Creo que estáis saltando algún paso.Primero Joseperez79 deberá de liquidar (como donatario) el impuesto de donaciones, que en su día no liquidó (Valor estimado que le da la AEAT o su Comunidad a los vehículos - 0,00 Euros Valor de compra)Normalmente este valor estimado en su día será superior al que ahora mismo tiene el vehículo, por lo que Joseperez79 no tendrá que declarar nada en su IRPF.Y ahora si lo regala, el agraciado será el que deberá de soportar el impuesto de donaciones al valor actual del vehículo.Un saludo
Yo entiendo que SI la puedes pedir.Te diste de alta antes de 2018Te diste de baja en 2018Te das de alta en la misma o en diferente actividad en 2022Al no haber estado dado de alta en ninguna actividad en 2021, la iniciada en 2022 se considera nueva a estos efectos.Por lo que sin tener en cuenta los rendimientos (superiores a 100.000,00 Eu), ni haber obtenido mas del 50% de los ingresos procedentes de los rendimientos del trabajo obtenidos de una misma persona.Es por lo que entiendo que SI la puedes pedir
Según mi opinión.La deducción por vivienda habitual aparte de ser comprada antes de .... y haberse deducido con anterioridad a...., es por la primera vivienda habitual.Cuando el cambio de vivienda obedece a motivos laborales u otros que ya indique, la primera vivienda no pierde el carácter de habitual.Cuando el cambio es por otros motivos la primera vivienda pierde el carácter de habitual y pasa a ser vivienda habitual la segunda.Ahora cuando volvemos a la vivienda inicial (la anterior primera) ya es la tercera vivienda habitual por la que no nos podemos deducir nada.
Mis discrepancias (Batiscafo).En la pregunta de la consulta a la que haces mención dice que se traslada de vivienda por motivos de trabajo.Entonces al ser por motivos de trabajo (y por los otros que indico en mi anterior comentario) su vivienda inicial no pierde el carácter de habitual y luego cuando vuelva a residir en ella podrá volverse a deducir por los capitales que amortice y los intereses que pague de su préstamo hipotecario a partir de la fecha en la vuelva a residir.Ahora bien si el cambio de residencia es por otro motivo diferente sin justificación alguna, su vivienda inicial ya perderá su condición de habitual y no podrá recuperar la deducción por inversión.Un saludo
Tienes que tener en cuenta que para que tu vivienda no pierda el carácter de habitual, cuando te fuiste a vivir de alquiler a la otra vivienda, debería de haber sido motivado por circunsatancias tales como:Matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o cambio de empleo u otras análogas justificadas.Si no ha habido causas justificadas por las que cambiaste de vivienda, ahora tu vivienda inicial ha perdido el carácter de habitual por lo que no podrías recuperar la deducción por inversiónSalvo superior criterio
El Banco puede o mejor dicho debe de bloquear una cuenta cuando conoce que uno de los titulares ha fallecido. Y, hasta que no se acredite la aceptación, el reparto y la liquidación del Impuesto Sobre Sucesiones no la pondrá nuevamente activa.Renunciar a favor de vuestro padre por este dinero, sería una renuncia parcial a la herencia y creo que eso no se puede hacer.Según mi opinión os tocara hacer hacer una "adición de herencia" por ese dinero y repartirlo en la misma proporción que los otros bienes que ya declarasteis.Llevar cuidado como le pasais ese dinero a vuestro padre, os lo podrían considerar una donación.