Hasta ahí de acuerdo, pero- El comprador que es el interesado en comprarlo con Iva, ¿Va a plasmar en la escritura de compra el destino del local?. Entiendo que no, la información de que lo va a derribar será simplemente un comentario entre comprador y vendedor.- El comprador que es el que va a pagar, es el interesado en renunciar a la exención del Iva y al vendedor que le da igual (siempre de acuerdo con el comprador) le cuesta poco trabajo hacerse sujeto pasivo del Iva y cumplir con los deseos del comprador.En espera de más comentarios
Entiendo que:- La consultante adquirió en su día el local (1º transmisión). Sujeta a Iva- Ahora lo vende (2ª transmisión) Exenta de Iva- El comprador que lo adquiere, lo adquiere para su negocio. Después hará lo que sea. O sea que en principio exento de Iva pero como entiendo el comprador puede renunciar perfectamente a su exención.En espera de mas intervenciones
Creo que al no tratarse de las primera transmisión, esta operación quedaría exenta del IVA.Artículo 20.Uno.22 Ley del IvaEsperamos comentariosP.D. Entonces estaría sujeta al ITP, pero si el comprador (siendo sujetos pasivos del Iva comprador y vendedor) renunciase a la exención del Iva puesto que se lo podría desgravar, tampoco estaría sujeta a ITP
De acuerdo comprador y vendedorArriéndaselo 1 mes en el 036 te das de alta como sujeto pasivo del Iva.Transcurrido ese primer mes, se lo vendesEsperamos más comentarios
Si alquilas parte de la vivienda (dos habitaciones) esa parte alquilada y los espacios compartidos dejan de ser tu vivienda habitual por lo que deberás hacer complementaria de los impuestos en los que te beneficiaste por la parte proporcional en la deja de ser tu vivienda habitual
Yo entiendo que esa comisión SI que esta sujeta a Iva.En tus aportaciones de la consulta vinculante V0806-15 que agradezco, anotas en tu primera aportación:"En consecuencia, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de mediación en la venta de un inmueble prestado por el consultante a una sociedad de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional"Pero tal como indicas en tu segunda aportación, esta misma pregunta considera esta mediación como actividad profesional"...el importe que la entidad propietaria del inmueble pueda satisfacer al consultante por su labor (aislada) de mediación en la compraventa de un inmueble, sin asumir el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo - a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - como rendimiento de actividad profesional"Entonces tal como indican "Ángel Luis Martínez Sánchez" en su trabajo, se tiene que dar de alta con el modelo 036 como profesional, facturar con Iva y aplicar retención, modelos trimestrales y a continuación darse de baja.