Yo pondría la fecha en la que se fue. El día siguiente a que llega a su nuevo domicilio en París para quedarse.No te puedo decir que es lo mejor, pero yo corregiría la situación voluntariamente. Probablemente cuando lo entregue la van a pedir pruebas de residencia fiscal en Francia. Le será muy fácil de obtener dado el caso que cuentas. En estas situaciones nunca se sabe que es mejor, si actuar y levantar la piedra o seguir sin dar visibilidad. Yo ante la duda prefiero actuar correctamente. El único problema es si os la dedujisteis correctamente el último año. Comprueba fechas. Suerte. Salvo mejor opinión.
El plazo es de tres meses tal y como dices. Lo primero que haría sería pedir en la web un certificado de residencia fiscal, lo haces con certificado electrónico y a ver qué es lo que consta. Por si España la sigue considerando residencia fiscal española. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/certificados-residencia-fiscal.htmlConfirmaría también si no se presentó el 030:https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?ref=%2Fwlpl%2FSCEJ-MANT%2FCONSUL%2Findex.zul%3FMODELO%3D030%26EJERCICIO%3D0&aut=CPSi hubiese discrepancias yo presentaría el 030 con la fecha de cuando me marché. A lo más podría recibir una multa de 100 euros. Y tiene todo limpio para cuando vuelva. En cualquier caso que no se preocupe, no tiene demasiada trascendencia. Salvo mejor opinión.
Seguro que no. Ese vídeo se refiere a defraudadores, gente que dice que se van de España para no pagar impuestos aquí pero que quieren seguir disfrutando de este país.
La multa comienza en 150 euros por cada uno de los tres grupos. Cualquier persona que tenga capacidad de invertir fuera de España tiene capacidad de rellenar el 720 en 10 o 15 minutos. No es una declaración impositiva es informativa. No se paga nada. Si hace la declaración ahora como fuera de plazo, no tendrás que declarar nada el año que viene, a no ser que hayas superado nuevamente el límite en el siguiente tramo durante 2004. En el momento que la entidad de depósito declare las rentas de 2024 en el próximo año, va a quedar claro que en 2003 mantuviste fondos fuera de España. La administración pública sería mucho más enemiga del ciudadano si no persiguiese el blanqueo de capitales.
Es una donación. Tienes que pasar por escritura pública. Actualmente para cantidades relativamente modestas en Andalucía no se paga prácticamente nada.
Yo no he dicho que el ITP te afecte como vendedor.El valor de ITP a liquidar es el 10% del valor de la operación o el 10% del valor de referencia catastral, el mayor de ambos.Si vendes la casa por 400.000 y el valor catastral es 200.000 y el del suelo 50.000, el valor del suelo vendido es de 100.000, para eso se usa el valor catastral. El valor a liquidar mediante el método real es el basado en el valor de mercado o de la transacción, el mayor de los dos, al igual que sucede con el IRPF. Léete el art 104.5 ley de haciendas locales.
Tus hijos liquidarán la plusvalía municipal por el inmueble en Madrid. La liquidación del ISD en la CAM con la bonificación del 99%, prácticamente nada. Tu hijo deberá atenerse a la legislación británica, dado que el ISD no está incluido en el convenio. Hasta donde yo se la donación está exenta para los primeros 325.000 libras. Si el donante falleciese en los siguientes cuatro o cinco años debería liquidarse como herencia, por el 40% disminuyendo por cada año transcurrido. Esto último mejor consultarlo localmente en UK. Dado que tienes más de 65 años estás exenta de IRPF por la operación.
De acuerdo, pero aplicando la normativa de tu nueva fiscalidad. P.ej., si pasas de la foral a la común, el precio de adquisición no se actualizará. Salvo mejor opinión.