Ah,perdón miré la rentabilidad total acumulada y no la anual,aun así ningún depósito te va a dar eso actualmente.Yo personalmente metería lo que prevea que me hace falta en el corto en Revolut y el resto lo dejaría en Indexa,aun así aunque te hiciera falta parte de lo de indexa por lo que tengo entendido que se pueden rescatar parcialmente los fondos que componen las carteras en ganancias y no tocar los que están en pérdida para no palmar pasta.Todo esto si te hiciera falta tocar lo de indexa in extremix en caso de que coincidiera que te hiciera falta liquido a corto,pero siempre es mejor preveer lo que te va a hacer falta en el corto para no tocarlo si en ese momento justo que te hace falta están de bajón los fondos de la cartera y si los tocas pierdes dinero.
Yo suelo hacer unas 6 al mes de vuelta al banco de origen,nunca me han bloqueado ninguna hasta el momento,eso sí yo tengo activada la opción de protección de patrimonio que te pide selfie justo antes de mover de la remunerada a la normal.Puede que eso influya
Buenas rentabilidad,¿Que cartera elegiste?entiendo que con es rentabilidad debe ser de carteras más arriesgadas de la 8 a la 10.Si lo que quieres es tener algo de líquido metería una pequeña parte en Revolut,el resto lo dejaría en la cartera.Estas cartera con el tiempo y a pesar de la alta volatilidad si no necesitas el dinero a corto al final acabas ganando bastante más que cualquier cuenta remunerada o depósito.Ya se paso la época de los depósitos al 4%4,5% o incluso más en Raisin.Si no necesitas el dinero a corto o medio plazo yo tiraría a más hacia la cartera y menos a la cuenta.Un saludo
Yo tengo la cuenta día a día con las cosas domiciliadas y nunca me han cobrado nada,ayer mismo hice transferencia y tampoco me han cobrado.Mira a ver si cumples las condiciones
Eso que comentas es prácticamente imposible porque para poder aprobar el cambio de cuenta te tienen que mandar un código a tu propio móvil para poder aprobar el cambio de cuenta,saludos
Yo creo que eso está mal ,creo que en tu caso habría que ceñirse al artículo 198 por presentación tardía y a los importes que te he comentado en el otro comentario.El artículo 199 si habla de importes de 150 y 250 euros por presentación inexacta ,datos incompletos o falsos.Creo que lo has sacado de este enlace en el que dice eso de presentación extemporea pero para mí que está mal porque por no presentarlo en plazo habría que ceñirse al artículo 198 por presentación tardía y no al 199 por presentación inexacta ,falta de datos etcEste es el enlace y que además creo que está mal el que lo redactó pues parece que no ha mirado con detenimiento los 2 articuloshttps://metricson.com/novedades-del-modelo-720/
Por lo que pone el artículo 198 Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.Creo que en tu caso habría que ceñirse al punto 2 si no has tenido requerimiento por lo tanto serían la mitad de lo del punto 1.En el punto 1 habla de sanciones entre 300 y 20000 eurosPero si requerimiento serían la mitad por tanto serían entre 150 y 10000 euros??Me pierdo un poco con el articulo
Al revés ,si les respondes que te están amenazando y te tienen la pistola puesta en la sien no te ejecutan la transferencia para que te peguen el tiro y ellos quedarse con la guita😁😁