Nada que declarar sobre la donación recibida en dinero, ni pagar ni declarar, solo sucesiones y donaciones. Cosa distinta es una donación de un inmueble por ejemplo, IRPF para el donante sobre la ganancia patrimonial del inmueble y donaciones y sucesiones para el donatario.
El 720 es una declaración de inversiones fuera de España. Obligatoria si tienes más de 50K o más de 50K de acciones o más de 50K en inmuebles fuera de España. Raí sin esta fuera de España por lo que sí tienes más de 50K a 31 de diciembre tienes que presentarlo ahora. En 2026 incluirás las rentas de estos depósitos en la declaración de renta 2025. La renta que presentarás en junio 2026 será la correspondiente a la renta 2025.
Solo si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supera los 50.000 euros. Por tanto dependería de en que momento los hubieses retirado.
Cualquier cantidad recibida, pago o donación, es susceptible de ser investigada por hacienda. Por supuesto, cuanto mayor sea la cantidad o su recurrencia más posibilidades de ser investigada. No hay ninguna cantidad o periodicidad prefijada. ¿Con qué probabilidad? Eso nadie lo sabe.
No veo razón para una sanción mayor. Es más, no creo que se produzca sanción alguna. Aunque esto es solo una opinión. Es importante, por ejemplo, para cuando vuelva a España beneficiarse de una considerable reducción de impuestos durante cinco años. Es la mejor forma de demostrar desde cuando estuvo expatriada. Considera la residencia fiscal desde el año en el que comienza a declarar en Francia.