Acabo de descargar el formulario 650 y después de numerosas páginas donde hay que meter los datos de propiedades, valores etc, en la hoja de Autoliquidación aparece, por primera vez, la casilla de PRESCRITO, aunque también hay que meter numerosos datos. Quiere decir esto que las página anteriores hay que cumplimentarlas o simplemente tachar la casilla de Prescrito sin cubrir nada de lo anterior, excepto los datos personales ?. Gracias!
Muchas gracias, JuanA la vista del extensísimo formulario, no sé si hay o no, que indicar los bienes y si no se rellena nada, donde poner que está prescrito.Un saludo
Gracias!, pero eso se presta a pillería en el sentido que el valor de venta puede ser distinto del de "cobro". No sería más lógico hacer como por ejemplo, un vehículo, que tiene su valor fiscal y sobre él, de declara, independientemente de la cantidad por la que se venda?Saludos (y sin ánimo de defraudar, ojo, sólo que a la AEAT es difícil engañar)
Pues muchas gracias a todos. Habéis sido muy amables. Ahora, cuando se venda, toca hacer las cuentas, porque sólo tengo el valor catastral (muy bajo) y el de referencia (pone: sin valorar) y por lo que os he entendido, habría que valorar el inmueble por el mayor de los precios: el que pone Hacienda y el de venta, con lo cual, el cálculo habrá que hacerlo por el primero.Un saludo!
Gracias!Conozco el valor que figura en Registro propiedad y tengo que tenerlo en cuenta a la hora de la venta. Mi duda es si el precio de venta se declara por el valo9r que Hacienda le de o por el real. Lo digo porque en venta de vehículos, por ejemplo, Hacienda se conforma con declarar el valor tributario y sobre el, pagar el impuesto.Por otro lado me ha surgido un problema con el que no contaba.La superficie que figura en Registro es de 150 metros cuadrados y la catastral 245 metros cuadrados. Realmente no me acordaba que en el proyecto inicial figura la primera y durante la obra se amplió a un sótano.Esto supone algún problema?Un saludo y disculpad por tanta pregunta
Muchas gracias. He omitido decir que fue una vivienda enteramente construida en una parcela de mi propiedad, es decir, no fue comprada ya construida. Aún debo conservar algunas facturas, pero es imposible disponer de todas pasados estos 40 años. En cuanto a la ganancia patrimonial, se debería tener en cuenta la equivalencia del dinero, pues es razonable pensar que los materiales de obra, salarios de albañiles etc. de 1985 no tienen el mismo valor que en 2024, pero eso posiblemente podría sonar a pataleta. En fin, gracias a ambos y a seguir haciendo cuentas
Gracias! y ahora viene cuando la matan.El certificado de obra nueva la valoraba en 17 mil euros del año 1985, pero claro, sin contar parcela, equipamientos varios exteriores, mobiliario etc. y si la vendo ahora en 350 ó 380 mil euros, el 19% de esa diferencia es enorme, máxime cuando el valor inicial era alto en esa época. Habría que rehacer nueva declaración de obra nueva o fin de obra......recomendaciones?. Saludos!
Ufff muchas gracias a ambos, pero no sé si me he explicado correctamente. Lo que busco es saber cuánto tengo que pagar por la plusvalía y resto de impuestos cuando venda el inmueble. Creo que el mayor pago se refiere a la plusvalía. Entendido los dos métodos y vuestra opinión de que resultaría mejor el “objetivo”. Ahora tendré que buscar eso de los valores máximos aplicables en mi municipio, a ver si doy con ello