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Participaciones del usuario Pageuser

Pageuser 08/05/24 08:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No es por nada, igual me meto donde no es, pero quien tramita el subsidio se supone que no tiene ingresos ni está percibiendo nada, o no llega, y muy probablemente no está trabajando y dispone de tiempo.En lugar de tramitación telemática yo haría la tramitación presencial llevando toda la documentación en mano, para poder dar las explicaciones o aclaraciones que fueran necesarias si las piden.En mi caso cuando lo tramité fui el día que cumplía los años y la única pega que me pusieron es que todavía no era MAYOR DE, así que me dijeron que volviera a día siguiente que entonces ya sería MAYOR DE.Fui al día siguiente con exactamente la misma documentación, la entregué, lo tramitaron y salí de la oficina con la resolución aprobada en un documento, que llegó por correo días más tarde.A partir de ahí, si he tenido que hacer tramitaciones sí que ha sido telemáticamente, pero para la inicial no.
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Pageuser 06/05/24 18:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muchas gracias.Las letras eran a 6 meses, pero bueno, si ellos dicen que hay que dividir entre 12, pues entre 12.Lo mismo con las de abril que vencen en julio que son a 3 meses, el importe que dieron menos lo que cuesta la transferencia del Banco de España cuando te retornan el dinero, el 0,15% del capital puesto, hay que dividir entre 12 y el resultado imputarlo al mes de julio.
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Pageuser 06/05/24 12:35
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 2.- El importe obtenido por las letras se divide entre 12 ya que el SEPE lo considera un pago único (no estoy muy de acuerdo pero quien manda son ellos) y el cociente de esa división se imputa al día de finalización del plazo de las letras y únicamente, a ningún otro mes. Una cuestión sobre esto:¿Si son letras a X meses, con X no igual a 12, el importe obtenido se divide entre 12, o entre X y se imputa al día que finaliza el plazo?Gracias.
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Pageuser 06/05/24 06:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muchas gracias por la respuesta.Con respecto a la respuesta del punto 1, si efectivamente no tengo en cuenta  el importe del subsidio, aun sumando todas las rentas que pueda tener de las cuentas remuneradas y letras del tesoro,  nunca llego al 75% del SMI que hay en ese momento.Para el punto 2, entiendo  que debería coger el importe que me pagaron a los pocos días de la compra de las letras en julio, dividirlo entre 12, y el resultado tenerlo en cuenta para el mes de enero de este año que era cuando vencían. Si como pone en el punto 1 no se cuenta el propio subsidio, esa cantidad no llega al 75% del SMI ni de lejos. Del mismo modo compré letras a 3 meses en febrero que vencen en julio, por lo que la cantidad que me pagaron a los pocos días también habría de dividirlo entre 12 y el importe que saliera tenerlo en cuenta el mes de julio. De nuevo sumando ese importe a los intereses generados en las cuentas remuneradas para el mes de julio, no se llega al 75%Para el punto 3, lo que pensaba.Para el punto 4, no es una devolución, sino que es una ley que salió hace unos años por lo de personas con dependencia, no recuerdo exactamente cuando pero parece que lo tratan como una devolución, porque cuando hago la declaración al año siguiente, esos 1.200 € nunca aparecen en el borrador en ningún concepto,   como sí aparece lo que percibo de subsidio desde que empecé a percibirlo. Y en la domiciliación bancaria aparece como hacienda publica devoluciones tributarias.Mi duda principal era si debía tener en cuenta el importe del subsidio para ver si se llegaba o no al 75% del SMI junto con el resto de ingresos, pero si no se suma, y con lo de las letras del tesoro divididas en 12,  que ha sido algo puntual y que no creo que vuelva a comprar porque el dinero está inmovilizado, entonces ni  llego,  ni mucho menos supero el 75% del SMI. De nuevo muchas gracias 
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Pageuser 05/05/24 22:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Tengo unas cuestiones porque estoy cobrando este subsidio. Por si se pasa del 75% del SMI y se produce la extinción o hay sanciones.1º. ¿La cantidad del propio subsidio se cuenta como renta para la permanencia de dicho subsidio? Igual se ha contestado ya esta pregunta, pero es que no he leído las 92 páginas de respuestas. En caso de que sí se cuente: 2º En julio  de 2023 es decir del año pasado compré letras del tesoro a 6 meses con lo que tenía ahorrado, por lo que vencían en febrero de este año, pero el ingreso de lo que generaron me lo hicieron a los pocos días en un pago único. Consulté y me dijeron que es como si lo cobrase en enero de este año y lo tendría que declarar en el IRPF del año que viene y para el subsidio, que lo dividiese entre 12 y sumase la cantidad al subsidio percibido. Luego en agosto tuve que hacer electrónicamente la declaración de rentas para mantener el subsidio. ¿Esa cantidad que recibí  en un pago único  hice bien en dividirla entre 12 y sumarla a lo que se percibe cada mes este año 2024, porque tengo que declararlo en el IRPF del próximo año, o lo tendría que haber declarado el año pasado para la permanencia del subsidio, ya no tengo que declararlo para la permanencia del subsidio, o qué debería hacer? 3º Cuando este año me retornaron el dinero de la compra de las letras, abrí una cuenta remunerada que produce 166,66 € los meses de 30 días y 172,22 los meses de 31 días. Entiendo que esas cantidades hay que contarlas mensualmente. Tengo otra cuenta remunerada pero las cantidades que produce son considerablemente inferiores aunque entiendo que también habría que sumarlas. 4º. Al hacer el IRPF me abonan 1.200 € por una ley que se aprobó hace unos años, de lo que me avisaron al hacer una declaración, por tener a mi cargo en mi domicilio un familiar con discapacidad superior al 65%. ¿Esa cantidad también habría que dividirla por 12 y sumarla a cada mes? Pido disculpas por el ladrillo y gracias por anticipado. Igual me surgen más dudas. 
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Pageuser 03/05/24 20:35
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
En mi caso ya puedo ver los intereses y han puesto los del día de ayer tambiénLas otras 2 cosas que salían en "efectivo" no me salen, lo de la tarjeta y lo otro que no recuerdo lo que era, pero en mi caso no me afecta en nada.
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Pageuser 03/05/24 11:49
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Parece que ya se puede ver, al menos los intereses, pero los que corresponden al día 2 aún no los han puesto.El mes pasado ocurrió que no pusieron los intereses generados el día 10 hasta el día 17.
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Pageuser 03/05/24 10:08
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Pues sí.Igual es que se les ha desconfigurado algo, y no creo que tengan gente de madrugada trabajando para eso.Porque...¿A quién se le ocurre comprobar las cosas de madrugada  (salvo algunos como yo) si además no es horario "normal", ni hay gente que atienda si algo no funciona o no va bien?Es como el ruter, que aprovechan la madrugada para hacer comprobaciones o actualizaciones porque deben suponer que nadie utiliza el ordenador de noche,  y cortan la conexión en las actualizaciones o comprobaciones que hacen, conexión que utilizo en servidores FTP y tengo que empezar de nuevo.
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Pageuser 03/05/24 09:53
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
El límite no es el lunes.Siempre dicen que sus transferencias tardan 1-3 días, se supone que hábiles.Es decir si  hacen la transferencia hoy del céntimo y el PUK, podría tardar "legalmente" hasta el miercoles en llegarte.A mi me ha llegado hoy la transferencia del pago de intereses que hice el miercoles 1, que era festivo,  y por tanto es como si la hubiera hecho ayer.Pero podría haberme tardado en llegar hasta el martes de la próxima semana.
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