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Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

19 respuestas
Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
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#1

Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Hola. Según la información sobre las reglas generales del cálculo de la ganancia patrimonial en la declaración de la renta del siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/reglas-generales-calculo.html

apartado b) el valor de adquisición en el caso de transmisiones en herencia, un inmueble en mi caso, es el declarado en el impuesto de sucesiones SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR DE MERCADO.

Es decir, que si escrituro en la aceptación de herencia ante notario un valor superior al de referencia de mercado que tiene el catastro, de cara a la ganancia patrimonial en la renta utilizarán el del catastro. ¿Es correcto?

Dudo por el párrafo que pone a continuación en el enlace:
" En el caso de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, el artículo 36 de la Ley del IRPF establece que se tomará por importe real de los respectivos valores de adquisición y transmisión aquellos que resulten de la aplicación de las normas del ISD, sin que puedan exceder del valor de mercado. En la medida en que las normas del ISD establecen el valor de referencia de los inmuebles como base imponible (salvo que el valor declarado sea superior en cuyo caso se tomará este), será este valor de referencia el que deba tenerse en cuenta como importe real por el que la adquisición o transmisión se ha efectuado al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, sin que puedan exceder del valor de mercado. La Agencia Tributaria puede, por ello, regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF teniendo en cuenta el valor de referencia del inmueble, si el contribuyente declaró valores inferiores."

Gracias.
#3

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Si tu pregunta es ¿ puedo poner un valor inferior al valor de referencia a efectos del ISD? La respuesta es NO. 
Si tu pregunta es ¿puedo poner un valor superior al valor de referencia a efectos del ISD? La respuesta es SI, si se corresponde con su valor de mercado. 

En ambos casos, el valor así declarado, se tomará como valor de adquisición a efectos de IRPF en el caso de una venta futura. 
#4

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta


Yo quiero poner un valor superior porque me compensa pagar un poquito más de ISD y Plusvalía municipal y muchiiísimo menos de irpf por ganancia patrimonial.

Sé que puedo poner un valor superior en el ISD. Pero por lo que leo en el texto citado el valor que admite Hacienda como adquisición del inmueble para calcular la ganancia patrimonial, me temo que no puede exceder el valor de mercado que tiene el catastro.

Peeero aún albergo una pequeña duda/esperanza por lo que os pregunto.

Gracias.
#5

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

El valor de referencia no es el valor de mercado. El IRPF solo se activará cuando vendas el bien heredado. Relee mi respuesta. 
#6

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Ante todo gracias por contestar e intentar explicármelo.

Dices que el valor de referencia no es el valor de mercado. Para Hacienda el valor de referencia (del mercado) es el que pone en el catastro.
Dices que el IRPF sólo se activará cuando venda el inmueble heredado. Lo sé, y es precisamente cuando eso ocurra en lo que estoy pensando para minorar la cuantía del impuesto del irpf de la ganancia patrimonial.
Releo y no saco otra lectura a la ya dada. A ver si mejor con un ejemplo:

- Heredo este mes un piso de mi madre. Valor del inmueble en el catastro de 100.
- Acepto la herencia ante notario pero en la escritura pongo 150 como su valor.
- Pago ISD con 150 como base imponible (me dejan). Como vivo en Madrid es muy poco lo que pago al bonificarse el 99%. Ídem con la plusvalía municipal con la bonificación del 95% por vivienda habitual del causante.
- En un futuro, cuando venda el inmueble por ejemplo por 180, pagaré menos IRPF porque tendré menos ganancia patrimonial al haber puesto 150 de precio de adquisición en vez de 100. Y ESTA ES LA DUDA QUE PLANTEO, SI HACIENDA ME SANCIONARÁ POR NO HABER PUESTO 100 EN LUGAR DE 150.

Porque el texto que pongo en el primer post, Hacienda dice:
" En el caso de transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación): por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que este pueda exceder del valor de mercado."

Es decir, en ISD declaré por 150, pero "excede del valor de mercado" que según Hacienda es 100.
#7

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Buenos días.
El VR se obtiene multiplicando el valor de mercado por un coeficiente de 0,9 esto se hace con la intención de que el VR se aproxime al valor de mercado pero sea algo inferior en este caso si el VR es 100 el valor de mercado para hacienda sería 111.
Esto se utiliza como valor mínimo para hacienda, (el VR), pero eso no impide que se declare una cantidad superior al VR, la intención es que no se declaren cantidades inferiores en escrituras al VR.
Aviso, no soy experto, pero creo que lo del VR es una buena medida antifraude.



#8

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Te insisto, debes hacerlo por el valor de mercado, el valor de referencia NO es el valor de mercado. Es un valor fijado por el catastro y que hacienda acepta a efectos de ISD y ITPAJD, si estas por encima de ese valor nadie te va a molestar respecto a esos impuestos.   Si el valor que sugieres, 150, es un valor inflado respecto al valor de mercado, no puedes usarlo. Si ese futuro del que hablas, es un año después (por ejemplo) y  vendes por 180 entonces ese 150 no parece que sea un valor inflado. 
Haz una tasación correcta de la vivienda con un tasador, busca y guarda viviendas similares en la zona en venta y usa un valor de mercado a partir de estos datos. (Nunca inferior al VR). 
#9

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Si el valor que pones en la escritura de aceptación coincide con la valoración de un profesional, en principio nada que objetar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Oscarpit. La intención de Hacienda de evitar que se declare por menos es obvio y no es mi caso sino todo lo contrario.
Y efectivamente, en mi ejemplo el 100 ya incluye el coeficiente y el valor del mercado para Hacienda sin aplicar este coeficiente de 0'9 que lo llama "factor de minoración" sería 111. Vamos que reduce un 10% respecto al valor de mercado que ellos mismos han calculado. En el "CERTIFICADO MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA" que es un pdf que me he bajado del catastro sobre mi inmueble pone:
Valor de referencia del inmueble: total: 111
factor de minoración: 0'90
valor de referencia: 100

 Lo que me mosquea es esta frase del enlace que pongo en el primer post, que por otro lado es una aclaración que no viene en el artículo 36 de la Ley del IRPF:
" En la medida en que las normas del ISD establecen el valor de referencia de los inmuebles como base imponible (salvo que el valor declarado sea superior en cuyo caso se tomará este), será este valor de referencia el que deba tenerse en cuenta como importe real por el que la adquisición o transmisión se ha efectuado al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el I
IRPF, sin que puedan exceder del valor de mercado."
 

Lo que no tengo tan claro es que permita que se declare un valor superior a 100 como valor de adquisición de la ganancia patrimonial de la futura venta. En todo caso podría declarar 111 arguyendo que ellos mismos reconocen que es el valor de mercado en el cálculo del catastro y que por tanto "no excede del valor de mercado";  y aún así arriesgándome a que Hacienda no lo admita y me gire una complementaria en plazo por haberme pasado de 100.

En el ISD puedo poner lo que quiera siempre que lo supere, aunque sea una cifra exagerada (180, 300,... lo que sea). Está claro, porque en este impuesto y en el de la Plusvalía municipal cuanto más ponga más me tributan, así que por ellos genial y no hay límite superior.

Pero en la cálculo de la ganancia patrimonial del irpf es al revés, cuanto más ponga de valor de adquisición menos irpf pago. Por éso lo lógico es que ellos lo pretendan limitar. Y lo limitan, ahí la duda, a qué cantidad?: al valor de referencia del catastro (100), al valor de mercado según sus cálculos (110), a lo que yo quiera poner según tasaciones privadas,...

Rucko y Juan Lackland. Respecto a las tasaciones que pueda contratar por mi cuenta temo que Hacienda las rechace e imponga la suya: me girarían la complementaria y tendría que pelear/litigar con ellos, cosa que ni tengo ganas ni dispongo de medios.

Ahora necesito saber qué declarar en la aceptación de herencia notarial y en el isd por si luego me sirve para pagar menos en la ganancia patrimonial cuando lo venda. Pero claro, no quiero ir de listo e inflar la cifra y pagar un poco más en ISD y Plusvalía para que luego no me sirva de nada y Hacienda me la rechace y termine pagando también más de irpf (lo que tenía que haber declarado más los intereses de demora).

Gracias de nuevo por participar.
#11

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Sigues insistiendo en considerar el valor de referencia como el valor de mercado (o el 90% de este). El valor de referencia está basado en un valor estadístico que solo sirve para resolver el ITPJD y el ISD sin discusión alguna por parte de la administración ni los implicados. La ley te obliga a poner ese valor o un valor superior en los casos de ITPJD o ISD.  Aunque posteriormente (después de pagar), puedas abrir un procedimiento para modificar ese valor a la baja en el caso de erróneo. Nadie ha visitado la casa o ha visto el estado del inmueble ni las características particulares de este.
El valor en el ISD será correcto si es un valor de mercado y mayor que el VR. Como te hemos repetido, una tasación profesional es prueba suficiente, hacienda no va a venir dentro de 5 años a valorarte como estaba el piso cuando lo heredaste.
Echa un vistazo.

#12

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

 Rucko y Juan Lackland. Respecto a las tasaciones que pueda contratar por mi cuenta temo que Hacienda las rechace e imponga la suya: me girarían la complementaria y tendría que pelear/litigar con ellos, cosa que ni tengo ganas ni dispongo de medios. 
No necesariamente Hacienda rechazará una valoración que encargues a un profesional independiente y al que no des instrucciones para que dé un valor arbitrario. 
Solamente si el valor está exagerado puede que la rechace con lo cual tendrá que acreditar su propia valoración. En todo caso, no habría sanción si obras de buena fe.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

¡Atención! En el enlace adjunto de la CAM y en "cuestiones sobre el valor de referencia", ante la pregunta "¿El valor mínimo de la CAM es el valor de mercado?" dicen:

"El valor mínimo emitido por la Comunidad de Madrid no es el valor de mercado, ya que es un valor prudentemente minorado, para el que se emplean mecanismos que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales y supone el umbral mínimo para el estudio de la procedencia o no del inicio de un procedimiento de comprobación de valores en casos de inexistencia de valor de referencia de catastro."
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/valoracion-bienes-inmuebles-urbanos-rusticos#panel-295745


En la línea de lo que decís. Vale, aclarado y tenéis razón con que no hay que insistir tanto en este valor de referencia.
Rucko el enlace que has puesto parece escrito específicamente para mi situación, mil gracias.
En vista de lo que pone al final del artículo también tenéis razón con la conveniencia de encargar una tasación ahora ya que sí que puede tener más fuerza de prueba de lo que pensaba.

Juan Lackland dices que  "En todo caso, no habría sanción si obras de buena fe." Tampoco veo que pueda obrar de mala fe: cumpliré con la presentación y pago de los impuestos correspondientes en sus respectivos plazos y... no sé cómo puede tener Hacienda la impresión de que actúo de mala fe. ¿O te refieres a que infle demasiado el valor declarado?
 
Gracias de nuevo.

#14

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Puede que la expresión "de buena fe" se preste a diversas interpretaciones. Lo que quería decir es que si te apoyas en una valoración de un profesional que no sea exagerada a todas luces, pase lo que pase, no tendrás sanción porque habrás aplicado la norma de forma razonable. 
Eso es lo que quise decir con pocas palabras al decir lo de buena fe. Actualmente Hacienda no presupone ni buena ni mala fe, hace años se presumía la buena fe, pero eso pasó a la historia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta

Al respecto de esto último ¿Las sanciones que Hacienda puede poner que oscilan entre el 50 y el 150% por no declarar la Ganancia Patrimonial, se refieren a no haber presentado/declarado este impuesto o por haberlo presentado pero haber declarado menos cantidad de la que ellos piensan la correcta?
Entiendo que las sanciones se refieren a lo primero, a no haber presentado/declarado el impuesto.
Si se presenta/declara el impuesto pero por una cantidad que Hacienda considera errónea imagino que lo que hacen es mandar una complementaria con su importe correcto y los correspondientes intereses de demora, pero sin sanción. Precisamente ésto fue lo que me pasó hace pocos años con un pago de itp de una compraventa: pago de la diferencia del nuevo importe más los intereses de demora.