#976
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pero en este foro se habia comentado que se pueden compensar unas ganancias con unas perdidas de acciones siempre que fueran dentro del mismo mes
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses
Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos