#1
Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
Hola. Según la información sobre las reglas generales del cálculo de la ganancia patrimonial en la declaración de la renta del siguiente enlace
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/reglas-generales-calculo.html
apartado b) el valor de adquisición en el caso de transmisiones en herencia, un inmueble en mi caso, es el declarado en el impuesto de sucesiones SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR DE MERCADO.
Es decir, que si escrituro en la aceptación de herencia ante notario un valor superior al de referencia de mercado que tiene el catastro, de cara a la ganancia patrimonial en la renta utilizarán el del catastro. ¿Es correcto?
Dudo por el párrafo que pone a continuación en el enlace:
" En el caso de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, el artículo 36 de la Ley del IRPF establece que se tomará por importe real de los respectivos valores de adquisición y transmisión aquellos que resulten de la aplicación de las normas del ISD, sin que puedan exceder del valor de mercado. En la medida en que las normas del ISD establecen el valor de referencia de los inmuebles como base imponible (salvo que el valor declarado sea superior en cuyo caso se tomará este), será este valor de referencia el que deba tenerse en cuenta como importe real por el que la adquisición o transmisión se ha efectuado al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, sin que puedan exceder del valor de mercado. La Agencia Tributaria puede, por ello, regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF teniendo en cuenta el valor de referencia del inmueble, si el contribuyente declaró valores inferiores."
Gracias.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/reglas-generales-calculo.html
apartado b) el valor de adquisición en el caso de transmisiones en herencia, un inmueble en mi caso, es el declarado en el impuesto de sucesiones SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR DE MERCADO.
Es decir, que si escrituro en la aceptación de herencia ante notario un valor superior al de referencia de mercado que tiene el catastro, de cara a la ganancia patrimonial en la renta utilizarán el del catastro. ¿Es correcto?
Dudo por el párrafo que pone a continuación en el enlace:
" En el caso de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, el artículo 36 de la Ley del IRPF establece que se tomará por importe real de los respectivos valores de adquisición y transmisión aquellos que resulten de la aplicación de las normas del ISD, sin que puedan exceder del valor de mercado. En la medida en que las normas del ISD establecen el valor de referencia de los inmuebles como base imponible (salvo que el valor declarado sea superior en cuyo caso se tomará este), será este valor de referencia el que deba tenerse en cuenta como importe real por el que la adquisición o transmisión se ha efectuado al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, sin que puedan exceder del valor de mercado. La Agencia Tributaria puede, por ello, regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF teniendo en cuenta el valor de referencia del inmueble, si el contribuyente declaró valores inferiores."
Gracias.