Salgay
25/02/24 14:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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*Me cuesta interpretar el texto del RD.625/1985 Art.7.1.C 1 y 2 , pero con sus explicaciones asumo su significado e interpretación. Gracias !!*El RD.625/1985 Art.7.1.A: Dice las G/P se computarán por la diferencia entre las GyP ...entonces si restan si se producen en el mismo mes ? a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales *Y también Art.7 C 3 habla aplicar 50% del tipo de interés legal vigente: 3,25% / 2 = 1,625%, es así ¿?.. creía que era el 3,25 % ¿? 3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses Nada más, aquí acabo.. Muchas Gracias por haber respondido y tú aportación al Foro !!