Este último párrafo del comunicado me chirría un poco:“En el caso de que las personas pensionistas no hayan acreditado los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, el porcentaje se aplicará sobre el periodo total cotizado en realidad, inferior a los 35 años”Pues no sé, y desde mi ignorancia no sé de donde se saca esta conclusión el “comité de expertos” de CCOO, no veo indicios en la Sentencia de Casacion de TS al respecto.Lo veo contrario al tantas veces mencionado término/principio de CONTRIBUTIVIDAD AL SISTEMA.
OK, desde aquí ruego a los moderadores, si es posible, que contrasten de manera fehaciente y a ser posible con la Dirección General de la AEAT las informaciones por mi aportadas en este hilo por si no son acertadas. Mientras doy permiso para que borren todas mis intervenciones para no “llevar a confusión” a posibles afectados.Mis afirmaciones:Jubilaciones causadas con anterioridad a 2013 = 35 años para el cálculo.Jubilaciones causadas entre 2013 hasta 2019 = 35 años y 6 meses para el cálculo.Jubilaciones causadas entre 2020 hasta 2022 = 36 años para el cálculo.Jubilaciones causadas entre 2023 hasta 2024 = 36años y 6 meses para el cálculo.
Supongo que no me he explicado bien, es que yo no he dicho en ningún momento que en jubilaciones anteriores a 2013 no se deban aplicar 35 años, es a partir de las pensiones causadas a partir del 2013 donde cambia el divisor. Os aconsejo leer con atención mis anteriores mensajes.
Hombre, yo que tu esperaria al dia 20 ó posterior a presentarla ya que lo más probable es que te corrijan la exención aplicada. Si no te la corrigen pues solicitud/ reclamación previa y finalmente demanda ante el Juzgado, no se si en este caso ocurre como con las vistas por el Complemento por Paternidad en las que no hacia falta ni abogado ni procurador (coste 0€) y te podías representar tú mismo como en mi caso ocurrió.Con la Sentencia del Supremo en la mano la administración no tienen nada que argumentar ya que es de obligado cumplimiento, ganado el juicio antes de empezar.
Por cierto, cuidadin:https://www.incibe.es/ciudadania/avisos/suplantacion-de-la-agencia-tributaria-sms-durante-el-periodo-de-presentacion-de?fbclid=IwAR13rgYxQOvFzU1HssnK4BB5-iAxOW1mC3Ym1cMiPeW-zvG3k4WTu_fFbDM_aem_AceujYJc-8YmK8hS-brGDj0eNoNpvI05oenTTknpiyc88aDjcalTDlu864awiRDHYGl1lgNU3ZIW3lbDVxPFDDIw
Eso es para jubilaciones anteriores a 2013, a partir de ese año y con motivo de la reforma que se aplicó, el divisor para el cálculo va subiendo en un periodo transitorio según tabla que adjunte páginas atrás, y a través de la cual a mí también me cuadra la minoración que me ha sido aplicada por la AEAT.Eso si, allá cada uno, si alguien se ha jubilado con posterioridad a 2013 y le aplican más de 35 años en el cálculo, pues a demandar y esperar, pero no auguro mucho recorrido a la demanda.
Se la estarán recalculando como miles de afectados más, se viene saturación.Al loro con los cálculos que os apliquen, de la saturación viene la equivocación.