ronchita
13/03/19 19:40
Ha respondido al tema NPG Technology, S.A. (MAB)
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contestación del MAB
Estimado Sr.
La Circular 2/2018, de 24 de julio de 2018, sobre requisitos y procedimiento aplicables a la incorporación y exclusión en el MAB de acciones emitidas por Empresas en Expansión y SOCIMI, prevé, en el punto 2.3 del Apartado Segundo, como un requisito de incorporación para las empresas, la obligación de incluir en sus Estatutos Sociales la previsión de, en caso de adoptar un acuerdo de exclusión de negociación del Mercado que no esté respaldado por la totalidad de los accionistas, ofrecer a los que no hayan votado a favor de la medida la adquisición de sus acciones a un precio justificado de acuerdo con los criterios previstos en la regulación aplicable a las ofertas públicas de adquisición de valores para los supuestos de exclusión de negociación.
Los Estatutos Sociales de NPG Technology, S.A., que se pueden consultar en su página web (https://www.npgtech.com/images/inversores/Estatutos_NPG_Textos_Refundidos_al_30-06-2017.pdf), recogen, en su artículo 20, esta previsión.
En relación con el punto segundo del orden del día de la convocatoria de Junta General Extraordinaria de NPG en la que se someten a examen y aprobación, en su caso, los términos y condiciones de la propuesta de oferta pública de adquisición de acciones dirigida a los accionistas de la Sociedad que no respalden el acuerdo de exclusión de negociación, el Consejo de Administración de NPG formuló informe sobre la valoración que se adjuntó como anexo a la mencionada convocatoria y, el 8 de marzo de 2019, publicó mediante hecho relevante un informe adicional de valoración de las acciones de la compañía elaborado por un experto independiente.
A la vista de lo anterior, resulta que los accionistas que no voten a favor del acuerdo de exclusión que se somete a su aprobación, podrán optar por atender a la oferta de adquisición efectuada y vender sus acciones a la compañía o por no atender a la misma y continuar siendo, por tanto, accionistas de la Sociedad.
En cualquier caso, la responsabilidad de la valoración de las acciones de la compañía recae en el ámbito de la propia sociedad emisora y es ajena al MAB.
Un saludo