Buenas tardes, Juandos herederos, pero ya se hizo el reparto y cada uno tiene lo suyo desde el año 2006. Se pagaron lo impuestos correspondientes y ya, el IBI, Catastro ect viene a cada uno de los nombres. Hasta ahí todo bien, lo que ocurre es que el único documento existente es el propio de la herencia, cuando lo normal sería disponer del título de propietario.Saludos y gracias
Muchas gracias, Marianain. La explicación ha sido convincente.En su momento consulté con uno de los sindicatos de la Empresa y me dijeron que no había solución, pero sin más explicaciones. Creo que ahí se confundieron, máxime cuando rebatí los cálculos que expusieron. En todo caso asumí que yo sólo, poco podía hacer.No voy a entrar en cuestiones espinosas, pero echo de menos un organismo público que defienda estas cuestiones, antes de meterse en abogados y pleitos por....400€.Debo ser un nostálgico de las victorias pírricas!.Saludos y a cuidarse el bicho
Gracias, Marianin.quién reclamó la diferencia de IPC fue una empresa contratada por el Ministerio de Energía. Al organismo público le respondí, en 2019, que tenía entendido que la deuda prescribía a los 12 meses, pero ni se molestaron en responderme.Al igual, lo hice con la otra empresa y con el mismo resultado.En mi caso, religiosamente aboné dicha diferencia. No fue como consecuencia de pleito alguno, sólo reclamación del miner.Aún estoy esperando la respuesta a mi pregunta formulada a la empresa cobradora, pero creo que ni se molestarán.Y hablando de molestias, me molesta enormemente la petición de deuda pasada de plazo y la falta de respuestas.He pensado en formular otra consulta al ministerio pero me gustaría algún consejo de como hacerlo y que argumentar.Un saludo
Muchas gracias por la respuesta.Eso hice, a instancias del Banco donde tengo depositadas las acciones. Me pidió unos documentos firmados para la reclamación, pero llevo varios años detrás de él para que lo resuelva y, hasta la fecha, nada.Como entiendo que tiene que ser el Banco el que lo solucione, mientras tanto, he decidido deducirlo en IRPF, pero no encuentro donde. Un saludo
Gracias, Juan. Realmente se trata de renovar la pensión por discapacidad en un grado del 80%, como únicos ingresos. Son 400€ mensualesEl fondo, de 20.000€, se lo regaló el padrino, hace más de 10 años, en vísperas de su fallecimiento y aún no lo ha rescatado. Espera que le vengan tiempos peores, aunque, con esos ingresos, después de pagar alquiler, luz, agua, impuestos, alimentación ect....No veas como aguanta su vela!.Saludos