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Rucko 15/12/24 11:27
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
De acuerdo con @bacalo , ISD por el valor en el momento de la desmembración, no el de la consolidación.  Cuando os lo dono. No tributa por IRPF, salvo en los ejercicios futuros como renta imputada o alquiler si fuera el caso. No tributa por plusvalía municipal.  
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Rucko 13/12/24 17:27
Ha respondido al tema Fiscalidad de las Letras del Tesoro
En el caso de una letra, el sobrante es la diferencia entre 1.000 y el importe de adquisicion al precio de adjudicación. Muchas veces las emisiones al descuento inducen a error. Tu pones 1.000 (actualmente te solicitan un depósito del 100%), imagína que la subasta se fija en el 3% la letra de 1.000 te costará 997 ( no es exacto pero para el cálculo me vale). Tu has comprado el 1 de agosto de 2023 por 997 y el 1 de agosto de 2024 recibirás 1000. Es decir, invertiste 997 en 2023 y en 2024 te devolvieron tus 997 euros más 3 euros de intereses, que ganaste en 2024 y no en 2023, por eso los declaras en 2025 cuando hagas la declaración de 2024. Como te dijo @mivisa  todo te vendrá en la declaración de renta excepto los gastos, a mi nunca me han aparecido.  
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Rucko 13/12/24 16:48
Ha respondido al tema Duda tramos Fiscalidad venta acciones
El valor de adquisición, en la hacienda foral de Bizkaia, se debe actualizar mediante coeficientes que se publican al final de año, en función del año de compra y la evolución del IPC. Esta fue la tabla el año pasado. Debes dividir el coste de adquisición por el coeficiente. (Si compraste en 1997 dividirías por 1’908 P.ej) La tabla de tramos que planteas es correcta.  
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Rucko 07/12/24 10:52
Ha respondido al tema ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
Curiosa discrepancia entre la Ley del cupo vasco y el reglamento del ISD de la Diputación Foral de Vizcaya. Artículo 26 Puntos de conexión Uno. La exacción de este impuesto, con el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en los siguientes casos:b) En las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en territorio vasco. A estos efectos tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En el resto de donaciones, cuando el donatario tenga su residencia habitual en dicho territorio.Dos. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del número anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
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Rucko 07/12/24 08:35
Ha respondido al tema Regla de los 2 meses compensar pérdidas acciones
 Ni dos meses antes ni dos después. Ley de reglamento del impuesto. “cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.”
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Rucko 06/12/24 21:10
Ha respondido al tema ¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
Ojo! Como consecuencia del concierto económico, la ley aplicable en el país vasco es la Ley 12/1991 de 13 de mayo y no la de territorio común. En Navarra la situación es similar.  No obstante esta no es aplicable mientras el causante o el donatario no hayan alcanzado 5 años de residencia.  En este caso, una vez hayan transcurridos los 5 años de residencia (2026), la normativa aplicable sería la de la Diputación Foral de Vizcaya.  En cualquier caso, dado que Vizcaya es la residencia donde ha pasado más tiempo durante los pasados 5 años,  es allí donde  debe declarar aunque aplicando la normativa de territorio común (la referenciada por Juan L). Salvo mejor opinión. 
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Rucko 06/12/24 13:45
Ha respondido al tema Si estoy empadronado en Andalucia 200 dias al año y en Catalunya 165 días al año, ¿no pago impuesto al Patrimonio verdad
Juan te ha respondido claramente. La declaración de patrimonio se realiza donde tengas tu residencia fiscal no donde se encuentren los bienes. Para determinar tu residencia fiscal, por este orden: más de 185 días, vivienda habitual, solo en caso de que no esté claro los días y la vivienda habitual y solo en ese caso, se recurrirá al concepto de donde tengas tus intereses económicos.No obstante, la declaración de patrimonio en Andalucía se ha reactivado al igual que se ha hecho en Madrid, básicamente pagaras lo que te correspondería pagar en la declaración del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, 1,7% de lo que sobrepase los 3.000.000 de patrimonio con tramos progresivos. 
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