Gracias, había leído mal la ubicación de la cámara y me extrañaba.Yo las tengo en el interior de la vivienda por formar parte de la alarma, pero creo que confío más en los desinhibidores que usan los okupas. Es el problema de que unos vayan delante de los otros, con lo cual, cabe la posibilidad de que en caso de intrusión, ni siquiera salte. Recemos para que si lo haga y pueda ocasionar la intervención policial, aunque si doy con los demasiados legalistas, esperarán a la decisión judicial en vez de echarlos. Saludos y repito, gracias!
Gracias!, la explicación ha sido abundante y gracias a ella desconocía la impunidad a la que se puede llegar. El problema de la cámara es que probablemente me denunciaría el okupa ante la Agencia de P de datos, pero por lo menos me enteraría del allanamiento y podría llamar a la policía, la cual, necesitaría orden del juez para acceder (la misma policía no lo tiene claro y teme sanciones) y con lo que está pasando….un año de espera y la casa desmantelada, pero ante todo, el Estado de derecho. Imaginaba, pero ya veo que ingenuamente, que si al Ayuntamiento le consta la negativa formal del propietario único a empadronar o realizar cualquier acto no consentido sobre su vivienda, podría valer. A ver si entre todos se nos ocurre algo. Un saludo!
Graciñas, Evaparo.El hermano fallecido no hizo declaración y mucho menos aceptó la herencia de la casa, simplemente siguió viviendo en ella a la muerte de los padres. Desconozco si siguió pagando los impuestos, pero lo cierto es que a su fallecimiento, sus herederos no pagaron más y ese es el motivo de las cien mil requisitorias de la Diputación para pagar el IBI, basura ect y su resultado de aviso de embargo sobre los bienes, supongo que del contenido de la casa, porque espero que no recaiga sobre el yacente general. Lástima que los herederos no den señales de vida ni quieran saber nada.Buen consejo y mañana a la gestoría.Saludos!