Pues tienes toda la razón:
http://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&p=1254735893337&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=1254735905720&L=0
Gran aporte. Muchas gracias.
A ver, para arrglar una tubería primero hay que saber dónde se ha roto. Y la única manera de saberlo es dejar el agua abierta.
Hacedlo un fin de semana, cuando no trabajéis.
Saludos
Pues está bastante claro: IPC
No veo por ningún sitio que te lo tenga que avidar con antelación, salvo la demostración de que el IPC es el que diga.
Saludos
Es que estás diciendo dos cosas distintas.
Si vendes a pérdidas respecto al precio de compra, no pagas nada.
Pero tú estás diciendo de vender por debajo del precio que dice la inmobiliaria (eso no es vender a pérdidas)
Si no la compraste, si no que la heredaste, se tomará como valor de compra el que figurara en la herencia.
Eso no es así.
Pagaréis en base a cualquier beneficio que haya respecto al precio al precio de compra, incluyendo los gastos que hubiera.
Ejemplo. Si compraste por 100 y vendes por 140, tributas por 40 (da igual que la inmobiliaria diga que la casa vale 155 (lo que diga la inmobiliaria le da exactamente igual a Hacienda.
Ojo, y aparte tendréis las plusvalías.
Un saludo
Sobre si es buena o mala inversión económica nadie sabrá seguro qué decirte. Depende de la zona, demanda, uso previsto...
Sobre si la situación legal de la casa te va a dar problemas en el futuro, lo mejor es que te pases por la gerencia de urbanismo del ayuntamiento (o lo que haya similar en el municipio) y se lo preguntes directamente a ellos.
Suerte. Un saludo.
A ver si me explico bien. Según el código civil, los herederos legales son los hijos, a los que corresponde 1/3 de la herencia por la legítima y otro 1/3 como mejora. Queda 1/3 restante como de libre disposición.
Salvo que vivas en alguna Comunidad Autónoma que tenga la legislación distinta, los herederos legales de un difunto son los hijos como mínimo en 2/3 de la herencia (y si el difunto no ha dispuesto de otra cosa en su testamento, del 100%). No hay que confundir con que deje el uso y disfrute al cóyuge (tu madre en este caso)
No acabo de entender bien tu caso por falta de datos, pero a vuelapluma entiendo que le sigues debiendo a tu madre el 50% de lo que falte por pagar, y el otro 50% se lo debes a los herederos legales (no a la usufructuaria, que sería tu madre) que supongo que seréis tú y tu hermano. Con ello debería devolver el 50% a ty madre y el 25% a tu hermano. El 25% restante sería tuyo y te lo puedes ahorrar.
Si prefieres pasar por hacienda y que te lo considere como una donación, tú mismo, pero es pagar por pagar. Además, tienes que tener en cuenta al otro heredero y que os va a tocar pagar a todos, ya que con las donaciones pagan los que dan y los que reciben.
Lo mejor es devolver el dinero en cómodos plazos y dejarlo todo completamente demostrable para hacienda.
Suerte. Un saludo.