Gracias, Oscar2006. Lógica e imperiosamente tu caso fue recopilado vía Resolución de la DGRN que ya habías compartido en su momento, muy generosamente, al poco de recibirla en
este post del 16/05/2018. Tu nombre y apellidos, como recurrente, sigue lógicamente oculto (por obligada protección de datos) en la
Resolución de 16 de abril de 2018 (1.ª) que -efectivamente- está en la pag. 561 (numerada como 2470) del documento
Resoluciones DGRN año 2018.
Había sido de escándalo mayúsculo lo que en su momento hizo el Sr. Registrador (de bolsillos, con guante blanco) del R.P. Lleida núm. 1 y menos mal que la DGRN paró los pies al Colegio de Registradores que.. cómo no..., había dicho "amén, y amén de rodillas" al abuso del Registrador de Lleida "
namber guan". El Colegio fue cómplice de la "estafa" que querían hacerte, al no reconocer "tal estafa" cometida por, claro..., uno de sus colegiados.
Con la neutralidad del Colegio yo nunca cuento, evitan corregir, se inhiben con argumentos vagos, a ninguno de sus colegiados, y con la DGRN solo cuento un pelín más, solo un pelín y además canoso, pues son decenas y decenas las
Resoluciones de la DGRN que -por recursos de honorarios- los Tribunales han determinado
no ajustadas a Derecho. Y eso que no vamos a entrar en la falta de voluntad política en renovar -de una vez- el
CGPJ. y en el "sometimiento" de los ministros/as de justicia a las
presiones pandillistas de notarios y registradores.
Jeje, si yo fuera presidenta del gobierno, a notarios y registradores les pondría un salario fijo como verdaderos funcionarios a efectos salariales, pues la condición que ostentan actualmente es de "profesionales" (como abogados particulares en sus despachos, médicos en consulta privada, etc.) cuyos ingresos dependen del volumen de facturación del Registro (caso registradores) tengan a su cargo. Cuanto más facturen, más ganan ell@s, y también más ganan l@s auxiliares que contrató el/la registrador/a para que confeccionen las minutas y den la cara ante los ciudadanos que se pasen por allí a pedir aclaraciones o explicaciones, pues ellos también tienen un salario que una parte es fija (pagada directamente por el registrador, pues él es su EMPLEADOR) y otra parte, jeje, VARIABLEEEEEE ¿en función de qué? Pues del importe de la facturación.
Todo está sembrado para esquilmar al ciudadano, pero el sembrador es el gobierno; registradores y auxiliares lo que hacen es recolectar la siembra; es decir, aprovecharse de que tienen reconocida una parte variable en sus salarios, un porcentaje sobre el volumen de facturación, para maximizarlo sin escrúpulos. ¿Cuánto gana un registrador mensualmente? Jeje. Tal vez Rajoy nos lea y nos diga cuánto gana, ahora que ha vuelto a ocupar su cargo de Registrador, y conseguir en menos de 3 meses el traslado desde Santa Pola a Madrid. Claro que, a lo mejor, su hermana Mercedes Rajoy Brey, registradora también, tiene a bien contarnos algo.
Es más, y manteniendo la condición de Presidenta del Gobierno, hasta les pondría una parte variable a los funcionarios que ejerzan como notarios y registradores, en este sentido "cada vez que llegue una impugnación por minutas vuestras que os quiten la razón, os rebajo un 10% del salario, y con más de 3 penalizaciones será motivo de cese automático".
Suerte con el recurso para que en la notaría apliquen el 1.1.F (Documentos SIN CUANTÍA). Ya sabrás que otr@ rankian@ lo consiguió, y fue -precisamente- ante una notaría también de Lleida, pues -aunque con pataleta- se allanó a "Documentos SIN CUANTÍA" sin tener que llegar a interponer recurso de impugnación a la minuta notarial. Es el caso relatado que fue relatado en primera persona en
este post de fecha 07/08/19.
Eso sí, aunque no sé si lo has hecho así, caso reclamar minutación notarial por el 1.1.F (documentos SIN CUANTÍA) en lugar de la D.A.2ª Ley 8/2012, supongo que ya sabrás que en ese caso tendrían derecho a cobrarte por la 1.ª copia autorizada y también por la 1.ª copia simple de la escritura, que supongo no te cobraron (a falta de ver la minuta notarial que reclamas) al acogerse la notaría a las "operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras", lo cual es inconcebible (pero sigue pasando, como así indica la OCU en su propia calculadora) pese a que la entidad que te concedió el préstamo siempre fue la misma hasta su total amortización (Kutxabank).
Los argumentos que esgrima el Colegio Notarial de Cataluña para defender la correcta minutación de su colegiado, en base a la normativa de la D.A.2ª Ley 8/2012, será genial que los compartas. ¿En qué términos defenderán que tu cancelación hipotecaria es una operación inmersa en las operaciones de "saneamiento y reestructuración de entidades financieras". Gracias anticipadas, desde ya, sobre la evolución de tu impugnación notarial.
Por otro lado... ¿no te planteas -estás en plazo- impugnar al Registro que te quite la afección fiscal de tu finca al ITP y AJD a raiz de las sentencias del TSJ Madrid núms. 955/2020 y 956/2020, ambas del 22 de junio 2020, en las que se sentenció:
La negrita es mía.
No solo que te la quite de la factura/minuta, sino que -también- la cancele simultáneamente por haberla practicado indebidamente en su momento temporal. No se trata únicamente de que no te la cobren, sino de que -además- te la quiten o borren.
Sí, fueron 3 euros (más IVA) ahora y serán otros tantos dentro de 5 años. El importe no parece un sangrado espectacular, pero yo lo intentaría -argumentando esas sentencias- para que también se retraten explicando el porqué no se ciñen a esas sentencias que, por cierto, son FIRMES, pues no se interpuso contra ellas recurso de casación ante el Tribunal Supremo y por 3 motivos adicionales: