La fianza está para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino en el contrato. El impago de la renta es una de las razones por las que puedes retener la fianza y negarte a su devolución, amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos.La amenaza de involucrar a la policía es totalmente vacía y carece de fundamento, por lo que puedes estar tranquilo ya que no irá a ningún lado con eso.
Cómo abordar este tema dependerá del uso que quieras dar a la vivienda, si fuera para mudarte ahí o mantenerla alquilada. Asumiendo el segundo caso, lo más fácil es hablar con los actuales inquilinos y negociar un contrato nuevo. Los inquilinos deberán estar presentes ante notario durante la firma para renunciar a su derecho de tanteo y retracto, así que es muy recomendable tener su contrato de alquiler pactado y atado antes.
En el contrato se pueden indicar ambas fechas tranquilamente y de forma totalmente legal. De hecho, en el encabezamiento se suele indicar la fecha de firma y en una de las cláusulas la fecha de inicio del contrato (normalmente se indica junto a la duración del mismo).No se me ocurre qué problema u acto de mala fe pudiera causarte el arrendatario poniendo dos fechas distintas, a lo sumo que se retractara de cumplir el contrato después de firmar y antes de que entrara en vigor, pero una vez firmado ya es de obligado cumplimiento.
En verdad no, porque la diferencia entre un tratamiento y otro se basa en el uso que le da el inquilino al inmueble y no lo que ponga el contrato. Mientras se considere como la vivienda habitual del inquilino y no su segunda residencia o vacacional, todo contrato quedará supeditado a los correspondientes artículos de la LAU, aunque se trate de un contrato de temporada. La realidad es que existen muchos contratos de temporada que, por desconocimiento o no, a efectos legales se consideran de vivienda habitual porque el inquilino tiene su residencia establecida ahí.
Pues depende si era su vivienda habitual, que deduzco que sí. Según la LAU, todo contrato de vivienda habitual inferior a un año se alargará automáticamente a mínimo un año hasta 5 años y, en este caso, los primeros 6 meses de contrato son obligatorios, así que podrías cobrárselos. No obstante, si esta no era su vivienda habitual, el contrato no tiene una duración mínima ni un periodo obligatorio de cumplimiento.
Si durante el año 2019 has tenido el inmueble a tu disposición una parte del año y lo has alquilado durante otra parte, las amortizaciones del 3% y 10% sólo son deducibles para los días que lo has tenido alquilado, así que tendrás que prorratearlo.Es decir, que si has vivido tú los primeros 4 meses del año y lo has alquilado los últimos 8 meses, los importes de las deducciones del 3% y 10% se deben dividir entre 12 y multiplicar por 8 para imputar correctamente su valor prorrateado al periodo alquilado.Lo del CIF de quién prestó el servicio es un dato opcional voluntario por ahora, no es necesario que lo informes.
No me ha ocurrido pero entiendo que primero prevalece el contrato del inquilino que se fue y luego el nuevo, por lo que deberías indicar la fecha del primero. Luego, puedes modificar el número de días efectivos que ha estado alquilado en el año, teniendo en cuenta el segundo contrato.
A nivel estatal no las hay, por la Junta de Andalucía no lo sé pero lo dudo.Las únicas ayudas que se han aprobado son para los inquilinos como solicitantes y beneficiarios: por un lado, unos microcréditos ICO al 0% que deberán pagar a plazos durante 6 y 10 años; por otro lado, unos subsidios de hasta 900€ para los inquilinos que no puedan devolver estos microcréditos.Cada CCAA es responsable de activar los mecanismos de solicitud y pago de estas ayudas, lo que deberías informarte en cuanto lo hagan y gestionarlo junto con tu inquilino, si reúne las condiciones para que se la concedan.
Yo siempre he rellenado 'a cascoporro' sólo dos casillas en las que he agregado todos los gastos que le corresponden: una es 'gastos de conservación y obras' y la otra es 'Otros gastos fiscalmente deducibles'. Todas las demás casillas donde se desglosan estos gastos son las que digo voluntarias opcionales, no es obligatorio que indiques cada concepto como la comunidad de propietarios y los seguros.En 'Otros gastos fiscalmente deducibles' le agregas cuota de comunidad, seguros, suministros si corresponde, deudas reconocidas, gastos jurídicos, IBI, tasas de basura y alcantarillado y las amortizaciones del inmueble al 3%. Atención porque también puedes amortizar el mobiliario y las mejoras que hayas realizado en la vivienda al 5% o 10% para 20 o 10 años respectivamente.En la amortización del 3% puedes usar dos cálculos: el más simple es aplicar un 3% al valor de construcción catastral, que no es tu caso; el otro caso es aplicar el 3% al coste de adquisición, que sí es tu caso, y este coste incluye el precio que pagaste y escrituraste por el inmueble más los gastos de compraventa que te he indicado antes (si hubo comisiones de agencia inmobiliaria también los puedes añadir). Entonces, sí puedes aplicar el 3% a cada uno de esos conceptos. Y el 3% de deducción por amortización lo podrás aplicar durante 33 años o hasta que transmitas la vivienda.