¿Y porqué no tendrá que facturar el Iva?Que pueda "no darse de alta como autónomo" no significa que no deba de cumplir las restantes ordenanzas fiscales. - Alta censal mod 036 - Retenciones - Modelos trimestrales 130 y 303- Declaración en IRPF anual
Entiendo que mejor facturarle por la comisión acordada.Sobre la forma de actuar te adjunto enlace del artículo publicado por "Ángel Luis Martínez Sánchez" el 20/12/2022 donde te detalla toda la operativa https://www.ineaf.es/tribuna/facturar-sin-ser-autonomo/
Si el vehículo está a nombre de la madre y el importe de la venta se ingresa en la cuenta del hijo, es una donación en toda regla.Luego habrá comunidades que cobren más, menos o incluso que no cobren pero es una donación de la madre hacia el hijo que éste debe de declarar
- Si no hay contrato de arrendamiento "Imputación de rentas" para el padre titular- Si hay contrato "Renta inmobiliaria" y al ser arrendado a familiares a considerar el rendimiento mínimo que arriba ya han indicadoEl que el hijo pague el IBI, la luz, el recibo de socio del equipo del padre, etc. no tiene implicación en el IRPF quizás hasta podría considerarse como una donación del hijo al padre
A mi entender, la entidad financiera sólo debe de solicitar la disolución de la sociedad de gananciales para separar el 50% del saldo resultante en la cuenta indistinta a nombre del supérstite y dejar el otro 50% a nombre del fallecido para cuando se tramite la testamentaria.De todas formas "si la disposición es indistinta" lo mejor es acudir y sin comunicar el fallecimiento del otro, hacer una transferencia por ese 50%. Con posterioridad tramitar el ISD
Aprovechando que el Pisuerga pasa por ValladolidSi el piso se compra con algunos muebles (roperos, camas, frigorífico etc) todo incluido en el precio total. Una vez genere rendimientos inmobiliarios ¿Cómo sería la amortización de estos elementos?
Vuelvo a discrepar.En su día ya se comentó esto en el foro el 27/07/2017 foreros como Leopol 72 Batiscafo y otros trataron este tema y aportaron consultas vinculantes V2385-19 y la más clarificadora V0197-13El elemento sustituido dejar de ser amortizable
Pero no habla de reparación, si no de sustitución total del lavavajillas.Por otro lado Salva_comas habla de un 12% de amortización anual cuando la tabla indica como máximo un 10%
Gracias Marianin07 por la apreciaciónY una última cuestión dado que el cónyuge tiene desde 2018 aportaciones pendientes de deducir (por falta de base imponible) 1.650,00 Eu:- ¿Puede en contribuyente arrastrar y considerar en su IRPF estas aportaciones?- De poder considerar estas aportaciones pendientes y teniendo en cuenta el límite de 1.000,00 Eu los que se podría reducir para el año próximo las aportaciones pendientes del cónyuge serían 1.650,00 - 1.000,00 = 650,00¿Sería así?