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Participaciones del usuario Panconqueso

Panconqueso 25/10/24 17:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Venga Jalcper, compañero, creo que lo has entendido todo de sobra y le estas buscando 3 pies al gato…Lo que se ha dicho es que la DT-3 no se verá afectada  por la evolución de la pensión máxima, al contrario que la DT-2, que  sólo resultará de aplicación en la medida en que  “…la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021…”Y esto no tiene nada que ver con que las pensiones evolucionen todos los años con su IPC correspondiente, y la pensión máxima, a partir de este año, un 0,115% …
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Panconqueso 24/10/24 22:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria…
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Panconqueso 23/10/24 18:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Te cito:En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?.Claro que tiene sentido el apartado 3. Se hablo mucho del doble cálculo, si. Al final ese doble cálculo se aplica solo a los cotizantes que cumplen las condiciones exigidas en el apartado 3 de la DT34ª. A medida en que los coeficientes reductores de la DT-2 van aumentando año a año para mas trabajadores será más beneficiosa la fórmula de "aplicación de las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria..." , es decir, Base Reguladora menos el coeficiente de reducción por anticipación y, en su caso, el 0,5% por trimestre de adelanto versus Pensión máxima menos coeficientes reductores de la DT-2Como podemos ver en esta tabla comparativa de 2024 que colgó el compañero Judemo, en la página 74, excepto en los meses de adelanto 24, 23 y 22, en todos los demás le sale mejor (valores en rojo) con la DT-3 (parte azul). Si esta misma comparativa la hiciésemos en 2025, con el aumento de los coeficientes reductores de la DT-2 ya le saldría mejor con la fórmula de la DT-3 en todos los casos, en los 24 meses. Y cada año las diferencias se incrementarán... Fíjate si tiene importancia la DT-3 para miles (decenas de miles) de futuros pensionistas.Y en el muy probable caso (2026 o 2027) de que la  "evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021" deje fuera de juego a la DT-2, condicionada por la DT-1 (insisto, la DT-3 no está condicionada), "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»       Y en mi opinión así será, no solamente los 10 años de la "transitoria", aunque a la DT-2 la den por amortizada, sino hasta ya no quede nadie que pueda cumplir las condiciones a) ó b) de la DT-3... Así que fíjate si tiene sentido este apartado 3...De todos modos, Jalcper, ya que no se ofrecen nuevas opiniones de otros compañeros que enriquezcan este debate y lo mas seguro es que tú sigas en tus trece y yo en las mías, que si no gano empato, te propongo que simplemente dejemos correr el tiempo y éste dará la razón a uno de los dos...El que pierda pagará una mariscada (virtual claro gg) para todo el foro...Un abrazo
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Panconqueso 22/10/24 19:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
     -La DT34ª dice en el punto 1: "1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima... "Si hubieran querido condicionar toda la Disposición transitoria a la evolución de la pensión máxima hubieran redactado algo así : Lo dispuesto en esta Disposición transitoria solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima...     -En el Criterio de gestión de 4 de marzo 2024 dicen:  "2. De conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la DT 34ª"Fíjate que dicen... condiciones establecidas en el apartado 1 para aplicar el apartado 2... Y no el apartado 3,  que queda perfectamente claro que no está condicionado al apartado 1...  En el Criterio de gestión de 14 de enero de 2022 dicen:  "Este apartado 3 de la DT34ª “cabe entenderlo como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2º, y va relacionado con aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado y se hallen en el supuesto del segundo párrafo del artículo 210.3, por lo que, siempre que cumplan alguna de las condiciones contempladas, les será de aplicación las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta DT, entendiéndose, por tanto, que dicha fecha coincide con la del 1 de enero de 2024.”  "... cabe entenderlo como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2...."Dices que para ti la DT es una "salvaguarda" para no perjudicar (en exceso) a los cotizantes cuya Base reguladora sea superior a la Pensión máxima, pues bien, el apartado 3 es una excepción, una salvaguarda dentro de la salvaguarda para los trabajadores que cumplan alguna de las condiciones contempladas... Y ese es el sentido que tiene el apartado 3,  que como queda meridianamente claro en el inicio del apartado 1... ("1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima... ") solamente el apartado 2 está condicionado a la evolución de la pensión máxima... y NO el apartado 3. 
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Panconqueso 21/10/24 19:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Jalcper, el apartado 1 de la DT34ª empieza diciendo: Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima (...), solo habla del apartado 2, solo el apartado 2 está condicionado a la evolución de la pensión máxima... Del apartado 3 no dice nada. El apartado 3 no está condicionado a la evolución de la pensión máxima... 1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
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Panconqueso 14/10/24 22:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Perfecto,muchas gracias.  Voy a hablar con él porque es exactamente como tu dices,  llegó a un acuerdo con la empresa para que se fuera al paro, lo indemnizaron para que esos 2 años no perdiera mucho dinero cobrando el paro y ahora está cobrando el paro.Habría que conocer los pormenores de ese acuerdo… y como quedó plasmado. Como te dice Werner hay que cumplir algunas condiciones. Mirarlo…Lo de 6 meses al paro (si cesó con 63) lo cumpliría.Por cierto, si hace la simulación en la página de la seguridad social le saldría la pensión  con el 3% de coeficiente reductor?Como te decía en el post anterior, su BR tendría que ser superior a 3348€ en el mes de cumplir los 63 años y 6 meses, y “decirle” al simulador, para que haga así los cálculos, que la jubilación anticipada es involuntaria.
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Panconqueso 14/10/24 16:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Además de lo ya comentado, si ese trabajador se fue al paro con 63 años (entiendo que despedido) es muy probable que pudiera acogerse también a la Jubilación anticipada involuntaria. Y si su BR, en el mes que cumple los 63 años y 6 meses, fuera superior a 3348€ aproximadamente,  podría perder solo un 3% de la Pensión Máxima... que es mejor que perder un 3,5% si se jubila con la JAV por el apartado 2 de la la DT34ªLas tablas vienen aquí:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652  
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