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Rucko 30/11/24 08:01
Ha respondido al tema Donación en Andalucia
La única afectada por IRPF serás tú al incluir la ganancia patrimonial, si la hubiese, de la venta de la vivienda heredada, más la plusvalía municipal si existiese. No se en que año hiciste la operación de venta. 
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Rucko 27/11/24 08:38
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
   No pierdas un minuto.   Tu empresa, casi con total seguridad se regula por El Plan General Contable y no por las NiC. En cualquier caso, las  NiC no establecen los impuestos sino como se presentan los estados financieros para ser comprendidos de forma heterogénea por terceros.    En España, para el pago de impuestos, no se permite la actualización del coste de adquisición para su cálculo, ni a nivel IRPF ni del Impuesto de Sociedades. Existen varían sentencias del TS dejando clara la legalidad de esta legislación.    Como te han dicho, da igual que te lo lleves vía dividendo que vía disolución, pagarás o la ganancia patrimonial debido a tu inversión en la empresa en tu IRPF o por rendimientos mobiliarios. 
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Rucko 24/11/24 08:35
Ha respondido al tema Transferencia bancaria
Que si, que no hay problema, si alguna vez hacienda preguntase algo tienes los documentos y la explicación. No hay ningún problema ni forma alguna de comunicarlo a hacienda.  Estáte tranquilo. No obstante, entiendo que tenéis una cuenta conjunta o que os va a hacer falta para todos los gastos comunes y pagar, por ejemplo, la hipoteca. Lo lógico sería usar esa cuenta para el pago. 
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Rucko 23/11/24 21:15
Ha respondido al tema Problema herencia
Con independencia de la conciliación, cada vez que reclamó a tu padre o a ti la devolución la  en plazo, la prescripcion se prolonga 5 años. Evidentemente tiene que poder probar esa reclamación de devolución. Evidentemente estoy con la impresión de Juan. 
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Rucko 22/11/24 19:56
Ha respondido al tema Donacion madre a hija de pequeña parcela secano
Los notarios no valoran. La ganancia patrimonial a efectos de IRPF se calcula como la diferencia entre el  valor de venta ( mercado o venta, donación en este caso, el mayor de ellos) restando los gastos y el valor de compra incluyendo los gastos.  Es claro que el hecho de que sea pequeña o de secano no afecta en este caso.  Dado que la compra fue anterior a 1996, si tendrá que tener en cuenta los coeficientes de abatimiento. 
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