancelaciones de hipoteca se minutarán por los notarios como "documentos de cuantía". Ya sabrás que solo conozco el caso de una usuaria de estos foros que consiguió (en Lleida, precisamente) como "documentos SIN cuantía", pero eso lo hizo el notario allanándose a la petición de la interesada sin tener que presentar recurso de impugnación. De no allanarse, su recurso habría sido resuelto en idénticos términos que ahora te detallan en dicha Resolución. La DGRN va a dar la razón al Colegio Notarial, si vas a recurrir dicha Resolucíón. Es que no quieren aplicar la Sentencia del Supremo 901/2018 más allá de lo que afecta a los honorarios registrales; es decir, no quieren extender sus efectos, mutatis mutandis, a los honorarios notariales. Hasta que nadie lleve a los Tribunales este asunto de los honorarios notariales por cancelación de hipoteca, seguriá siendo así, como te han dicho, lamentablemente. 
Por cierto, por si sirve de interés general, en la respuesta (Resolución del Colegio Notarial) que te han dado se cita una Resolución que he conseguido localizar íntegra. Paso el enlace, para leerla completa si a alguien le interesa. En esa línea van a seguir, en fin...:


Por último, veo que en la Resolución te dan la razón al menos en tu petición subsidiaria (respecto a la BASE a tener en cuenta), pero no me consta (puedo estar despistada, eh) que hubieras llegado a aportar copia de esta última minuta notarial que habías impugnado. Si la habías aportado, ya me dirás en qué mensaje, por favor, para poder ver lo que intentaron colarte con una base incorrecta, y que así quede constancia por si a alguien más le pudiera pasar. 
Saludos+

 
#638

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes,
Escribo para comentaros que recibí respuesta del Colegio Notarial de Valencia como respuesta a la impugnación de la minuta por los honorarios de la notaria, por la Escritura de Cancelación de Hipoteca.

Según me detallan la notaria emite informe explicativo, aclarando que el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca fue a petición de la parte deudora, otorgada ésta por la entidad acreedora exclusivamente, a quien se leyó la misma, y quien solicitó su presentación telemática, así como alude dicho informe a la necesidad de obtención de información registral para la preparación de la escritura de cancelación, ya que asevera no se disponía de la escritura de préstamo hipotecario concedido en su día d los elementos contemplados, así como presenta copia de la escritura impugnada junto con la minuta de honorarios.

Adjunto respuesta de la Junta notarial de Valencia y en la que se me indica que  el que otorga la escritura de cancelación de hipoteca, es usualmente el acreedor hipotecario, y quien es lógico que se le lea por parte del Notario dicha escritura, únicamente a dicho acreedor hipotecario. El apoderado de la entidad acreedora es el que solicita expresamente la presentación telemática y debido a ello me factura a mi la presentación telemática y la presentación en papel, algo que si me lo indican en la resolución será lo normal pero no me parece justo y que en las escrituras figure como que yo he otorgado el poder para presentarlo telemáticamente cuando ha sido el apoderado el que según indican lo solicitó expresamente y de lo cual no se me informó en ningún momento incluso tras consultarlo a la Notaria indicándoles que yo no había dado ese consentimiento ya que me suponía se elevara el coste de la factura.
Me indican que yo solicito una copia de la escritura y efectivamente me puse en contacto con ellos ya que pasados 10 días y viendo que podían llegar a cumplirse los 15 días para una posible reclamación me pongo en contacto con ellos indicándoles que no he recibido la Escritura ni me han remitido la factura, y es cuando de inmediato me la mandan por email, pero y si la tenían a que esperaban....
Tras esto me indican que se de corregir la factura eliminando de la misma el importe percibido por la obtención de nota de información registra (20€ + iva). El resto de conceptos se consideran correctos.
Bueno ya pasó ha sido una mala experiencia con esta Notaria pero me ha quedado claro que no es la única y que es una práctica muy habitual, que impotencia.

He recibido también la respuesta del Registro de la Propiedad y con el que aún sigo pendiente que me remitan la escritura que les envié.
#639

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

#640

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Tras realizar también la impugnación de la minuta del Registro, me responden remitiendo únicamente el Informe con la respuesta del Registro pero sin ninguna resolución después de tener tanto la reclamación como la respuesta del Registro, únicamente el plazo para reclamar si no estoy de acuerdo a lo cual volví a responder con todos los concepto con los que no estoy de acuerdo y ante todo solicitando se me devuelva mi Escritura de Cancelación la cual no me quieren entregar hasta que no realice el pago que le corresponde al banco y el cual me volvieron a escribir para indicarme que seguía pendiente esa factura.

El Informe como respuesta a mi reclamación indican:
Previo examen y calificación favorable de este documento presentado telemáticamente que sido objeto de liquidación mediante presentación de copia en soporte papel, por lo que resulta del mismo y del contenido del Registro a mi cargo, he practicado, previa inscripción del derecho de crédito a favor de Caixabank, SA como consecuencia del proceso de fusión y segregación, inscripción de CANCELACIÓN DE HIPOTECA.
Al margen se ha extendido nota de afección fiscal por plazo de cinco años.
Se han cancelado 9 notas de afección del impuesto por caducidad con arreglo al art 353.3 del Reglamento Hipotecario.
Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho siente se refiera, tal y como refleja el art. 97 de la Ley Hipotecaria.
Certifico que se ha comprobado en el portal de la Agencia Tributaria Valenciana la autenticidad del justificante de presentación a efectos de autoliquidación del Impuesto correspondiente y la carta de pago del mismo mediante el código seguro de verificación que consta al pie del mismo.
la descripción del a finca objeto del Título y las cargas de la misma son las que resultan de la nota simple que se expide por medio de la presente conforme a lo dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria.
1- En relación con el asiento de presentación, al tratarse de una presentación telemática que se consolida posteriormente mediante aportación de copia en soporte papel, procede la minutación conforme al N,1 del arancel. En este caso procede aplicar dos conceptos de asiento de presentación, uno por la presentación telemática y otro por la consolidación en soporte papel.
El concepto "varios" conforme al 4,1,E del arancel, procede por la nota al pie del título de la copia soporte papel de la escritura despachada. 

2- En relación al cotejo correspondiente del CSV de la carta de pago del impuesto correspondiente, la actuación es correcta, a fin de acreditar la autenticidad del documento público complementario que acompaña a la escritura, a fin de levantar el cierre registral ex art. 254 LH. En la nota de despacho señalo claramente que CERTIFICO la actuación reflejada. Por tanto, la minutación conforme al 4.1.E del arancel es correcta.

3- En relación a la nota simple fax solicitada por la Notaría, el arancel aparece especificado como 4.1.G por aparecer así denominado en el programa informático, a efectos de dar cabida al concepto, dado que realmente es el apartado 4.1.F, aplicado dos veces, según procede de conformidad con Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, STJPV de 19 de enero de 2001; a lo que debe añadirse el suplido correspondiente por remisión vía fax, según RDGRN de 10 de Nov de 2000. Se adjunta la solicitud de la Notaría.

4- En relación a la minutación de los tractos previos del derecho real de hipoteca, resulta necesario a efectos de la actualización del tracto sucesivo para cancelar la hipoteca por el titular actual, conforme al art.20 LH. Dichas operaciones son minutables conforme a la STS 35/2021 y 48/2021, de 21 de enero, y RDGSJFP de 1 de febrero de 2021.
La exigibilidad del cobro correspondiente a dicha operación a la interesada presentante de la escritura es correcta conforme al art. 8 del arancel, sin perjuicio de las reclamaciones ulteriores que pueda exigir la interesada por vía de regreso.

5- En relación a nota marginal de afección fiscal, la misma recoge la exención, según autoliquidación, por lo cual, la misma es procedente.

En cuanto a la reclamación que hago para que me haga entrega de mis escrituras no menciona nada al igual que de la factura a nombre de Caixabank que no solicita en el informe que yo realice el pago.




#641

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ay dios...
¿Podríamos empezar sabiendo la fecha en la que firmaste la carta certificada con la resolución del Colegio Notarial de tu comunidad autónoma? 
Es que si estamos en plazo, debes recurrir esa resolución ante la DGSJFP, y ganarás, fijo, pero si estamos fuera de plazo no tendría sentido recurrir algo cuando el plazo para ello ya se consumió. 
Saludos
#642

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Por desgracia estoy fuera de plazo, me llegó hace algo más de un mes y me pillo en un mal momento con otros problemas y sin tiempo. Cuando me llegó lo leí un poco por encima y no entendí que se diera por valido que un apoderado actuase en mi nombre pero al venir del Colegio Notarial de Valencia pensé que serían imparciales. 
Ahora tras leerlo ya más tranquilamente no me parece normal nada desde del principio, ni que en su momento la notaria no me informara de que la escritura se le había leído al apoderado y que este había dado ese consentimiento expreso para su comunicación telemática al registro,  que yo tuviera que estar reclamando la escritura y la factura, que el colegio notarial tras ver la Escritura y lo que en ella ponía lo de por válido...
Por suerte y comparándolo con casos que he visto en este foro no es un importe alto, lo que me genera más malestar es la manera de actuar de esta gente y que se les consienta.

#643

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¿No falta al menos una hoja que dé continuidad a la última que aportaste?
Una pena que se te haya pasado el plazo de 10 días hábiles para interponer recurso de alzada ante la DGSJFP contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia.
Habrías ganado para que te quitaran de la minuta la copia autorizada (36,06 € + IVA) y la copia simple en papel (7,21 € + IVA) que te habían facturado.
Ya sabes, pues te la había aportado en este post del 19/11/21 resolución del Colegio Notarial de Cataluña que estimó no debía minutarse por la copia autorizada ni por la copia simple. El interesado ya no tuvo que recurrir ante la DGSJFP, pues su Colegio dio la razón al recurrente y obligó al notario a quitar esos conceptos e importes de la minuta.
Lo contó aquí el interesado, aportando la minuta ya rectificada conforme a aquella resolución.
Al menos, conseguiste que te quitasen los 20,00 € + IVA por aquello de "Información Registral". 
#644

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ahora mismo si que me podría poner con ello pero ya no estoy en plazo para reclamar por esas copias que me han facturado y están incluidas.
Les reclamé cada uno de los conceptos que me indicaste pero solo aceptaron eliminar de la minuta esos 20€, los cuales afectan también a la factura del registro ya que según la notaria se facturan para solicitar información de la vivienda y por lo tanto si finalmente me los han tenido que devolver, el registro no me debe de facturar a mí por la solicitud de la Notaria de este documento.
Ahora mismo no lo tengo aquí pero la última hoja lo que indicaba es que todos los conceptos eran correctos salvo el que me han tenido que devolver.
Respecto a la presentación telemática solicitada por el apoderado de Caixabank que me ha supuesto me suba a mí el importe de la factura, es algo que se hace de manera habitual o debería de ser el cliente el que lo solicitar? 
Darte las gracias por toda la información que me facilitaste para poder realizar la reclamación ya que es un mundillo que no conocía y que de no haber entrado en este foro no hubiera imaginado todo lo que se factura de manera errónea siempre en beneficio de los mismos.
Ya os contaré como queda la reclamación del registro porque no emitieron una resolución solo me enviaron el Informe del Registro con respuesta a lo que yo les había reclamado, a lo cual efectivamente no estaba de acuerdo ya que me decían lo mismo que antes de emitir la reclamación.
#645

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Mira, otra Resolución (que acabo de encontrar) de la DGRN que resuelve no debería el notario haber minutado por la copia autorizada (en papel, se entiende por defecto) ni por la 1ª copia simple (en papel) por autorizar escritura de cancelación de hipoteca. Vamos, de lo que hemos estado hablando.

Pero claro, de nada te sirve si (por los motivos que fuesen) no recurriste en plazo ante la DGRN (hoy DGSJFP) la resolución del colegio de notarios de Valencia. Sí, triste que el colegio de notarios de esa comunidad autónoma haya resuelto lo que ha resuelto, pero ante la discrepancia estaba recurrirla para agotar la vía administrativa. DGRN solo hay una, pues es de ámbito nacional y no autonómico, y no iba a decirte que en tu caso sí podían cobrarte la copia autorizada y la copia simple cuando ya han dictaminado que no se debe.

Entrar en el tema de las copias electrónicas no debería hacerlo y no abundaré mucho en ello, pues tu operación de cancelación está motivada por la venta de esa finca y entra en juego la parte compradora y la entidad bancaria que le podría haber concedido préstamo para la adquisición del que era tu apartamento en Benicarló, y si además ese banco que financió al comprador era también CaixaBank, pues es lógico y correcto que exijan al notario que genere copia electrónica de la escritura de cancelación que telemáticamente envía al Registro. Es por seguridad jurídica. El banco se negará a financiar a la compradora poniendo como garantía hipotecaria una finca que tiene una carga hipotecaria anterior si no se asegura que previa o simultáneamente esté cancelada antes de escriturar el préstamo hipotecario concedido a la compradora.

Luego, si el notario pidió algo al Registro, éste tiene derecho a cobrar por emitir y remitir lo solictado. Ya te quitaron que el notario pueda cobrarte por eso, pero desde luego el Registro puede y debe hacerlo. Fuese o no necesario, es un hecho que el notario pidió algo y era obligación del registro atender esa petición, que tiene derecho a cobrarte a ti si no se la cobró al notario antes. Tiene toda la lógica, para mí. 

En fin, un poco estéril seguir con este caso, y ya lo siento, pues empezaste con el recurso ante notario y te quedaste a medias sin acudir al recurso de alzada al que tenías derecho en un plazo de 10 días hábiles desde que firmaste el correo certificado con la resolución colegial.