Entiendo que si.Al formar parte de la Unidad familiar por su incapacidad y si la Unidad familiar decide declarar de forma conjunta, se deben integrar las rentas de todos los componente incluida las del incapacitado.La consulta vinculante V0869-21 aclara estos puntos
Sería conveniente que aclarases:- ¿El piso constituye la vivienda habitual del matrimonio?- ¿Qué parte del piso fue la que pagaste individualmente y cual la que pago el matrimonio?
Si, entiendo que la amortización se debe de prorratear por los días en que ha permanecido arrendado.Y además, por los días en los que no ha estado arrendo hay que imputarse rentas inmobiliarias
Una última cuestión sobre este asunto.La amortización del ordenador entiendo que no tendrá reflejo en los mods. 130 "Pagos fraccionados" solamente en el IRPF del final del año.¿Es así?
"Rucko" Gracias por contestar, así lo haréUna curiosidad.Consultando por la red la amortización de los ordenadores he encontrado bastantes artículos en los que habla de amortizar al 25% cada año.Sin embargo la tabla de amortización simplificada que publica la AEAT en el Grupo 5 "Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos", especifica Coeficiente lineal máximo 26% anual. período máximo 10 años.¿Porqué esta discrepancia 25% al 26%?