Tengo unas cuestiones porque estoy cobrando este subsidio. Por si se pasa del 75% del SMI y se produce la extinción o hay sanciones.
1º. ¿La cantidad del propio subsidio se cuenta como renta para la permanencia de dicho subsidio? Igual se ha contestado ya esta pregunta, pero es que no he leído las 92 páginas de respuestas. En caso de que sí se cuente:
2º En julio de 2023 es decir del año pasado compré letras del tesoro a 6 meses con lo que tenía ahorrado, por lo que vencían en febrero de este año, pero el ingreso de lo que generaron me lo hicieron a los pocos días en un pago único. Consulté y me dijeron que es como si lo cobrase en enero de este año y lo tendría que declarar en el IRPF del año que viene y para el subsidio, que lo dividiese entre 12 y sumase la cantidad al subsidio percibido. Luego en agosto tuve que hacer electrónicamente la declaración de rentas para mantener el subsidio.
¿Esa cantidad que recibí en un pago único hice bien en dividirla entre 12 y sumarla a lo que se percibe cada mes este año 2024, porque tengo que declararlo en el IRPF del próximo año, o lo tendría que haber declarado el año pasado para la permanencia del subsidio, ya no tengo que declararlo para la permanencia del subsidio, o qué debería hacer?
3º Cuando este año me retornaron el dinero de la compra de las letras, abrí una cuenta remunerada que produce 166,66 € los meses de 30 días y 172,22 los meses de 31 días. Entiendo que esas cantidades hay que contarlas mensualmente. Tengo otra cuenta remunerada pero las cantidades que produce son considerablemente inferiores aunque entiendo que también habría que sumarlas.
4º. Al hacer el IRPF me abonan 1.200 € por una ley que se aprobó hace unos años, de lo que me avisaron al hacer una declaración, por tener a mi cargo en mi domicilio un familiar con discapacidad superior al 65%. ¿Esa cantidad también habría que dividirla por 12 y sumarla a cada mes?
Pido disculpas por el ladrillo y gracias por anticipado. Igual me surgen más dudas.