La inseguridad se creó cuando se infló el valor del terreno en el ISD para pagar menos impuestos de IRPF en el futuro. Hacienda no dijo nada porque el impuesto de sucesiones está transferido a las CC.AA con lo que no tuvo conocimiento de ese valor. Por esa razón esa declaración de valor no prescribe ante hacienda. Sobre el consejo del notario mejor no opino.
No se cual habrá sido la evolución de precios en la zona. Resolver este tipo de problemas 7 años después es bastante complicado. No te puedo dar un consejo, solo te digo lo que yo haría: tirar para adelante y reconocer los 16.000 de pérdidas. Si hacienda practica una revisión aceptar y devolver.
Si es por sentencia judicial lo declararás en la de este año, esos 5000 euros tendrían la consideración de renta irregular y podrías practicar una reducción del 30%. Sería equivalente a un ingreso de 3.500 euros. Si como parece no lo es, deberás practicar una complementaria para cada uno de los años implicados. La complementaria la puedes realizar en la web de la AEAT. La declaración de 2018 aún está. No sabría decirte que hacer con la de 2017, pero al menos puedes resolver fácilmente la de 2018,2019,2020,2021,2022 y 2023. No hay sanciones si las presentas pero tampoco hay prescripción hasta pasados nuevamente cuatro años de la obligación de presentarla. Salvo mejor opinión.
Si y si.La base imponible en la consolidación del condominio es el valor del usufructo cuando se desmembró el bien (herencia). En cada herencia valorarás al valor empleado en el ISD proporcionalmente a la participación recibida. Entendiendo que la valoración en el ISD de ambos fue correcta.
Solo un comentario. La prescripción de la valoración del inmueble en el ISD, para hacienda y a efectos de IRPF no prescribe hasta 5 años después de que se efectúe la transmisión futura. En este caso y si venden en 2024, hasta 2030.
Si lo tienen. No hay comisiones de custodia. No es la mejor aplicación bancaria pero es aceptable. La nueva versión, estoy utilizando la beta, promete bastante.
Le han puesto un valor de referencia dónde?El valor declarado a efectos de ganancia patrimonial debe ser el real de la venta salvo que sea menor que el valor de mercado en cuyo caso prevalece sobre este. La operación de venta debe declararse como 34.000.Si los 50.000 de valorización en 2017 se corresponden con el valor de mercado hacienda aceptará la pérdida patrimonial, en caso contrario tiene 5 años desde la venta para practicar una paralela poniendo en cuestión el precio de adquisición en el ISD y por tanto, la supuesta pérdida.