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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1876

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con el dato de IPC publicado esta semana, a falta de conocer los IPC de Octubre y Noviembre, la situación a día de hoy:
  1. El IPC Promedio que afecta a la subida de las Pensiones y la P. Maxima, es:
    1. 2,94%
  2. La P. Máxima, a día de hoy,  para el año 2025 con el incremento del 0,115%, establecido en la DT 39, y en función del modo de calculo:
    1. P. Max 2024 *(1+2,94%)+(( P. Max 2024 *(1+2,94%))*0,115%) -- > 3272,14€
    2. P. Max 2024 *( 1+2,94%+0,115%) --> 3272,04 €
    3. La diferencia es mínima, pero..... a saber como lo interpretan y calculan.
  3. Si el IPC Promedio de los dos últimos meses (Octubre y Noviembre) se mantiene en el 1,5% o 1,6%, el IPC Promedio quedaria en 2,72% y la P. Máxima de 2025 quedaría entorno a 3265€, con el incremento del 0,115%. Con estos valores la DT 34 continuara aplicándose la DT 34, como daba a entender el Informe de la DGOSS
  4. Para el año 2026, es mucho "adivinar", si se cumple la previsión anterior, y el IPC Promedio Final de 2025 fuese como máximo del 2,1%, para 2026 se SEGUIRIA aplicando la DT34, teniendo en cuenta la frase del informe de la DGOSS:
    1. "En conclusión, en el año 2024 debe ser de aplicación la DT ª 34 en todos los supuestos en los que la pensión es superior a la pensión máxima que corresponda al año 2024, independientemente del número de meses de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación; igualmente, debe aplicarse en los años siguientes del período transitorio - aunque previsiblemente solo alcance hasta 2026-."
#1877

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Supongo que te refieres a la DT34.2 ?'
Entiendo que la DT34.3 seguiría aplicándose los 10 años de la transición, en este caso no le afectaría el incremento del ipc, siempre que la BR estuviera por encima de la PM.
#1878

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi entender, en el momento en el que se dejen cumplir las condiciones del informe de la DGOSS, la DT 34, en cualquiera de los apartados, dejara de aplicarse. Para mi, el apartado 1 de esta DT es el que "abre la puerta", condiciona a que se aplique la misma. El criterio de Gestión publicado en Marzo, basándose en el informe de la DGOSS es el que aclara, si este apartado 1 se cumple o no. El resto de apartados, repito, para mi, son consecuencias del apartado 1.
#1879

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por tu apreciación Jalcper !!!!

Yo sigo teniendo mis dudas al respecto de la DT34.3, quizás no lo llegue a tener claro hasta la resolución  de mi solicitud de JAV, para 01-01-26.

Apartado 3 del criterio de gestión 4/2024

 3. El apartado 3 de la DT 34ª, dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024) a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general supere el importe del tope máximo de pensión que corresponda, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las condiciones que se especifican en el apartado 3 de la DT 34ª y resulte más favorable. Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS. 
#1880

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


Jalcper, el apartado 1 de la DT34ª empieza diciendo: Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima (...), solo habla del apartado 2, solo el apartado 2 está condicionado a la evolución de la pensión máxima... Del apartado 3 no dice nada. El apartado 3 no está condicionado a la evolución de la pensión máxima... 


1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.









#1881

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como ya he dicho, es mi interpretación, la cual no esta libre de criticas, y con la que evidentemente, se puede estar o no de acuerdo. A continuación os paso a argumentaros el porque lo veo asi:
  • Es una "Disposición TRANSITORIA", que como indica el titulo, es una "norma" que tiene un periodo de vigencia limitado, y que en este caso el limite esta fijado por:
    • Un periodo de diez años, como indica la propia disposición, o
    • Como indica/explica el Criterio de Gestión 4/2024 y/o el informe de la DGOSS.
            Por este motivo, en el momento en el que se cumpla alguna de las dos condiciones, la "norma" (Disposición) ya no tiene sentido.
  • Para mi, esta disposición es un TODO, es decir, una vez que se cumplen las condiciones para su aplicación, esta se aplica o no COMPLETA, y no por partes.
  • Como dice el apartado 1, "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.", si el incremento del IPC llega un momento que absorbe, como se indica en el informe de la DGOSS, el aumento de los coeficientes, de forma que la Pensión resultante es mayor aplicando los nuevos coeficientes, que aplicando la norma  de 2021, que sentido tiene el apartado 3?, bajo mi criterio no tiene ningún sentido.
  • Para mi, la DT 34, es una "Salvaguarda" para los que con Bases Reguladoras superiores a la P. Maxima, no salgan "perjudicados" por la aplicación "directa" del articulo 210.3, por lo que una vez se cumpla lo que indica el Informe de la DGOSS, estos casos, NO saldran "perjudicados", aunque no se si será así en todos los casos. Ante esto, repito, que sentido tiene la aplicación de la DT 34 si se cumple el motivo por el que fue creada?
Pongo un ejemplo:
Calculos Año 2021.
     P. Maxima 2750,42€
     Penalización Limite Máximo, sobre la P. Maxima 4%
     Pensión Final --> (100% - 4%)* 2750,42€ --> 2640,40 €
   
 Esta es la P. Maxima que se podia obtener, en 2021 teniendo una BR superior a la P. Maxima de 2021 con una anticipación de dos años, y una vez aplicados los Coeficientes de Penalización y los limites Maximos (el 0,5% trimestral --> dos años 4%).
Calculos Año 2026
     
P. Maxima 3345,26€ (calculada con un IPC promedio para 2025 del 2,94% y para 2026 del 2%)
     Penalización 21%
     Pensión Final --> (100% - 21%)* 3345,26€ --> 2642,76 €
Como he dicho, anteriormente, que sentido tiene aplicar la DT34 y cualquiera de los apartados, si el ejemplo que he puesto se cumple?. Recordar lo que indica el apartado 1, que os he transcrito anteriormente.
Espero haber explicado mis argumentos, de forma que se entiendan con claridad, y como no podía ser de otra forma, estoy dispuesto a entender los vuestros. 
Por otro lado, dejo a un lado la justicia de la aplicación o no, si cubren todos los casos, etc


#1882

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la respuesta que doy a Panconqueso, puedes ver mis argumentos para la aplicación de la DT34, en todos los apartados. 
#1883

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un pregunta!

Alguien me puede decir porque en el simulador de jubilación para 2027 me han bajado considerablemente las cantidades de todas linieas de las BA (Bases Actualizadas ultimos 25 años) y en consecuencia una reduccion de la cuantia de pension a percibir en 30 o 40 euros? La BA es en teoria un cifra que siempre sube por el aumento de IPC?

Gracias!!
#1884

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34




     
-La DT34ª dice en el punto 1:

"1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima... "

Si hubieran querido condicionar toda la Disposición transitoria a la evolución de la pensión máxima hubieran redactado algo así :

Lo dispuesto en esta Disposición transitoria solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima... 



    -En el Criterio de gestión de 4 de marzo 2024 dicen: 
 
"2. De conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, 
durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 
34ª para aplicar el apartado 2 de la DT 34ª"

Fíjate que dicen... condiciones establecidas en el apartado 1 para aplicar el apartado 2... 
Y no el apartado 3,  que queda perfectamente claro que no está condicionado al apartado 1...
 

 
En el Criterio de gestión de 14 de enero de 2022 dicen: 
 
"Este apartado 3 de la DT34ª “cabe entenderlo como una excepción a la regla general 
contenida en el apartado 2º, y va relacionado con aquellas personas que accedan a la 
jubilación anticipada por voluntad del interesado y se hallen en el supuesto del 
segundo párrafo del artículo 210.3, por lo que, siempre que cumplan alguna de las 
condiciones contempladas, les será de aplicación las reglas de acceso a la 
jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor 
de esta DT, entendiéndose, por tanto, que dicha fecha coincide con la del 1 de 
enero de 2024.” 
 
"... cabe entenderlo como una excepción a la regla general contenida en el apartado 2...."

Dices que para ti la DT es una "salvaguarda" para no perjudicar (en exceso) a los cotizantes cuya Base reguladora sea superior a la Pensión máxima, pues bien, el apartado 3 es una excepción, una salvaguarda dentro de la salvaguarda para los trabajadores que cumplan alguna de las condiciones contempladas...

Y ese es el sentido que tiene el apartado 3,  que como queda meridianamente claro en el inicio del apartado 1... (
"1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta DT solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima... ") solamente el apartado 2 está condicionado a la evolución de la pensión máxima... y NO el apartado 3.











 






#1885

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La Base Actualizada (BAi) de un mes (i) es igual a la Base de dicho més multiplicada por el cociente entre el IPC del mes de referencia y el IPC del mes de la Base.
BAi=BixIAi, siendo IAi= IPCref/IPCi
Los IPC son valores absolutos. No son en %
Si comparas 2 simulaciones para fechas distintas, los meses a considerar cambian. El IPCRef cambia. Todas las cotizaciones se referencian a ese mes. Si en ese mes EL IPC creció poco, todas las BAi se verán decrementadas. En mis simulaciones he llegado a ver diferencias de 50€ en 5 meses de diferencia de simulaciones.
El mes que te jubilas y el anterior no cuentan las cotizaciones. Los 24 anteriores se toma IAi=1 y en el mes de referencia (el 25) IA25=IPCref/IPCref=1. Si cambias la fecha, te cambian todos los IA (algunos IA=1 se mantienen si estan cerca de la fecha de jubilación).
#1886

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La BA es Base Actualizada, esta se obtiene multiplicando la BI (Base Introducida) que es la Base por la que has cotizado en su momento por el IA (Indice Actualización), y este se obtiene tomando como referencia los IPC. La BA varia TODOS los meses hasta que se conoce el IPC real del mes 25 anterior al mes previo a la fecha de Jubilación. Hasta ese momento, el IPC de ese mes 25, es "estimado" y se calcula matemáticamente. Esa BA no se calcula con el dato de IPC que publican los medios de comunicación todos los meses, pues estos son valores diferenciales respecto de otro mes, el dato con el que se calcula la BA es el IPC que publica el INE. En los post #527, #537, #635, #1127 explico como se obtiene ese BA, y tambien en post posteriores de otros compañeros del foro, puedes ver comentarios en relación a esto,.Espero te sirvan para ayudarte a entender como y porque varia la BA
#1887

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como todo en esta condenada Disposición, es interpretable, y eso solo se verá más adelante en los años 2025 y 2026, como pronto.
Como argumento, y lo hago con números, pues creo que se puede ver más claramente, continuo pensando igual, ya que el texto, SIEMPRE, da lugar a interpretaciones acertadas en algunos casos y equivocadas en otros, la prueba la tenemos en el texto de esta DT, con la que el INSS ha tenido que acudir a la DGOSS, para que estos la interpreten.
En el caso  del apartado 1, específicamente NO se refiere para nada al apartado 3, eso esta claro, porque para mi, este apartado da las situaciones en la que esta DT se tiene que aplicar:
  • Base Reguladora SUPERIOR a la P. Máxima
  • Evolución del IPC absorba el incremento de las nuevas penalizaciones de la esta Ley
  • Explica el porque de esta DT, que no es otro que "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021".
En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?.
Por otro lado, cuando esto suceda, posiblemente en 2026, que sentido tiene la DT si se cumple que la pensión obtenida NO es INFERIOR a la que se hubiese obtenido con las reglas de 2021?.
El informe de la DGOSS dice textualmente en uno de los parrafos, "Es decir, si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorbe el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 para los pensionistas de jubilación anticipada cuya pensión sea superior a la máxima la DT 34 dejará de aplicarse desde ese momento" .
En otro parrafo, "Para evitar una posible minoración, la DT ª 34 pretende garantizar que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones a reconocer a partir del año 2024 sea inferior a la que hubiese correspondido a los interesados aplicando a la pensión máxima de 2021 la normativa previa a la LPAP. Por tanto, en los supuestos de que por aplicación a la pensión máxima del año 2024 de los coeficientes regulados en el artículo 208.2 (normativa posterior al año 2021) la cuantía de la pensión fuera inferior a los límites garantizados en la tabla 1, se aplicarán los coeficientes transitorios establecidos en el apartado segundo de la DT ª 34", este indica claramente que la DT al completo es la "salvaguarda" que comento.
LPAP es la Ley Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la que se redacto esta DT34 junto con la modificación de otros articulos.
#1888

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias!!!
#1889

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias!

#1890

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34



Te cito:
En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?.

Claro que tiene sentido el apartado 3. Se hablo mucho del doble cálculo, si. Al final ese doble cálculo se aplica solo a los cotizantes que cumplen las condiciones exigidas en el apartado 3 de la DT34ª. A medida en que los coeficientes reductores de la DT-2 van aumentando año a año para mas trabajadores será más beneficiosa la fórmula de "aplicación de las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria..." , es decir, Base Reguladora menos el coeficiente de reducción por anticipación y, en su caso, el 0,5% por trimestre de adelanto 
versus Pensión máxima menos coeficientes reductores de la DT-2


Como podemos ver en esta tabla comparativa de 2024 que colgó el compañero Judemo, en la página 74, excepto en los meses de adelanto 24, 23 y 22, en todos los demás le sale mejor (valores en rojo) con la DT-3 (parte azul). Si esta misma comparativa la hiciésemos en 2025, con el aumento de los coeficientes reductores de la DT-2 ya le saldría mejor con la fórmula de la DT-3 en todos los casos, en los 24 meses. Y cada año las diferencias se incrementarán... Fíjate si tiene importancia la DT-3 para miles (decenas de miles) de futuros pensionistas.





Y en el muy probable caso (2026 o 2027) de que la  "evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021" deje fuera de juego a la DT-2, condicionada por la DT-1 (insisto, la DT-3 no está condicionada), "seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»
     

 Y en mi opinión así será, no solamente los 10 años de la "transitoria", aunque a la DT-2 la den por amortizada, sino hasta ya no quede nadie que pueda cumplir las condiciones a) ó b) de la DT-3... Así que fíjate si tiene sentido este apartado 3...



De todos modos, Jalcper, ya que no se ofrecen nuevas opiniones de otros compañeros que enriquezcan este debate y lo mas seguro es que tú sigas en tus trece y yo en las mías, que si no gano empato, te propongo que simplemente dejemos correr el tiempo y éste dará la razón a uno de los dos...
El que pierda pagará una mariscada (virtual claro gg) para todo el foro...

Un abrazo