Si, si, estoy de acuerdo incluso las pérdidas de "yoano" te las puedes inventar como dije en mi anterior información.La AEAT puede no creerte, es más seguro que no te creerá
"Sharkness" Si es por declarar ganancias patrimoniales puedes declarar las que quieras.F1.Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitariosNo te van a pedir nada incluyes el importe del premio y 0,00 de retención y ya está.Peor sería que la AEAT detectase un abono bancario o, un bien o, efectivo en tu propiedad, y no hubieses declarado previamente su procedencia
Si la pérdida es superior a 500,00 Euros, "Cualquiera que sea su naturaleza" estará obligado a presentar declaración por IRPF.Al hilo de esto se me ocurre.Ganancias patrimoniales en casinos / casas de juegos autorizadas en España. 3.000,00Pérdidas patrimoniales en casinos / casas de juegos NO autorizadas en España 3.200,00(Estos evidentemente no presentarán información a la AEAT)El contribuyente no está obligado a presentar declaración.Y las pérdidas en el juego incluso se las podría inventar¿Cómo lo veis?
Pues entiendo que si, pero siempre a través del concesionario.Primero asegúrate:- Que tienes la factura del vehículo con el 21% de Iva- Que la declaración de la minusvalía surge efectos con anterioridad a la facturaY si es así:Solicita al concesionario que haga una rectificativa de la factura inicial al 21% y que formalice una nueva al 4% Hacienda le devolverá (dejará de pagar ese Iva) y te podría reembolsar ese importe.Es mi opinión
No al vendedor no la da igual-Si previamente te dice que el vehículo son 39.900,00 (Iva incluido)Él te ha calculado el Iva al 21%Entonces te vende el vehículo en 32.975,20 + Iva 6.924,79 = 39.900,00Si ahora tu le dices que por haber movilidad reducida el Iva es el 4%Te tiene que vender el vehículo en los mismos 32.975,20 + Iva 1,319,00 = 34.294,20Si se empeña en mantener los 39.900,00 Iniciales, para el sería un negocio pues te lo estaría vendiendo en 38.365,38 + Iva 1.534,61 = 39.900,00Es decir como los Ivas los tiene que restituir a la Hacienda Pública, estaría metiéndose en el bolsillo 38.365,38 - 32.975,20 = 5,390,18Es decir no le da igual
Fabuloso "Marianin07"A mi parecer muy correctas tus apreciaciones al no estar incapacitado judicialmente, el hijo no forma parte de la unidad familiar y sus rentas (si procede) las deberá declarar de forma individual