Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,02K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
75 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
93 / 138
#1382

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Coincido al 100% con @franjgr .
En cualquier momento sale una nueva reforma y de nada servirá lo hablado.
Pero voy más allá; 
  el 99% de lo que se publica a diario en los ¿medios? de ¿información? son BULOS, patrañas y desinformación.  Solo hay que visitar al Doctor Google para comprobarlo. 

El BOE es el único documento válido para la discusión en estas lides.
Importante que se tenga en cuenta.

#1383

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Bulos, patrañas y polarización de los ciudadanos, lo tenemos todos los dias. No hay quien se libre, derecha e izquierdas. Con especial profusion “el equipo de opinión sincronizada de su sanchidad”
#1384

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
Tengo unas cuestiones porque estoy cobrando este subsidio. Por si se pasa del 75% del SMI y se produce la extinción o hay sanciones.

1º. ¿La cantidad del propio subsidio se cuenta como renta para la permanencia de dicho subsidio? Igual se ha contestado ya esta pregunta, pero es que no he leído las 92 páginas de respuestas. En caso de que sí se cuente: 

2º En julio  de 2023 es decir del año pasado compré letras del tesoro a 6 meses con lo que tenía ahorrado, por lo que vencían en febrero de este año, pero el ingreso de lo que generaron me lo hicieron a los pocos días en un pago único. Consulté y me dijeron que es como si lo cobrase en enero de este año y lo tendría que declarar en el IRPF del año que viene y para el subsidio, que lo dividiese entre 12 y sumase la cantidad al subsidio percibido. Luego en agosto tuve que hacer electrónicamente la declaración de rentas para mantener el subsidio. 

¿Esa cantidad que recibí  en un pago único  hice bien en dividirla entre 12 y sumarla a lo que se percibe cada mes este año 2024, porque tengo que declararlo en el IRPF del próximo año, o lo tendría que haber declarado el año pasado para la permanencia del subsidio, ya no tengo que declararlo para la permanencia del subsidio, o qué debería hacer? 

3º Cuando este año me retornaron el dinero de la compra de las letras, abrí una cuenta remunerada que produce 166,66 € los meses de 30 días y 172,22 los meses de 31 días. Entiendo que esas cantidades hay que contarlas mensualmente. Tengo otra cuenta remunerada pero las cantidades que produce son considerablemente inferiores aunque entiendo que también habría que sumarlas. 

4º. Al hacer el IRPF me abonan 1.200 € por una ley que se aprobó hace unos años, de lo que me avisaron al hacer una declaración, por tener a mi cargo en mi domicilio un familiar con discapacidad superior al 65%. ¿Esa cantidad también habría que dividirla por 12 y sumarla a cada mes? 

Pido disculpas por el ladrillo y gracias por anticipado. Igual me surgen más dudas. 
#1385

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Le voy a hacer una apreciación, no trate lo que es para el subsidio con normas de hacienda ni lo que trate con hacienda con normas del subsidio. Normas diferentes tratamientos diferentes.
En la declaración de hacienda se declara todo lo del año natural anterior (por ejemplo ahora 2023).
En la declaración anual de rentas que se hace en el SEPE se declaran los ingresos de fecha a fecha (por ejemplo si la tiene que hacer el 1 de agosto, debería declarar los ingresos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024).

1.- El importe del subsidio no se suma nunca al resto de ingresos para llegar al tope de 850,50 euros al mes.
2.- El importe obtenido por las letras se divide entre 12 ya que el SEPE lo considera un pago único (no estoy muy de acuerdo pero quien manda son ellos) y el cociente de esa división se imputa al día de finalización del plazo de las letras y únicamente, a ningún otro mes.
3.- Correcto, las rentas mensuales hay que sumarlas para saber las rentas mensuales. Obviamente.
4.- Si se trata de una devolución de impuestos (y me imagino que sí), no es una nueva renta. Fue una renta en su momento pero no ahora, por lo tanto no contaría.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1386

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Muchas gracias por la respuesta.

Con respecto a la respuesta del punto 1, si efectivamente no tengo en cuenta  el importe del subsidio, aun sumando todas las rentas que pueda tener de las cuentas remuneradas y letras del tesoro,  nunca llego al 75% del SMI que hay en ese momento.

Para el punto 2, entiendo  que debería coger el importe que me pagaron a los pocos días de la compra de las letras en julio, dividirlo entre 12, y el resultado tenerlo en cuenta para el mes de enero de este año que era cuando vencían. Si como pone en el punto 1 no se cuenta el propio subsidio, esa cantidad no llega al 75% del SMI ni de lejos. Del mismo modo compré letras a 3 meses en febrero que vencen en julio, por lo que la cantidad que me pagaron a los pocos días también habría de dividirlo entre 12 y el importe que saliera tenerlo en cuenta el mes de julio. De nuevo sumando ese importe a los intereses generados en las cuentas remuneradas para el mes de julio, no se llega al 75%

Para el punto 3, lo que pensaba.

Para el punto 4, no es una devolución, sino que es una ley que salió hace unos años por lo de personas con dependencia, no recuerdo exactamente cuando pero parece que lo tratan como una devolución, porque cuando hago la declaración al año siguiente, esos 1.200 € nunca aparecen en el borrador en ningún concepto,   como sí aparece lo que percibo de subsidio desde que empecé a percibirlo. Y en la domiciliación bancaria aparece como hacienda publica devoluciones tributarias.

Mi duda principal era si debía tener en cuenta el importe del subsidio para ver si se llegaba o no al 75% del SMI junto con el resto de ingresos, pero si no se suma, y con lo de las letras del tesoro divididas en 12,  que ha sido algo puntual y que no creo que vuelva a comprar porque el dinero está inmovilizado, entonces ni  llego,  ni mucho menos supero el 75% del SMI.

 De nuevo muchas gracias 
#1387

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Del mismo modo compré letras a 3 meses en febrero que vencen en julio.
Rectifico: las compré en abril. En febrero fue la apertura de cuenta remunerada.
#1388

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 2.- El importe obtenido por las letras se divide entre 12 ya que el SEPE lo considera un pago único (no estoy muy de acuerdo pero quien manda son ellos) y el cociente de esa división se imputa al día de finalización del plazo de las letras y únicamente, a ningún otro mes. 

Una cuestión sobre esto:
¿Si son letras a X meses, con X no igual a 12, el importe obtenido se divide entre 12, o entre X y se imputa al día que finaliza el plazo?

Gracias.
#1389

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entre 12, es así en todos los pagos únicos. Da igual que la letra este en su poder 3, 12 o 50 meses (esto último no es posible, las letras son a 12 meses como mucho)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1390

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola franjgr... 
Disculpa mi intromisión...

  • Pero las Letras de Tesoro son RCM no PyG

  • Si hay que dividir entre 12 Letras a 3 meses, también habría que hacerlo con un depósito que se haga a 3 meses cuyos intereses se cobran al final de los 3 meses.. No ¿?..

  • Puedo estar encadenando renovaciones constantes al vencer las Letras de 3, 6, 9, ó 12 meses ... ¿?...


Saludos Cordiales !!

#1391

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Soy totalmente consciente. Pero las instrucciones del SEPE mencionan explicitamente que se tratan como pagos únicos. Por eso decía que no estaba de acuerdo pero que son ellos los que mandan.
En depósitos o intereses de cuentas se los menciona como pagos periódicos

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1392

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias.

Las letras eran a 6 meses, pero bueno, si ellos dicen que hay que dividir entre 12, pues entre 12.

Lo mismo con las de abril que vencen en julio que son a 3 meses, el importe que dieron menos lo que cuesta la transferencia del Banco de España cuando te retornan el dinero, el 0,15% del capital puesto, hay que dividir entre 12 y el resultado imputarlo al mes de julio.
#1393

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

De interes para los que vayan a solicitar el subsidio. 
Hoy "toca esto" :
Díaz encarrila la reforma de la ayuda al desempleo al aceptar la condición que puso Podemos
No habrá recortes: los parados de más de 52 años mantendrán la sobrecotización del 125%  quienes acceden al subsidio a través de la vía de los mayores de 52 años mantendrán la sobrecotización del 125% de la base mínima, lo que garantiza que no verán menguadas sus pensiones por culpa de la reforma, que la quería reducir al 100%. 
#1394

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A día de hoy eso no son más que rumores, lo que importa es el BOE.
Por fuentes bastante fiables creo que va a ser un "de momento" y con una condición a futuro que podemos podría estar dispuesto a aceptar
Pero prefiero no aumentar los bulos dando una información que no es real ahora y podría no serlo nunca.
Cuando haya BOE hablamos de la reforma y cuando lo convalide el congreso lo damos como seguro. Hasta entonces conversación de barra de bar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1395

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como tenía un poco de tiempo, estuve buscando donde estaba establecido.
El la instrucción de rentas y responsabilidades familiares que el SEPE estableció el 07/11/2019 https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdf
Concretamente en el apartado 3.7.2 (página 17), que habla de los tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales, se establece: "Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro..."
Y un poco más arriba en el 3.7.1 cuando se habla del concepto dice: "A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único,"
¿Porqué para hacienda son rentas de capital mobiliario y para el SEPE ganancias patrimoniales? Es algo que deben responder los responsables de ambos organismos

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos