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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#976

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero en este foro se habia comentado que se pueden compensar unas ganancias con unas perdidas de acciones siempre que fueran dentro del mismo mes
#977

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

   1.- El cociente de 916 € sólo se imputa al mes de 02/24 y NO a los 11 anteriores ¿?

   2.-  * Se podría compensar si fuesen acciones con acciones y fondos con fondos ¿?
         * Es decir vendo acciones con +11.000 € y acciones con -2.592 € = +8.408/12 = 700 € ?
         * Y si la venta + y - fuese el mismo día ¿?..
         * Acciones y Fondos son GyP patrimoniales no mezclamos con Rcm 
         * Si el concepto son ingresos mensuales, debería contemplar los + y - ¿?

Muchas Gracias !!!..





#978

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Este foro, ni ninguno de sus foreros, hace las normas del SEPE.
Yo no tengo nada en lo que apoyarme para decir que le van a compensar pérdidas con ganancias.
Si que pasa con las rentas de capital mobiliario, pero es que las rentas de capital mobiliario se imputan al día 1 del mes siguiente como rentas periódicas que son.
Pero los incrementos patrimoniales son pagos únicos que se imputan al día de la venta, salvo que perdida y ganancia sean el mismo día, veo muy complicado que el SEPE interprete la compensación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#979

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- En los pagos únicos, como las ventas, se divide entre 12 y el cociente se imputa al día de la venta y el mes siguiente. No se imputa nada a ningún otro momento ni anterior ni posterior.
2.- Vuelvo a decir que no conozco ningún criterio del SEPE que permita compensar ganancias patrimoniales con pérdidas patrimoniales. 
El único criterio de compensación que conozco permite compensar rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos que se produzcan en el mismo mes, pero es que los rendimientos de capital mobiliario son rentas periódicas y por tanto las de un mes se imputan todas al día 1 del mes siguiente.
No pasa así con ganancias patrimoniales, da igual que vengan de acciones, de fondos o de la venta de un piso, se imputan al día de la venta, por eso veo muy difícil el criterio de compensar salvo que las perdidas y ganancias sean del mismo día. 
No quiere decir que no exista esta compensación, sólo digo que yo no la conozco.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#980

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por aclararme... disculpa ...!!

     "y el cociente se imputa al día de la venta y el mes siguiente."
1.- Si el cociente de una GP/12 es de 1.000 € y la venta es el 15/03/24, debo imputar 500 € a 03/24 y 500 € a 04/24 ó 1.000 a 03/24 y 1.000 a 04/24 ¿¿..??
*Si no fuese mitad de mes, otro día, la parte proporcional que toque al mes de la vta. y resto días al siguiente mes ??

     "y por tanto las de un mes se imputan todas al día 1 del mes siguiente."
2.-  Si de un depósito a 3 meses 01,02,03, cobro 300 € de Rcm el 01-04, asigno 100 € a 01-02-03 ó "mes siguiente" ....... 05-04-03 ¿?...

*Cta. Remunerada que paga cada mes el dia 16... ejemplo 16/02/24 = 200 €, se lo asigo a 02/24 ó 03/24 ¿?..

Muchas Gracias !!..

#981

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- No, quiere decir que del 01/03/24 al 14/03/24 tiene 0 ingresos por este concepto, del 15/03/24 al 14/04/24 tiene 1000 euros de ingresos y del 15/04/24 al 30/04/24 vuelve a tener 0 ingresos por este concepto.

"2.- No entiendo bien lo que comenta, si tiene un depósito a 3 meses con el pago de intereses el 12/03/2024 (por ejemplo), esos intereses corresponden al periodo del 13/12/2023 al 12/03/2024 y las rentas periódicas se imputan al día 1 de mes siguiente, por lo tanto tiene una renta el 01 de enero que corresponde a los 18 días de diciembre, otra el 01 de febrero por todo el mes de enero, otra el 01 de marzo por todo el mes de febrero y otra el 01 de abril por los 12 días de marzo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#982

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Despejando conceptos....

1.- *Significa que asigno a 03/24: 500 € y 04/24: 500 € ! No ??.. 15 días a cada mes ?
      *Si vendes el 10/03 asignas del beneficio 20 días a 03/24 y 10 días a 04/24 ¿?
      *Si deduzco de su comentario "del 15/03/24 a 14/04/24 1 mes = 1.000 €", sería crear
        1 mes más de los 12 que tiene el año, si esto lo aplicamos... el año puede acabar
         teniendo 13..14..15.. meses ¿?.. más simple es meses naturales = 12 ¿?..

2.- * "se imputan al día 1 de mes siguiente, por lo tanto tiene una renta el 01 de enero"
     
*Los 18 días de Diciembre .... se imputan al MES de Enero junto a otros ingresos que                      puedan haber ¿?..
       *Aunque más lógico sería asignar 18d a 12 - 31d a 01 - 28d a 02 - y 12d a 03 que es dónde            se han generado ¿? .. Pero si la norma dice otra cosa hay que acatarlo !!

3.-  *Cta. Remunerada que paga cada mes el dia 16 el periodo va del 14/01 a 15/02 =200 €                 asignamos 100 a 01 y 100 a 02 ¿? .. ó 200 € al MES de 02 que es cuando se cobran ¿?



 
#983

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- No se trata de como es más fácil o menos, a todos nos gustaría que el legislador hubiera hecho esto más fácil, se trata de lo que dice el RD 625/1985 en su artículo 7.1.c).2º 
 Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses 
Los pagos únicos se dividen entre 12 y se imputan al momento en que se producen y el mes siguiente (de fecha a fecha) y no hay que hacer ninguna división más, todo ese mes tiene ese ingreso.
Cualquier otra interpretación, que puede haberla, de este precepto debe ser defendida ante un tribunal para que sea el juez quien le diga al SEPE que no está interpretando bien lo que figura en este artículo.

2.- Sucesivas sentencias judiciales obligaron al SEPE a imputar los ingresos periódicos a mes vencido, adoptar este criterio no fue decisión de este organismo, aunque es cierto que este criterio es más adecuado a lo que dice el artículo 7.1.c).1º del RD 625/1985
 Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél 
3.- Si sólo tiene la cuenta remunerada un mes pues tendrá que hallar lo que corresponde a cada mes natural, pero como la cuenta remunerada normalmente se tiene un mes y otro y otro y otro... habrá una imputación de 100 € por ese mes que cita, pero otra de 100€ por lo pagado el mes anterior y otra de 100€ por el mes posterior y el resultado seguirá siendo 200 € por cada mes, aunque es cierto que el primer mes y el último tendrá una renta mensual de 100 €, en lugar de 200€

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#984

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

*Me cuesta interpretar el texto del RD.625/1985 Art.7.1.C 1 y 2 , pero con sus explicaciones asumo su significado e interpretación. Gracias !!

*El RD.625/1985 Art.7.1.A: Dice las G/P se computarán por la diferencia entre las GyP ...entonces si restan si se producen en el mismo mes ?
 
a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales 

 
*Y también Art.7 C 3 habla aplicar 50% del tipo de interés legal vigente: 3,25% / 2 = 1,625%, es así ¿?.. creía que era el 3,25 % ¿?
 
3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses 

 Nada más, aquí acabo..
Muchas Gracias por haber respondido y tú aportación al Foro !!



#985

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Genial, ahora ya lo tengo claro.

#986

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El RD 625/1985 tiene dos problemas, a mi entender, el primero que tiene casi 40 años y por lo tanto fue redactado para otra España y otro mundo y no se ha actualizado a los nuevos tiempos, el segundo que es un reglamento, que debe desarrollar una Ley y no sustituirla, fue creado para desarrollar la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo, Ley ya derogada puesto que su articulado fue incluido en la Ley General de la Seguridad Social, pero nadie se molesto en derogar o cambiar el RD 625/1985 que sigue vigente en lo que no se oponga a cualquier Ley que siempre es superior a un reglamento. Por lo tanto este reglamento hay que cogerlo con pinzas, puesto que la mayoría de su articulado no puede aplicarse, entre otras cosas dice que se dan 3 meses de paro por año trabajado cuando todos sabemos que ahora son 4.
El artículo 275.4 de la LGSS, actualmente vigente (RDL 8/2015) dice:
 También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente. 
Por lo tanto no se puede aplicar lo que dice el RD 625/1985 puesto que hay una norma de rango superior que fija el interés presunto en el 100 por ciento del interés legal del dinero.

Respecto a compensar ganancias y perdidas patrimoniales en base a lo redactado en el RD 625/1985 entiéndalo como quiera, este reglamento no fija nada de que sean en el mismo mes ni nada por el estilo, yo ya le digo que no conozco ningún criterio del SEPE que permita la compensación y no veo como puede tener encaje si se imputan las ganancias patrimoniales al día que se produzcan y la suspensión mínima es de un mes, salvo que las ganancias y pérdidas sean del mismo día. Pero dejo este debate abierto a opiniones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#987

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, he cobrado una indemnizacion del consorcio de seguros por daños en la vivienda por 800 eur, utilizados para pagar los propios daños. Estoy cobrando subsidio mayores 52 a. Se considera incremento este ingreso.
#988

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

NO.
Está excluida. 
#989

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Eso mismo aplica a prestaciones como Ingreso Mínimo Vital o Rentas Autonómicas? 
#990

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

NO.
El ingreso mínimo vital (INSS) tiene la suya,  al igual que cada CCAA pueden tener las suyas.

El criterio anterior es solo aplicable a prestaciones asistenciales gestionadas por el SEPE.