. Gracias y si, en el testamento figura el reparto, menos algunos terrenos que, realmente, tienen tan poco valor que probablemente se les ceda a la Administración o queden sin repartir. Respecto a la vivienda, sí, corresponde a la otra parte y nosotros no tenemos interés en ella. Sobre si estaba registrada...tengo dudas. Lo que si consta es su escritura notarial, IBI y permisos municipales de construcción, pero lo miraré. Los impuestos se dejaron de pagar al fallecimiento del titular, dado que sus herederos no se hacían cargo (a pesar de que les mandábamos los avisos por correo, puesto que no querian facilitar su dirección postal a la Administración) hasta que ahora hemos recibido notificación de embargo.Mi temor era que el embargo también recayera sobre nosotros, por no haber hecho declaración, pero veo que les corresponde a ellos. Vamos a darle un plazo cordial y, de seguido, acudir al notario.Por cierto, ¿el notario resolvería nuestra parte de la herencia o convocaría a la otra parte a aceptarla o rehusarla?Saludos!
gracias, Evaparo, me estás ilustrando mucho.La otra parte no tiene interés en formalizar la herencia y desconozco el motivo, pero a nosotros nos preocupa esta demora.He leído que puedo ir a un notario a que obligue a realizar la declaración pero no se si es mejor esperar al embargo o antes.Llegado a este punto, reconocería mi herencia, pagaría por sus impuestos y entiendo que no me atañería la deuda con la Diputación. Lo que desconozco es si la otra parte, en caso de que renunciara a su herencia, se me imputarían su bienes.No se....algo huele mal en este asunto porque han salido muchos compradores de la vivienda y han desestimado todas las ofertas. Alguna opinión?.Saludos!
Gracias, Evaparo, pero me he explicado malLa declaración de herederos no se ha hecho, con lo cual el reparto de herencia, se encuentra pendiente, creo que por razones extrañas, dado que la otra parte, las nietas, son jóvenes y no tienen mucho interés.He leído que al haber pasado más de 5 años, el impuesto de sucesiones o como se le denomine, no se paga, así que algo es algo.El problema aquí es la deuda de IBI, que se lleva arrastrando desde el fallecimiento del padre de las chicas y, creo, que el aviso debe ser un embargo.Mi duda se refiere a si ese posible embargo queda pendiente por no haber declaración de herederos (aunque sí herencia) y aquí me imagino que podría existir indefensión por parte de estos.En caso de ejecución y al ser deuda sobre la vivienda, el embargo recaería sobre los bienes de ellas o de todos?.Un saludo
Gracias, J. Fernando.al final encontré un acoplador. Así que tengo la secadora encima de la lavadora, con el ahorro de espacio deseado. El problema será a la hora de que alguna se averíe y el técnico diga que no tiene fuerza suficiente como para separar el conjunto de la pared y acceder cómodamente. Un saludo
Respondo yo y así ayudo a alguien, que me han trasladado la respuesta.El periodo de garantía de los electrodomésticos de un piso empieza con la firma de la escritura. Saludos