Tú mismo estás dando la respuesta, dices que no tienes la fianza depositada, por tanto se deduce de ello que tienes una vivienda en alquiler, cuyo inquilino tiene derecho a deducción poniendo en la casilla correspondiente el DNI del alquilador; para Hacienda es un cruce de datos con tu declaración, te toca poner los beneficios obtenidos por el alquiler.
En comunidades he visto de todo pero impedir que un propietario al corriente de cuotas se presente es nuevo para mí, y el administrador en caso de presentarte debería de ser una figura neutral, no posicionarse a favor de nadie, forma parte de sú trabajo.
Mal que se busquen clientes en un foro, pero ya que se tergiverse lo de las fechas de prescripción para intentar captar clientes rapidamente no me parece de recibo, junto a que no se acaba ni a final del 2020 ni que sólo se pueda reclamar desde el 2005; menos mal que san Google está abierto para todos.https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/gastos-hipotecarios-el-inicio-del-plazo-de-prescripcion-comienza-cuando-el-consumidor-conoce-que-la-clausula-es-abusiva/
Una vez emitida la transferencia los de la otra parte habrán estado rápidos y transferido el dinero a otra cuenta en otro tercer país y así sucesivamente hasta perder la pista, son profesionales de ello. Tampoco es que sea una transferencia errónea, les habrán dado el cambiazo del número de cc y el que ha realizado la transferencia no ha verificado si esa cuenta era la que tenía la administración para realizar pagos a la constructora.
Parece que la comunidad de vecinos te ha cambiado la plaza por el articulo 33, se supone que el administrador expidió un certificado de que el anterior propietario no tenía ninguna deuda pendiente con la comunidad, sin el cual el notario no acepta la venta, junto a que en escritura pone que el bien se transmite libre de cualquier deuda, cosa que no es así; tampoco se entiende que la comunidad te haya cambiado la plaza sin antes comunicarte como estaba la situación y sin ningún tipo de notificación; pero con esto ya tienes faena para empezar, primero por el administrador con lo que te comento, otra cosa es que no se hayan seguido los pasos correctamente.
No se hasta que punto fiarme de las subidas en portales inmobiliarios, ya que luego en notaría los registros son otros; empieza a haber una corriente importante de gente que está detectando mucha manipulación en el mercado.https://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/10366482/02/20/La-CNMC-inicia-un-expediente-sancionador-contra-Idealista-y-otras-seis-empresas-por-fijar-precios.htmlSi miramos fechas del Covid, casi todos los portales pero en especial uno han hecho una limpia muy importante de stock, las intenciones? pues no se sabe, pero algun objeto tendrán. Así con todo.
La diferencia estriba en que se esté empadronado en esa vivienda, pasando a ser residencia habitual y desalojando a los okupas bastante rapidamente; como los okupas no son tontos ya se preocupan ellos de meterse en viviendas vacías de bancos, pisos turísticos, segundas residencias, etc. que entonces si que los plazos se alargan bastante.
La verdad es que no son formas de hacer las cosas, el dueño tendría que haberte presentado el último recibo de IBI pagado, un extracto bancario donde figure el importe que resta de pagar de hipoteca y recibos de estar al corriente de pago de la comunidad, incluso la nota simple, se supone que es el más interesado en cerrar la operación, tú no tienes que andar como puta por rastrojo; la actitud de la inmobiliaria lo mismo, tiene que ser garante de todo lo anterior que para eso se va a llevar una comisión bastante jugosa. Las prisas para ladrones y malos toreros.
Lo que es raro es que el propietario no te diga lo que paga de IBI y te maree con que vayas al Ayto, igual es mejor que hables con algún vecino, presidente o administrador y que te lo digan. El valor catastral no tiene que ver nada con la tasación, esto figura en el recibo del IBI, así que aprovechando que preguntas que te lo digan(aparece en el recibo IBI), depende del año de revisión. El valor de tasación hasta que no sea tasación oficial imposible saberlo, además en un ático muy grande supongo que habrá muchos metros de terraza que no computan de la misma manera que los de la vivienda útil, ah y nunca te fies de la inmobiliaria que en este como en muchos otros casos en vez de ir a favor de obra van en contra. No des ni un € de señal hasta que no lo tengas todo muy, muy claro.
Pues hay de todo al respecto, en mi comunidad se votó en junta y así quedó reflejado en el acta la posibilidad de instalar AA en fachada y en el patio trasero pero no en el patio central(que dan la mayoría de dormitorios). Si no hay nada aprobado por la Comunidad habrá que atenerse a la legislación de la CA al respecto, importante si está instalado en terraza o en fachada, edificio histórico, etc.